Rendición de cuentas

El Control y vigilancia de las actuaciones dispuestas por la Dirección General Administrativa se encuentra a cargo de la Comisión de Administración, de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 374 de la Ley 5ª de 1992.

La Mesa Directiva de la Corporación, en calidad de órgano de orientación y dirección de la Cámara Alta, señala derroteros cuya observancia debe ser acatada por la Dirección General Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interno del Congreso.

Así mismo la vigilan las Autoridades de Control, como son La Contraloría General de República y la Procuraduría General de la Nación.

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