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La ley, que fue presentada bajo el lema "Son Niñas No Esposas", tiene el respaldo de diferentes organizaciones como Profamilia, Alianza para la Niñez, SavetheChildren, Valientes, la ONU, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) y la Unesco.
Por: Karen Madera Castro
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025. (Prensa Senado)El matrimonio infantil y las uniones tempranas están oficialmente prohibidos en Colombia. La norma establece la eliminación de los matrimonios con menores de 18 años e impulsa programas para prevenir desigualdades y proteger los derechos de la infancia.
Esta iniciativa legislativa que ya es ley de la república, tuvo su paso por la Comisión Primera del Senado, siendo un avance significativo en la protección de los derechos de niñas y adolescentes y busca frenar prácticas que perpetúan la desigualdad y la violencia de género en el país.
“Esta ley ha sido posible porque hemos reunido el consenso de todos los partidos políticos. No solo implica la prohibición, sino una política pública robusta que permita cambiar las costumbres y generar una conciencia en la población sobre el daño grande que se les hace a niñas, niños y adolescentes con los matrimonios y uniones”, destacó la senadora ponente Clara López.
Principales puntos de la eliminación del matrimonio infantil en Colombia
La ley es aplicable sin distinción alguna a todas las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. Con ello, ninguna persona –aún perteneciente a un pueblo indígena– podrá alegar sus usos y costumbres para celebrar matrimonios infantiles o realizar uniones tempranas.
También se modifica la regulación del matrimonio (Código Civil y Ley 1306 de 2009), en los siguientes aspectos:
1. Establece que solo tienen capacidad para contraer matrimonio las personas mayores de 18 años.
2. Ordena que los matrimonios celebrados entre personas menores de edad, o en los que una de ellas tenga menos de 18 años, sean declarados nulos, nulidad que se puede intentar en cualquier tiempo, e incluso directamente por las niñas, los niños o adolescentes que lo contrajeron.
3. Señala que por la declaración de nulidad se terminan las obligaciones y los derechos entre quienes fueron cónyuges; mantiene la calidad de hijos matrimoniales aquellos nacidos en vigencia de este matrimonio; disuelve la sociedad conyugal, y excluye de esta los bienes adquiridos por el niño, la niña o el adolescente mientras mantuvo tal condición.
4. Surge la acción de responsabilidad, cuando se demuestra la mala fe de alguno de los contrayentes.
En cuanto a la unión marital de hecho, el proyecto reforma la Ley 54 de 1990, que la regula, así:
1. Determina que la unión marital de hecho solo se puede formar entre quienes tienen más de 18 años.
2. Si se forma entre una o dos personas menores de esta edad, se deberán activar los mecanismos de restablecimiento de derechos.
3. Será posible pedir al juez de familia la nulidad de la unión marital de hecho con personas menores de 18 años, caso en el cual cesan los derechos y obligaciones entre quienes fueron compañeros permanentes, los hijos nacidos de dicha unión conservan su calidad y derechos, y surge la acción de responsabilidad civil por mala fe cuando el mayor de 18 años indujo al menor de edad a formar la unión marital.
4. Ordena que los bienes adquiridos por la persona menor de edad no formen parte del haber de la sociedad patrimonial.
Por último, el proyecto también plantea una estrategia de prevención del MIUT, que estará a cargo del ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, entidades que se deben articular con otras en el Programa Nacional “Proyectos de vida digna”, para niños niñas y adolescentes. Este programa deberá: (i) generar acciones para prevenir matrimonios infantiles, uniones maritales de hecho y uniones tempranas, y (ii) garantizar medidas de restablecimiento para niñas, niños y adolescentes afectados por estas formas de violencia.
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