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La “Ley Ángel 2.0”, apuesta de la Senadora Andrea Padilla para blindar derechos animales y evitar retrocesos

La congresista por Alianza Verde presentó la iniciativa en el Congreso de la República. Bogotá D.C., 26 de agosto de 2026. (Prensa Senado). Con el objetivo de endurecer las penas por delitos cometidos contra los animales, en el Congreso de la República se presentó un proyecto de ley denominado la “Ley Ángel 2.0”. Esta iniciativa, radicada por la Senadora por Alianza Verde Andrea Padilla, busca transformar de manera integral la legislación vigente en Colombia, estableciendo por primera vez -de forma explícita- el principio de no regresividad. Esto significa que ninguna ley, norma o decisión administrativa posterior podría reducir, flexibilizar o desmontar los niveles de protección que los animales ya han alcanzado en el ordenamiento jurídico colombiano. El proyecto nace como una respuesta contundente ante los vacíos punitivos y normativos que aún persisten en la actual Ley 1774 de 2016. A pesar de los avances históricos en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, las autoridades y organizaciones sociales coinciden en que las penas actuales resultan insuficientes para frenar casos graves de tortura, abandono masivo y crueldad deliberada. Con esta propuesta se pretende no solo endurecer las sanciones penales y administrativas, sino también cerrar la puerta a retrocesos normativos motivados por intereses económicos o presiones sectoriales. Entre los ejes fundamentales del documento se destaca el endurecimiento de los estándares de responsabilidad para los tenedores, criadores y comercializadores de animales. En este sentido, la iniciativa contempla un marco sancionatorio mucho más severo contra quienes cometan actos de maltrato, incluyendo penas de prisión más altas, multas económicas considerables e inhabilitaciones definitivas para la tenencia o trabajo con animales. Asimismo, fortalece las facultades inspectoras de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para intervenir con mayor celeridad en situaciones de flagrancia. Uno de los componentes más innovadores de la llamada “Ley Ángel 2.0” es su enfoque pedagógico y resocializador. A diferencia de esquemas puramente punitivos, la propuesta obliga a que las personas condenadas por delitos contra los animales se sometan a programas de reeducación, trabajo comunitario en refugios y atención psicológica obligatoria. Esta medida busca atacar la raíz de la violencia, promoviendo una verdadera empatía y previniendo la reincidencia en conductas agresivas que, como sugieren diversos estudios sociológicos, suelen ser el preludio de la violencia intrafamiliar y social. La Senadora Padilla, autora principal de la iniciativa, destacó la urgencia de elevar el debate normativo a un nivel ético superior dentro de la agenda legislativa de este semestre. Durante la presentación del articulado, la congresista enfatizó que el país no puede permitir retrocesos en una materia donde la sociedad civil ha dado debates profundos. “Colombia no puede dar un solo paso atrás en la defensa de quienes no tienen voz. Con la Ley Ángel 2.0 dejamos claro que los derechos ganados por los animales son irreversibles y que la crueldad tendrá consecuencias reales e ineludibles en nuestro sistema judicial”, afirmó la Senadora Padilla. Por otra parte, la norma crea herramientas administrativas para facilitar la adopción responsable y asegurar fondos públicos y privados destinados a los centros de bienestar animal a nivel municipal. La parlamentaria insistió en que el articulado contempla una responsabilidad compartida entre el Estado, la ciudadanía y los entes territoriales para garantizar presupuestos sostenibles. “No nos podemos limitar a castigar el maltrato en los juzgados, necesitamos reeducar a los agresores y garantizar que los municipios cuenten con la infraestructura y los recursos necesarios para rescatar y rehabilitar a los animales en condición de vulnerabilidad”, aseguró la congresista. El proyecto iniciará su primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, donde se anticipa una discusión clave entre los sectores ambientalistas, las agremiaciones y el Gobierno Nacional. De ser aprobada, la llamada “Ley Ángel 2.0” sentará un precedente jurisprudencial en América Latina, consolidando a Colombia como un referente en la protección constitucional de la fauna doméstica y silvestre.

Tras terremoto del 10 de agosto, propuesta para actualizar normas antisísmicas se abre paso en el Congreso

Varios congresistas, entre ellos la Senadora por el Partido de La U Norma Hurtado, radicaron una iniciativa en este sentido.

Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2026. (Prensa Senado). Un grupo multipartidista de congresistas, entre los que se destacan la Senadora por el Partido de La U Norma Hurtado Sánchez, radicó un proyecto de ley que incorpora algunas transformaciones al modelo de gestión del riesgo sísmico en el país.

La iniciativa busca reformar la Ley 400 de 1997 fijando, por primera vez en la historia legislativa nacional, plazos perentorios y de obligatorio cumplimiento para modernizar el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR).

