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Comisiones Accidentales
Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo).
Capitolio Nacional, Carrera 7 No 8 - 68 - Bogotá D.C. Colombia. PBX: (57)(1) 3823000 - (57)(1) 3824000. Fáx: (57)(1) 382 6112. Línea Gratuita: 01800 122512
Correo electrónico: atencionciudadana@senado.gov.co - Horario de atención: Lunes a Viernes 9am a 5pm, jornada continua












