Senado da cumplimiento a Ley de Transparencia

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A través de este link   https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica , se dan a conocer  todas las actividades legislativas  del Senado de la República, con el fin de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública de la entidad.

Por Isabel Colomna Sánchez

Bogotá. D.C, abril 17 de 2023(Prensa Senado), En cumplimiento de la ley 1712 de 2014, que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública, la norma contempla que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto, es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. 

Enlaces donde se publica la información legislativa

Agenda Legislativa:

https://www.senado.gov.co/index.php/component/sppagebuilder/?view=page&id=155

Proyectos de Ley:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/

Visitas Guiadas:

https://www.senado.gov.co/index.php/participacion/visitas-guiadas

Noticias:

https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias

La Ley de Transparencia contempla los siguientes principios:

Principio de transparencia

Toda información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma, en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que en efecto establezca la ley.

Principio de buena fe

En virtud de que todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de facilitación

En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluir exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación

De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad

Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad

Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia.

El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis­mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información

Toda información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información

El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros. Entre otros principios para el manejo de la información pública.

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