Senado legisla en defensa de las personas mayores de Colombia

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Se modifica las Leyes 1276 de 2009 (Centros Vida) y 1850 de 2017 (Protección al Adulto Mayor) para fortalecer la atención integral y endurecer las medidas contra el maltrato y abandono.

Por: Jaime Arbeláez Ospina

Bogotá D.C. marzo 1p de 2026 (Prensa Senado).

Pendiente que se radique ponencia para segundo debate en las próximas sesiones ordinarias de Senado, está el proyecto que busca fortalecer la atención integral, mejorar la financiación de los Centros Día/Vida y endurecer las medidas contra el maltrato y abandono de personas mayores en Colombia.

Se trata del proyecto de ley 250 de 2024 que propone modificar las Leyes 1276 de 2009 (Centros Vida) y 1850 de 2017 (Protección al Adulto Mayor): “Busca optimizar los recursos destinados a los Centros Vida y reforzar las sanciones penales y administrativas por maltrato, negligencia o abandono intrafamiliar”.

Señala el texto, de la senadora Karina Espinosa, que tiene alcance en todo país “en las entidades territoriales de todos los niveles que a través de sus corporaciones públicas hayan adoptado el cobro de la estampilla para el bienestar del adulto mayor”.

Se alinea con la política de Estado Social de Derecho que rige en Colombia para proteger a la población de la tercera edad en situación de vulnerabilidad o pobreza.

Modificaciones

Con los cambios a la Ley 1850, en adelante se podrá, del monto del recaudo de la mencionada estampilla, financiar la creación, construcción, dotación y operación de Granjas para Adultos Mayores, y brindarles, en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado que requieran.

En el texto del articulado se autoriza a las asambleas departamentales y a concejos municipales, emitir una estampilla, que se llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento, alimentación y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano, Centros de Vida para la Tercera Edad y la ejecución de programas y proyectos para la atención de esta población.
Destaca el texto del proyecto que el Gobernador o Alcalde será el responsable de los recursos recaudados por la estampilla en el desarrollo de los programas que se deriven de su inversión en la respectiva jurisdicción.

Mientras, ajustada, la Ley 1276 quedará así: “El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, de los Centros Vida para la Tercera Edad, Granjas para Adultos Mayores”.

La ejecución de los recursos se extenderá a programas y proyectos dirigidos a la atención integral de esta población que se halle en condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono, víctimas de violencia intrafamiliar, indigencia o extrema pobreza, damnificados por situación de desastres o emergencias sanitarias.

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