Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

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Mecanismos Externos de Supervisión

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La ley 42 de 1993 en su artículo 2° establece como sujeto de control fiscal los órganos que integran la rama legislativa; así mismo, el artículo 4° dispone “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley”.

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Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, tiene dentro de sus funciones Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”. De igual manera interviene ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

Asi mismo, el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021 dispone como competencia de las salas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, el conocimiento de los procesos disciplinarios contra los congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución, el Reglamento del Congreso y las normas ético disciplinarias incorporadas a este.

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Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 430 de 2016 dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

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Comisión Nacional del Servicio Civil

Acorde con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.

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https://www.cnsc.gov.co/

 

Contaduría General de la Nación

En relación con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, Corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

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Mecanismos Internos de Supervisión

En la División Jurídica del Senado de la República se encuentra el grupo de Control Interno Disciplinario, el cual conoce y falla en primera instancia los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra los funcionarios y exfuncionarios de la Corporación de acuerdo con las competencias asignadas por la ley.

La Oficina de Control Interno del Senado de la República, se crea en cumplimiento de la Ley 87 de 1993, en desarrollo del precepto definido en el artículo 269 de la Constitución Política, mediante los cuales se determinó que todas las entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno en los términos que determinara la ley.

Dentro de las funciones dispuestas por la ley se encuentra: realizar controles internos establecidos en los procesos y actividades del Senado de la República, el nivel de ejecución de los planes, programas, proyectos y evaluar los resultados.

Asimismo:

- Valoración del riesgo.
- Acompañamiento y asesoría.
- Evaluación y seguimiento.
- Fomento de la cultura de autocontrol.
- Relación con entes externos.
- Informes, Planes, Auditorias y Seguimientos

Si desea realizar una solicitud de información, queja o reclamo referente a los servidores públicos o a los servicios que ofrece el Senado de la República, por favor diligencie el Formulario de PQRSD.

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