La propuesta llegó al Congreso de la República semanas después del terremoto que sacudió a una buena parte del país el pasado 10 de agosto y en el cual varias edificaciones sufrieron afectaciones en sus estructuras.

De acuerdo con la Senadora Norma Hurtado, una de las principales impulsoras del proyecto de ley, “Colombia no puede seguir reaccionando únicamente tras sufrir una tragedia”. 

“Con esta propuesta establecemos responsabilidades claras y tiempos definidos para que la prevención sísmica sea una política de Estado rígida, permanente y no coyuntural”, aseguró la Senadora por el Partido de La U.

Entre otros temas, la iniciativa contempla revisiones periódicas obligatorias en las normas, y también se propone que ante la ocurrencia de eventos telúricos de gran magnitud, el Estado tendría un plazo no mayor a 12 meses para efectuar revisiones extraordinarias.

Adicionalmente se busca que sea obligatorio aplicar los análisis de microzonificación sísmica para la expedición de licencias de construcción en los municipios que ya disponen de dicha información técnica.

Y también facultar al Gobierno Nacional para brindar asistencia técnica y financiera a los municipios con altos niveles de amenaza, que equivalen a más del 80 % del territorio nacional, según los autores del proyecto.

“Si bien los eventos naturales son inevitables, sus estragos sobre la población sí se pueden mitigar si el Estado actúa con rigor técnico y oportunidad”, puntualizó la Senadora Norma Hurtado.

Todo listo para elección del siguiente Consejo Nacional Electoral ¿Qué pasará?

El Congreso en pleno tiene previsto elegir este martes el tribunal electoral.

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2026 (Prensa Senado). El Congreso en pleno tiene prevista para este martes 25 de agosto la elección de los nueve magistrados que integrarán el Consejo Nacional Electoral (CNE) durante el próximo periodo institucional de cuatro años, una decisión mediante la cual Senado y Cámara definirán la conformación de uno de los organismos responsables de velar por el desarrollo de los procesos electorales y el cumplimiento de las reglas que rigen la participación política en Colombia.

El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo e independiente que, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace parte de la Organización Electoral colombiana.

Entre sus responsabilidades se encuentran ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, razón por la cual sus actuaciones abarcan asuntos relacionados con elecciones, partidos y movimientos políticos, campañas y garantías para quienes participan en las contiendas democráticas.

La Constitución Política establece que el CNE está integrado por nueve magistrados, elegidos por el Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de cuatro años.

Sus integrantes son servidores públicos de dedicación exclusiva y deben cumplir las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos establecidos para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La elección se realiza mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

De esta manera, corresponde a senadores y representantes reunidos en Congreso pleno votar por las diferentes planchas que se ponen a consideración del Legislativo para definir quiénes ocuparán los nueve puestos de esta autoridad electoral durante el nuevo periodo.

Las competencias del CNE tienen incidencia directa sobre diferentes momentos de los procesos democráticos. La Constitución le atribuye, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, las disposiciones relacionadas con publicidad y encuestas de opinión política, los derechos de la oposición y las minorías, así como por el desarrollo de los procesos electorales con plenas garantías.

El organismo también tiene responsabilidades frente a los escrutinios electorales. Puede conocer y decidir los recursos interpuestos contra decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y realizar la declaratoria de elección y expedir las respectivas credenciales. Asimismo, efectúa el escrutinio general de las votaciones nacionales y realiza las declaratorias de elección correspondientes.

Otro de sus campos de actuación está relacionado con los partidos y movimientos políticos. Al CNE le corresponde reconocer su personería jurídica, reglamentar su participación en los medios de comunicación social del Estado y colaborar en la realización de consultas internas para la escogencia de candidatos.

También ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus directivos y candidatos.

El Consejo también interviene en asuntos relacionados con la financiación política y electoral. Entre sus atribuciones constitucionales está distribuir los aportes establecidos por la ley para financiar las campañas electorales y garantizar el derecho de participación política de los ciudadanos.

La legislación, además, le atribuye competencias para adelantar investigaciones administrativas y aplicar sanciones por incumplimientos de las normas que regulan a partidos, movimientos y candidatos.

A esto se suma su función como cuerpo consultivo en materias de su competencia y la posibilidad de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República.

La elección de este martes marcará, por tanto, el comienzo de un nuevo periodo en el Consejo Nacional Electoral. Los nueve magistrados que resulten elegidos por el Congreso en pleno asumirán responsabilidades que abarcan desde la vigilancia de partidos, campañas y procesos electorales hasta los escrutinios, la financiación política y las garantías para la oposición y las minorías, convirtiendo la decisión del Legislativo en uno de los procesos institucionales de mayor relevancia para el funcionamiento del sistema electoral colombiano.