Aprobado en Primer Debate el Proyecto que busca reconocer y garantizar derechos a cuidadores familiares en Colombia

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Bogotá, noviembre 7 de 2020 (Prensa s. Edgar Palacio).- El pasado jueves 5 de octubre, la Comisión Séptima aprobó en primer debate el proyecto que reconoce y garantiza los derechos a los cuidadores familiares en Colombia. Cómo bien fue manifestado por los Senadores, con este Proyecto de Ley se logra un importante avance con relación a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el gobierno de Colombia.

Es importante resaltar que según un estudio realizado, la labor del cuidado prima en el género femenino y la mayoría tiene 51 años o más y representa el 55 %, seguido de quienes tienen entre 36 y 50 años, siendo el 28 %, señaló Palacio Mizrahi.

De igual manera, el 92 %, de cuidadores no percibe compensación económica por su labor a pesar de ser reportada como la principal ocupación que realizan. Le siguen quienes son a la vez, jubilados y cuidadores, representando un 8 %.

Con este Proyecto de Ley, le estamos entregando a gobierno nacional un instrumento para lograr materializar cada uno de los elementos contenidos en el Pacto por la Equidad de la Mujer del Plan Nacional de Desarrollo, así como también para la Política Nacional del Cuidador Familiar que en este momento adelanta el Departamento Nacional de Planeación y además, estamos reconociendo que existen cientos de miles de rostros que por muchos años han sido invisibles en nuestra sociedad y es el momento de que la fuerza del Estado los proteja y los cuide.

A continuación los aspectos aprobados del Proyecto de Ley:

Quien es el Cuidador Familiar?

· Cónyuge o compañero permanente

· Persona con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, tercero de afinidad o tercero civil.

Cuántos Somos? Donde estamos?

Se creará el Sistema de Información de Cuidador Familiar – SICF, para identificar el cuidador familiar con el fin de que éstos puedan acceder a todos los programas sociales del Estado.

 

Derechos del cuidador familiar.

 · Las EPS garantizarán acceso gratuito a capacitación y seguimiento dentro de los programas de promoción y prevención que fortalezca su competencia de cuidado.

· El cuidador familiar podrá ser inscrito como beneficiario en el régimen contributivo, quedando exento del pago de UPC.

· En el evento en que el cuidador no cuente con un ingreso mínimo vital, tendrá derecho a ser priorizado y beneficiario del programa Ingreso Solidario

· Se garantizará la priorización en los programas sociales del Estado.

· Tendrá derecho a contar con flexibilidad laboral que favorezca el cuidado del familiar dependiente.

· Acceso a todos los insumos y elementos de carácter clínico, psicosocial, familiar, atención primaria en salud, que posibiliten un mejor desarrollo de las actividades del cuidador familiar.

 

Procesos de Formación?

· Las instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, podrán impartir programas de educación enfocados en la atención que el cuidador familiar debe brindar a la persona dependiente y otorgar las certificaciones correspondientes.

Finalmente, agradecer a la Universidad Nacional de Colombia, a la Universidad de la Sabana, a las asociaciones de cuidadores de todo el País, a mis colegas Senadores que acompañaron este proyecto de Ley, a los concejales y diputados que en las diferentes regiones del País han visto la importancia de reconocer y darle color a miles de rostros invisibles que requieren que como Estado cuidemos de ellos y en especial a los Cuidadores Familires que han entregado a nuestra sociedad el acto de amor más verdadero y es el dedicar su vida al cuidado de un ser amado.

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