“No callarán al presidente Petro”: senadores Esmeralda Hernández y Wilson Arias radican tutela contra la censura al mandatario y en defensa de la libertad de expresión de los colombianos

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Los senadores Esmeralda Hernández y Wilson Arias radicaron hoy una acción de tutela ante el Consejo de Estado, la cual busca dejar sin efectos las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales se censura al presidente Gustavo Petro, y, por ende, violan directamente los derechos a la libertad de expresión y a la no censura, los cuáles no son solo derechos del jefe de Estado sino de todos los colombianos y colombianas, tanto a ser informados, como al ejercicio de la libre expresión sin censura.

El caso se deriva del Auto proferido dentro de la Acción Popular promovida por el abogado Ramiro Bejarano contra la Presidencia de la República. En el mismo, se quiere obligar al jefe de Estado a rectificar sus afirmaciones en la red social X sobre la posible ocurrencia de anomalías en los pasados comicios del 8 de marzo. Igualmente, le impide emitir afirmaciones futuras iguales o similares con respecto a la integridad del proceso electoral que actualmente se desarrolla en Colombia.

Para los congresistas, se trata de un precedente que atenta contra la democracia. “No van a callar al presidente Gustavo Petro en sus válidas, argumentadas, y trascendentales inquietudes como jefe de Estado. Pero este no es solo un atropello contra él, sino contra las colombianas y colombianos en su derecho legítimo y constitucional a la libertad de expresión”, puntualizaron.

Detallaron que las afirmaciones del presidente sí cuentan con un sustento razonable, no obstante, no fue considerado en el marco de esta acción popular. Uno de los argumentos más sólidos, y que ha sido reseñado por el presidente Petro para sus pronunciamientos, es el de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En esa decisión, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, se tuvo por judicialmente acreditada la manipulación del software de escrutinios en 1.412 mesas de votación, con exclusión de más de 230.000 votos y la consecuente anulación de tres curules al Senado y ordenó a la Registraduría Nacional “…para que adquiera el software requerido de escrutinios desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad del escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección, además realice los trámites para designar el personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado que se requiera, para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar. ”

En la Tutela radicada se resalta que “transcurridos más de ocho años desde esta sentencia, los mandatos de cumplimiento proferidos no han sido ejecutados por la Registraduría. Esa inejecución constituye el sustrato de las denuncias públicas que el Presidente de la República ha formulado”.

Adicionalmente, la Misión de Observación Electoral, en su Protocolo de Auditoría del software de escrutinio de 2018, empleó la expresión caja negra para describir la opacidad del sistema a cargo de la Registraduría.

En las pasadas elecciones se pudo evidenciar que se presentaron inconsistencias entre los votos registrados en los formularios E-14 diligenciados por los jurados y los votos registrados en el formulario E-24 SEN entregados a las Comisiones Escrutadoras, por parte del Sistema de la Registraduría; casualmente omitiendo el reporte de votos en favor del Pacto Histórico.

Siendo ello así, no se explica cómo en sede de una acción popular se restringe al presidente de la República, el derecho a emitir o publicar información de interés nacional, cuando existen fallos judiciales y evidencia documental, que dan cuenta de las falencias de la Registraduría Nacional, especialmente en lo que tiene que ver con el software electoral.

Contrario a ello, la Registraduría Nacional despliega una campaña institucional que asocia el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a ser informado, con la violencia que se presentó en Gamarra (Cesar) en el año 2023. No obstante, ello desconoce que los hechos ocurridos en dicho municipio se originaron en una disputa electoral local vinculada a la revocatoria de la inscripción de uno de los candidatos en contienda, más no al ejercicio legítimo del derecho a informar y ser informado.

Los congresistas recurrieron a este recurso para proteger derechos propios que la Constitución reconoce, en razón de su investidura y su condición de ciudadana: el derecho a recibir información oficial relevante para el control político sobre la Organización Electoral y sobre el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado de 2018. A la vez, se solicitó que se ordene a la Registraduría el retiro inmediato de la pieza audiovisual que asocia el ejercicio del legítimo derecho a expresarse y ser informado, con la violencia, junto con la abstención institucional hacia el futuro de difundir este tipo de mensajes.

De hecho, el artículo 13 de la Convención Americana de DDHH (Pacto de San José), consagra el derecho a la Información el cual forma parte del bloque de Constitucionalidad.

 “Si las afirmaciones realizadas por el presidente cuentan con evidencia sólida y razonable que las respalde, y pese a ello se ordenó la rectificación, ¿que es lo que a futuro se puede decir de la integridad del sistema electoral? ¿Quién determina que es sólido y razonable para efectos de que el juez en sede de acción popular, no restringa el derecho a la libre expresión y el derecho a la información? Sin información oficial, en este caso la emitida por el presidente, ¿cómo se ejerce de manera completa el control político a cargo del Senado de la República y cómo se puede informar a la ciudadanía en general, los riesgos electorales que pueden existir? Si se quiere construir y fortalecer nuestra democracia, el camino no es la restricción judicial de las expresiones de cualquier ciudadano, que estén soportadas en hechos que lastimosamente han existido y siguen existiendo en los comicios y escrutinios electorales; sino por el contrario garantizar el acceso a la información y permitir el debate público, en procura de tomar los correctivos de manera oportuna y permitir a la ciudadanía ser vigilante activa de la transparencia en las futuras elecciones”, concluyeron los congresistas.

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