La iniciativa, contempla que para el año 2025 las botellas PET de agua tratada deberán fabricarse como mínimo del 70% de materia prima reciclada pos consumo o posindustrial de origen nacional.
Por Evelyn Díaz Solano y Karen Madera
Bogotá D.C, abril 26 de 2022 (Prensa Senado) -. En sesión presencial de la Comisión Quinta del Senado de la República, fue analizado el proyecto de ley número 213 de 2021 Senado y 010 de 2020 Cámara, el cual busca establecer medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso.
La presentación de la iniciativa, estuvo a cargo de la senadora Maritza Martínez (Partido de la U), en calidad de ponente, quien aclaró que todos los plásticos de un solo uso que no estén prohibidos estarán sometidos al cierre de ciclo del modelo de economía circular y a la responsabilidad extendida al productor.
“El proyecto de ley busca establecer medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y a la sustitución por alternativas sostenibles”, manifestó la senadora.
Esta norma, tiene además dentro de sus obligaciones que el Plan de Gestión Ambiental, debe ser presentado por las empresas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en un término de un año, el cual será evaluado y deberá mostrar resultados a los 3 años.
Como metas específicas del proyecto, la senadora Maritza Martínez, indicó que “lo que buscamos con el proyecto de ley es la reincorporación en el ciclo productivo de porcentajes mínimos de residuos generados en el territorio nacional de manera certificada y según el tipo de producto”.
Al igual, especificó las siguientes:
• La reincorporación en el ciclo productivo de porcentajes mínimo de residuos manejados en el país de manera certificada y según el tipo de producto. Al año 2025 las botellas PET de agua tratada deberán fabricarse como mínimo del 70% de materia prima reciclada pos consumo o posindustrial de origen nacional, la idea es ir incrementándolo hasta llegar a un 90% en el año 2030.
• Al año 2025 las botellas PET que contengan otros tipos de líquidos diferentes al agua deberán fabricarse como mínimo con 20% de materia prima reciclada pos consumo o pos industrial de origen nacional.
• Al año 2030 el porcentaje de aprovechamiento de las botellas, los envases y recipientes para contener líquidos debe ser de al menos del 45%.
• Al año 2030 todas las botellas, envases y recipientes para contener líquidos deberán ser recolectadas por lo menos en un 90%.
Prohibiciones
La senadora Martínez insistió que dicho proyecto no prohíbe la totalidad de los plásticos de uso único sino los que puedan ser sustituidos por alternativas sostenibles y que no tienen un impacto tan grande con el medio ambiente, especificando como prohibiciones los siguientes aspectos:
• Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar y transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
• Bolsas utilizadas para embalar periódico, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en la lavandería para empacar ropa lavada.
• Las láminas para servir, empacar o embalar alimentos de consumo inmediato utilizados para entrega a domicilios.
• Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancía o llevar alimentos a granel, excepto para los alimentos de origen animal crudo.
• Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener liquido no pre envasado. Para consumo inmediato para llevar o para entrega a domicilio.
• Platos, bandeja, cuchillos, cucharas, tenedores, vasos y guantes para comer.
• Los mezcladores y pitillos para bebidas.
• Los soportes plásticos para las bombas de inflar.
• Los confetis, manteles y serpentinas elaborados en plásticos de un solo uso.