Busca corregir deficiencias del sistema acusatorio para generar legitimidad y confianza en las decisiones de la Rama Judicial del poder público en Colombia.
Por Luis Fernando García Forero.
Bogotá, D. C, 4 de diciembre 2024 (Prensa – Senado).- El Senado respondió al reto presentado por el Gobierno Nacional, Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, al aprobar en la plenaria la reforma al sistema de procedimiento penal, iniciativa que pasa a la Cámara para continuar su trámite en sus dos últimos debates, y si es aprobada, se convierta en una nueva disposición en la legislación de la justicia colombiana.
En doce artículos los senadores de las diferentes bancadas le dieron vía libre a la ponencia que da herramientas legales para disminuir la congestión de procesos judiciales en materia penal y se disminuya la impunidad.
Reparación integral
En el artículo 1 del proyecto se establece reparación integral de ciertos delitos, concesión de beneficios por allanamiento, acuerdos y aplicación del principio de oportunidad.
En el artículo 2 y 3 se señala que con la reparación integral e indemnización se pretende que si el procesado repara los daños, los prejuicios a la víctima, puede extinguir la acción penal. Se hace claridad que no es para todos los delitos, los que permiten disentimiento y que tienen que ver con los derechos de autor. También para delitos de lesiones personales y de patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia.
En cuanto a la reparación integral los reincidentes no tendrían esa posibilidad. ”Establecimos con los integrantes de la Comisión Primera un procedimiento para trazar la reparación. Primero la posibilidad de un acuerdo entre la víctima y el procesado. Si no se llega a ese acuerdo, se pretende que un perito establezca la indemnización integral teniendo en cuenta los daños y los prejuicios causados por esa acción delictiva.
Pena anticipada
En cuanto al artículo 4 se establece lo de la pena anticipada. Pretende llegar a un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía y se pueda utilizar esa declaración para las etapas penales siguientes. Dinamiza la actividad judicial, pero mantiene también el respaldo a esa custodia que tiene la prueba anticipada.
Los artículos 5 y 6 se refieren a la preclusión, mientras que el 7, 8 y 9 hablan de los principios de oportunidad.
Delitos de violencia sexual
Específicamente en el artículo 7 que establecía una especie de concesión de beneficios para delitos de violencia sexual contra menores, fue eliminado. Fue una decisión unánime respaldada por los atores del proyecto de ley.
“Hoy cualquier principio de oportunidad en un delito con una pena privativa mayor a 6 años debe concederla el Fiscal General de la Nación. Con estos artículos lo que buscamos es que el Fiscal que conoce el caso, pueda presentar la posibilidad de un preacuerdo de un principio de oportunidad al procesado o al sindicado”, señaló el senador y coordinador ponente del proyecto Carlos Fernando Motoa.
Aforados
El Artículo 10 habla de aforados para seguir la línea de la doble instancia. “Aforados que en este caso no tiene nada que ver con los congresistas. Serían los gobernadores, miembros de la Fuerza Pública, misión diplomática, ministros y funcionarios del Departamento Administrativo” afirmó el senador Motoaquien precisó que se establece una sala del Tribunal Superior de Bogotá para que asuma los temas de la doble instancia.
En el artículo 11 se establece la posibilidad de allanamientos y preacuerdos en los delitos de terrorismo, de financiación de ese delito de lesa humanidad, así como la extorsión.
En el artículo 12 establece la posibilidad de alguna rebaja de penas cuando el capturado en fragancia se allana a cargos.
“Ha sido un proyecto consensuado donde han participado las tres ramas del poder público: El Gobierno, la Rama Judicial: Fiscalía y Corte Suprema y por supuesto el Congreso de la República”, enfatizó el senador Carlos Fernando Motoa.