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¿Cómo se elige la Mesa Directiva del Senado? Claves del órgano de gobierno legislativo

Cada 20 de julio, el Senado de la República renueva su cúpula administrativa. A través de voto secreto y bajo estrictos principios de pluralidad y participación, la corporación elige a sus líderes para garantizar el equilibrio democrático durante el periodo legislativo.

Por: Catalina Silva

Bogotá, D. C., 17 de julio de 2026 - Oficina de Prensa, Senado – El Senado de la República se prepara para la instalación del nuevo periodo legislativo, un evento que incluye la elección de su Mesa Directiva, el órgano encargado de conducir la administración y el debate dentro de la corporación. Este proceso, que se realiza anualmente, responde a un marco jurídico riguroso que busca equilibrar la eficiencia administrativa con la representación de todas las fuerzas políticas del país.

Composición y Periodo

La Mesa Directiva está integrada por tres dignatarios: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Su periodo de gestión es de un año, el cual inicia formalmente el 20 de julio de cada anualidad.

Un aspecto fundamental de este órgano es la prohibición de la reelección: según la normativa vigente, ninguno de sus miembros puede ser reelegido para el mismo cargo dentro del mismo cuatrienio constitucional, garantizando así la rotación de los liderazgos en la corporación.

Marco Normativo y Elección

El proceso de elección se rige por un esquema legal que garantiza la autonomía de la cámara alta; el Artículo 135 de la Constitución Política de Colombia faculta al Senado para elegir de manera autónoma a su Mesa Directiva; y la Ley 5 de 1992 (artículos 19 al 30 y 131 al 134) es la norma rectora que detalla la composición, el periodo, las funciones y el mecanismo de elección mediante voto secreto y papeleta durante la sesión plenaria del 20 de julio.

Pluralismo y Estatuto de la Oposición

La elección de la Mesa Directiva no solo busca liderazgo, también el equilibrio político. Por ley, se garantiza la participación de la oposición y las minorías dentro de la estructura de mando.

Este principio fue reforzado sustancialmente por el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), el cual establece que una de las Vicepresidencias debe ser ocupada, de manera obligatoria, por un miembro de las bancadas que se hayan declarado en oposición al Gobierno nacional. Este mandato asegura que las voces disidentes tengan un espacio en la toma de decisiones administrativas y en la conducción de las sesiones plenarias, fortaleciendo el sistema de pesos y contrapesos dentro del Legislativo.

“Las concesiones viales han empeorado porque no mejoran la calidad de vida ni de las obras”: Senador Arley Gómez

El congresista del Pacto Histórico lideró un foro clave en el Capitolio Nacional, donde propuso una revisión de constitucionalidad a la Ley de Alianzas Público-Privadas (APP) ante el clamor nacional por peajes costosos y vías inconclusas.

Por Luis Fernando García Forero.

Bogotá, D. C, 16 de julio 2026 (Prensa-Senado). -Lo que comenzó como un reclamo local en varias regiones de Colombia hoy se ha transformado en un debate de dignidad nacional. Así quedó demostrado en el Capitolio Nacional durante el foro sobre peajes y concesiones viales liderado por el senador Arley Gómez Fernández, Pacto Histórico, un espacio que congregó la indignación y las propuestas de estudiantes, campesinos y comerciantes, afectados por el estado de las carreteras del país.

Para el legislador, el panorama actual de la infraestructura concesionada exige un cambio drástico. La ciudadanía no aguanta más cobros por obras que no se ven, al señalar que eso se ha convertido en un karma para los colombianos.

Dijo que el modelo actual de peajes se ha convertido en un obstáculo para la vida y el desarrollo cotidiano de los ciudadanos.

"Estas concesiones han empeorado la situación porque no mejoran ni la calidad de vida, ni la calidad de las obras. Tenemos obras a lo largo y ancho del país concesionadas que no han podido ni iniciar ni terminar", denunció el congresista, advirtiendo que la legislación actual deja de manos atadas al Estado para exigirles cumplimiento a los privados.

A pesar del diagnóstico, el senador aclaró que el objetivo no es frenar el progreso ni perseguir la inversión privada, sino exigir equidad: "No nos oponemos a la modernización ni al desarrollo, sino a la equidad y a la justicia que implica tener vías nuevas con tarifas justificadas y equitativas. Si nos van a cobrar, cóbrenos, pero hagan las cosas", enfatizó.

