
Andres Vanegas
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Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
Miércoles 26 de Julio de 2017 16:59 Relacionado con: Legislación reglamentaria y/o complementariaPolíticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
Política de protección de datos personales
Aviso al usuario:
El Senado de la República de Colombia le informa que sus datos personales serán tratados conforme a lo reglamentado en la ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen, de igual manera se adoptó medidas de seguridad física, tecnológicas y/o administrativas que sean necesarias para garantizar los atributos de integridad, autenticidad y confiabilidad de los datos personales.
Se entiende por datos personales a la información asociada a una persona que permite su identificación con el fin de poder interactuar con otras personas o empresas y/o entidades y de igual manera poder ser individualizada con el resto de la sociedad tales como:
- Nombre
- Documento de identidad
- Dirección de residencia
- Lugar de nacimiento
- Trayectoria académica
- Trayectoria profesional o laboral
- Entidad en la cual labora
Los datos a su vez se clasifican de la siguiente manera:
1. PUBLICOS: determinados como tal por la constitución política
2. SEMIPRIVADOS: no tienen naturaleza intima, ni reservada, ni publica y no solo son de interés de su titular sino de cierto sector o grupo de personas.
3. DATOS PRIVADOS: son los de naturaleza intima o reservada y son de importancia o relevancia solo del titular de la información.
4. DATOS SENCIBLES: afectan la intimidad del titular de la información, por tal razón no se recolectará ni tratará datos personales ligados exclusivamente a ideologías políticas, afiliación sindical, creencias religiosas, vida sexual, origen étnico.
En atención a lo aquí dispuesto los ciudadanos titulares de la información cuentan con los derechos de:
1. Conocer, actualizar, rectificar Y modificar sus datos personales. Ejerciendo este derecho, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
2. Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de conformidad con lo previsto al Ley 1581 de 2012.
3. facultad de obtener toda la información respecto de sus propios datos personales del tratamiento aplicado y uso que se le ha dado a sus datos personales.
4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en las normas relacionadas con la protección de datos personales.
5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento se ha incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
6. presentar ante el Senado de la República consultas y reclamos de conformidad con las leyes que los reglamentan.
Una vez radicada la petición del titular relacionado con el tratamiento de los datos personales, el área responsable y/o encargada del tratamiento de datos, dar respuesta dentro de los términos legales (Ley 1266 de 2008)
• Peticiones o Reclamos: 15 días prorrogables por 8 día
• Peticiones o Consultas: 10 días prorrogables por 5 días
• Ver articulo 15 constitución política de Colombia
• Ver ley 1581 de 2012
• Ver Decreto 1377 de 2013
• Ver ley 1266 de 2008
NOTIFICACIONES JUDICIALES AL SENADO DE LA REPÚBLICA
Miércoles 26 de Julio de 2017 16:16 Relacionado con: Legislación reglamentaria y/o complementariaNotificaciones Judiciales
De conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se informa que el Senado de la República de Colombia, recibirá las notificaciones judiciales al correo electrónico:
Este buzón de correo electrónico es EXCLUSIVO para notificaciones judiciales.
Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión
Martes 25 de Julio de 2017 14:34 Relacionado con: Oficina de Control InternoContraloría General de la República
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La ley 42 de 1993 Artículo 4° Establece “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley”.
- Comunique irregularidades: www.contraloriagen.gov.co
- Enlace directo atención al ciudadano: www.contraloriagen.gov.co/web/guest/denuncias
Procuraduría General de la Nación
Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.
- Comunique irregularidades: www.procuraduria.gov.co
- Enlace directo atención al ciudadano: www.procuraduria.gov.co/servicios_atencionalciu_quejas.asp
Departamento Administrativo de la Función Pública
El Decreto 188 del 26 de enero de 2004, en el cual consolida la actual estructura administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública. En esta reforma se destacan los siguientes aspectos:
Además de formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el Departamento deberá evaluar el impacto que las mismas tienen en la Administración Pública.
La integralidad del Sistema de Empleo Público, dimensionándolo y articulándolo, como política de Estado, en los siguientes componentes: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo; Sistemas de Clasificación y Nomenclatura, Administración de Salarios y Prestaciones Sociales; Democratización de la Administración Pública y Sistema de Desarrollo Administrativo.
- Comunique irregularidades: www.funcionpublica.gov.co
- Enlace directo atención al ciudadano: www.funcionpublica.gov.co/servicio-al-ciudadano
Contaduría General de la Nación
En relación con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, Corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
- Comunique irregularidades: www.contaduria.gov.co
- Enlace directo atención al ciudadano: www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/atencion-usuario/atencion-usuario/
Comisión Nacional del Servicio Civil
Acorde con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.
- Comunique irregularidades: www.cnsc.gov.co
- Enlace directo atención al ciudadano: www.cnsc.gov.co/esp/atencion_al_usuario.php
Mecanismos Internos de Supervision
• Grupo de trabajo de Control Interno Disciplinario
En la división jurídica del Senado de la República se encentra el grupo de Control Interno Disciplinario, el cual conoce y falla en primera instancia los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios de la Corporación de acuerdo con las competencias asignadas por la ley.
• Oficina coordinadora del Control Interno de Gestión
La Oficina de Control Interno del Senado de la Republica, se crea en cumplimiento de la ley 87 de 1993, en desarrollo del precepto definido en el artículo 269 de la Constitución Politica, mediante los cuales se determinó que todas las entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno en los términos que determinara la ley. De conformidad con la ley sus funciones son:
- Liderazgo estratégico.
- Enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento.
- Relación con entes externos de control.
• Peticiones, Solicitudes, Quejas o Reclamos
Si desea realizar una solicitud de información, queja o reclamo referente a los servidores públicos o a los servicios que ofrece el Senado de la República, por favor diligencie el Formulario de PQRSD.
