Bomberos podrán transportar pacientes en estado crítico de salud

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Gracias a la aprobación del proyecto de Ley 457/21 Senado - 293/20 Cámara, el cual pasó a sanción presidencial.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 6 de 2022 (Prensa Senado). - El objetivo de esta nueva norma es el de permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas en salud de pacientes que, por vivir en zonas de difícil acceso, no pueden ser ubicados por el servicio de transporte que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamentación

Los cobros que se generen por la prestación del servicio de transporte será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al Sistema de Emergencias Médicas, establecido en la Ley 1438 del 2011, y por la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, este Ministerio será el encargado de reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación de este servicio, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, donde se priorizará la habilitación de los cuerpos de bomberos, ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Esta nueva norma no exime de responsabilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sigue teniendo la obligación de asignar los medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en todo el país.

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