Revisar Ley 1508-2012 de APP

Frente a las constantes quejas de diversos sectores por el abandono de tramos viales críticos —como la Ruta del Sol, Mulaló-Loboguerrero o la vía Bogotá-Villavicencio—, reveladas en el Foro, el senador Gómez planteó una salida jurídica concreta desde el Legislativo: “realizar una revisión de constitucionalidad a la Ley 1508 de 2012 (que regula las Alianzas Público-Privadas), porque el marco legal vigente está desequilibrado”.

Destacó el congresista que las normas actuales parecen "un traje de costura" a favor de empresarios que no se compadecen de la economía del ciudadano de a pie.

“Se busca que el Estado recupere herramientas reales de presión para obligar a los contratistas a entregar las obras a tiempo y en óptimas condiciones”, dijo, tras señalar que “el diálogo social ya ha dado frutos con el levantamiento de talanqueras en peajes de Cartagena y Puerto López, así como protestas activas en el corredor Bucaramanga-Tunja”.

La meta del nuevo Congreso, bajo la óptica de Gómez, es “lograr un modelo donde tanto el Estado como los empresarios cumplan su parte, garantizando que el pago de un peaje se traduzca realmente en seguridad, transitabilidad y bienestar para las familias”.

El Senado se organiza: ¿Cómo se conforman las Comisiones Constitucionales y Legales?

Con compromisarios designados, los 103 senadores inician el proceso de integración de las siete Comisiones Constitucionales Permanentes. Este ejercicio, de carácter obligatorio para los legisladores, se rige por un estricto marco legal que prioriza el consenso y la representatividad política. 

Por: Catalina Silva

Bogotá, D. C., 15 de julio de 2026 – Oficina de Prensa, Senado - Con la reciente entrega de credenciales, el Senado de la República avanza en su preparación para el periodo 2026-2030. Una vez instalada la corporación, el paso inmediato es la integración de sus comisiones, un proceso que combina el rigor normativo de la Ley 3 de 1992 y la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) para garantizar el equilibrio de fuerzas y la operatividad institucional.

El marco normativo: Compromiso y elección

Según el artículo 6º de la Ley 3 de 1992, la elección de sus miembros se fundamenta en el sistema de cuociente electoral, mediante la inscripción previa de listas. No obstante, la norma faculta a las bancadas a llegar a un acuerdo de compromisarios, un mecanismo político que permite presentar y votar una lista única en bloque si existe consenso, asegurando así la gobernabilidad y el principio de pesos y contrapesos.

Este procedimiento se articula de manera complementaria con el artículo 54 de la Ley 5 de 1992, que establece la obligatoriedad para cada senador de pertenecer a una de las siete Comisiones Constitucionales Permanentes. Cada comisión cuenta con un número específico de integrantes, definido por ley según su competencia temática, y cualquier solicitud de intercambio requiere el aval formal y estricto de sus respectivos partidos.

Comisiones Constitucionales vs. Comisiones Legales

Es fundamental distinguir la naturaleza y obligatoriedad de los dos tipos de comisiones que integran el Senado:

Comisiones Constitucionales Permanentes: Son siete, creadas por mandato constitucional y legal, y su participación es obligatoria para todos los senadores. En ellas se surte el primer debate de los proyectos de ley y de acto legislativo, siendo el escenario principal de la discusión técnica y política.

Comisiones Legales: A diferencia de las anteriores, su participación es opcional y voluntaria. Estas fueron creadas por ley para atender asuntos específicos que escapan a la órbita de las constitucionales (como derechos humanos, ética o equidad de la mujer). A pesar de su carácter voluntario, el procedimiento para su conformación e integración es el mismo: se basa en la representación proporcional de las bancadas y se formaliza mediante el mismo esquema de concertación política.

El paso final: Aprobación en Plenaria

 na vez que el acuerdo de compromisarios ha definido la composición de las comisiones —respetando siempre la proporcionalidad de las fuerzas políticas electas—, la lista final se presenta ante la Plenaria del Senado.

La aprobación por parte de la Plenaria es el sello definitivo que faculta a las comisiones para elegir sus mesas directivas y comenzar su labor legislativa. Con este ejercicio de democracia interna, el Senado de la República asegura que, al momento de debatir las reformas del cuatrenio, todas las voces, pluralidad política y regiones del país cuenten con una representación técnica y política debidamente avalada por el reglamento.