Comisiones Constitucionales

Son las creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia (Artículo 2 Ley 3 de 1992).

En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, siete en cada una de las Corporaciones (Artículo 2 Ley 3 de 1992).

Los temas correspondientes y el número de miembros en cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes son los siguientes:

Comisión Primera
Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Segunda
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Tercera
Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Cuarta
Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Quinta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Sexta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).

Comisión Séptima
Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes.
Conoce de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia. (Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).