Transparencia y acceso a la información pública
Lunes 24 de Julio de 2017 12:14 Relacionado con: Transparencia1. Mecanismos de contacto
1.1 Mecanismos para la atención al ciudadano
1.2 Localización física, sucursales o regionales, horarios y días de atención al público
1.3 Correo electrónico para notificaciones judiciales
1.4 Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
2. Información de interés
2.1 Datos abiertos
2.2 Estudios, investigaciones y otras publicaciones.
2.3 Convocatorias
2.4 Preguntas y respuestas frecuentes
2.5 Glosario
2.6 Noticias
2.7 Calendario de actividades
2.8 Información para niñas, niños y adolescentes
2.9 Información adicional
3. Estructura orgánica y talento humano
3.1 Misión y visión
3.2 Funciones y deberes
3.3 Procesos y procedimientos
3.4 Organigrama
3.5 Directorio de información de servidores públicos y contratistas
3.6 Directorio de entidades
3.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
3.8 Ofertas de empleo
4. Normatividad
4.1 Normatividad del orden nacional
4.2 Normatividad del orden territorial
4.3 Otros sujetos obligados
5. Presupuesto y Contabilidad
5.1 Presupuesto general asignado de funcionamiento e inversión
5.2 Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión Pdf / Excel / Indicadores
5.3. Ejecuciones presupuestales trimestrales Pdf / Excel
5.4. Presupuesto desagreagdo con modificaciones Pdf / Excel
5.5. Información histórica detallada de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales Pdf / Excel
5.6. Estados financieros
6.1 Políticas, lineamientos y manuales
- Políticas y lineamientos sectoriales e institucionales.
- Manuales.
- Planes estratégicos, sectoriales e institucionales.
- Plan de Rendición de cuentas (El Senado de la República no desarrolla Plan de Rendición de Cuentas, en razón a que este hace parte del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, como su Segundo Componente).
- Plan de Servicio al ciudadano.
- Plan Antitrámites.
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de conformidad con el Art. 73 de Ley 1474 de 2011
- Contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.
6.4 Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño
6.5 Participación en la formulación de políticas
6.6 Informes de empalme
7. Control
7.1 Informes de gestión, evaluación y auditoría
- Informes pormenizados sistema de control interno.
- Informe ejecutivo anual de control interno.
- Control interno contable.
- Seguimiento ejecucion presupuestal y austeridad del gasto
- Auditorias
- Seguimiento a planes institucionales y riesgos
- Seguimiento al plan anticorrupción y de atención al ciudadano.
- Informe encuesta de satisfacción.
- Informe enviado al Congreso/Asamblea/Concejo.(La entidad como Congreso es receptora de los informes, por lo tanto,no aplica)
- Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría General de la República o a los organismos de control territorial, según corresponda.
- Informe de rendición de cuentas a los ciudadanos, incluyendo la respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.
- Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.
7.2 Reportes de control interno
7.3 Planes de Mejoramiento
7.4 Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión
7.5 Información para población vulnerable
7.6 Defensa judicial
8. Contratación
8.1 Publicación de la información contractual
8.2 Publicación de la ejecución de contratos
8.3 Publicación de procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras
8.4 Plan Anual de Adquisiciones
Plan Anual de Adquisiciones(SECOP)
9. Trámites y servicios
9.1 Tramites y Servicios
10. Instrumentos de Gestión de Información Pública
RESOLUCIÓN 1335 del 12 de Diciembre de 2017 (Por la cual se adoptan Instrumentos de Gestión de Información Pública del Senado de la República).
10.1 Información mínima
10.2 Registro de Activos de Información
10.3 Índice de Información Clasificada y Reservada
10.4 Esquema de Publicación de Información
10.5 Programa de Gestión Documental
10.6 Tablas de Retención Documental Administrativa / Legislativa
Cuadro de Clasificación Documental
Resolución de Adopcion Tablas de Retención Documental No. 1233/2017
Certificado de Convalidación Tabla de Retencion Documental Archivo General de la Nación
10.7 Registro de publicaciones
10.8 Costos de Reproducción
10.9 Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relacion con omisiones o acciones del sujeto obligado
10.10 Informes PQRSD
Control Ético disciplinario Senadores
Miércoles 24 de Mayo de 2017 10:33 Relacionado con: Comisión de Ética y Estatuto del CongresistaDe acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 2° de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista, corresponde a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado, adelantar la acción etica disciplinaria contra los Senadores de la República que en ejercicio de su función transgredan los principios estipulados en esta Ley.
Las denuncias formuladas al presentar una queja a través de los medios informados en esta página, no generan responsabilidad, ni constituyen antecedente ético disciplinario de quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y el literal h) del artículo 5º de la Ley 1828 de 2017.
Tenga en cuenta que la denuncia se mantendrá en reserva y no procederá por anónimos, salvo que los mismos cumplan los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, el cual prevé:
“Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”.
Sentencia C-832 de 2006, “Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control”.
¿CÓMO INTERPONER QUEJA ÉTICO DISCIPLINARIA CONTRA SENADORES?
- ·En la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República ubicada en la Carrera 7ª No. 8-68 oficina No. 235 Edificio Nuevo del Congreso en la ciudad de Bogotá, podrá presentar de manera personal queja verbal o escrita para la cual encontrará un formato guía aquí.
- ·Por vía electrónica a través del formulario dispuesto al final de esta página.
Dada la importancia del ejercicio del control ético disciplinario contra Senadores de la República, la queja se interpone bajo la gravedad del juramento, aportando las pruebas testimoniales, documentales y demás que sustentan la denuncia y/o la indicación de donde reposan las mismas.