Bogotá. D.C. febrero 11 de 2025.- El Ministerio de Ambiente, bajo la dirección de la ahora exministra, dejó una crisis ambiental latente tras la expedición del Decreto 1275 de 2024, que otorgó autoridad ambiental a los resguardos indígenas. Este marco normativo, sin una reglamentación clara y sin salvaguardas suficientes, ha generado un vacío que ya está teniendo repercusiones en territorios estratégicos como la Amazonía.
¿Qué pasó en Guainía?
Recientemente, un gobernador indígena en Guainía emitió una resolución sustrayendo 1.000 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, regulada por la Ley Segunda de 1959. La justificación para esta sustracción se basa en el Decreto 1275 de 2024, que otorgó a los resguardos indígenas el carácter de autoridades ambientales dentro de sus territorios. La medida ha generado gran preocupación, ya que con esta resolución se ha autorizado la extracción de oro en el río Inírida, permitiendo el uso de maquinaria como dragas, lo que impacta gravemente el ecosistema fluvial y el bosque circundante.
Un problema de fondo: juez y parte
Desde hace años, las comunidades indígenas han solicitado ser reconocidas como autoridades ambientales en sus territorios. Sin embargo, la debilidad institucional de muchos resguardos y la falta de una regulación clara sobre sus competencias ambientales siempre han sido razones de peso para no concederles este poder. Aun así, el Gobierno Nacional decidió romper con la postura histórica del Estado colombiano y expidió el Decreto 1275.
El problema es que este decreto no definió con precisión los límites de esas nuevas competencias, lo que ha llevado a interpretaciones que ponen en riesgo áreas estratégicas de conservación. En este caso, la autoridad indígena ha otorgado permisos de explotación minera en un territorio protegido sin el debido control del Ministerio de Ambiente o de la ANLA, dejando en entredicho el cumplimiento de principios fundamentales como el desarrollo sostenible y el principio de precaución.
Minería artesanal o minería de impacto?
El resguardo indígena argumenta que la actividad minera que han aprobado corresponde a una práctica ancestral de minería artesanal. Sin embargo, hay dos problemas fundamentales con esta justificación:
1. La minería artesanal no está regulada en Colombia. Legalmente, la minería debe clasificarse en pequeña, mediana o gran escala, y cada una tiene requisitos específicos.
2. La resolución emitida por el resguardo permite el uso de maquinaria pesada, como dragas, lo que contradice cualquier definición de minería artesanal o de subsistencia. La actividad que se pretende realizar en el río Inírida tiene características de minería intermedia o incluso mediana minería, lo que supone impactos ambientales significativos en la hidrodinámica del río, la sedimentación, la biodiversidad y los ecosistemas aledaños.
¿Y ahora qué sigue?
Con la salida de la Ministra de Ambiente, quedan más preguntas que respuestas sobre el futuro de la política ambiental en estos territorios. Es fundamental que el Gobierno Nacional aclare:
1. Cuáles son las competencias reales de las autoridades indígenas en materia ambiental y qué mecanismos de compensación existen ante los daños ambientales que puedan generar.
2. Cuáles son los requisitos definitivos para la sustracción de áreas de reserva forestal, dado que la Ley Segunda de 1959 y el Decreto 1076 de 2015 establecen restricciones claras que no pueden ser ignoradas.
3. Cuál es el verdadero objetivo de la sustracción de reservas forestales en territorios indígenas, considerando que históricamente han sido guardianes de estos ecosistemas y que la minería a gran escala contradice la lógica de conservación que los resguardos han defendido.
Este caso en Guainía es solo un ejemplo del desorden institucional que deja la exministra. Si no se actúa con prontitud, la Amazonía podría enfrentar una ola de sustracciones y explotaciones mineras sin control, poniendo en peligro su riqueza ambiental y la integridad de sus comunidades.