Comisión de Vigilancia y Seguimiento a los Organismos de Control Público

La comisión de vigilancia y seguimiento a los organismos de control cumple lo perceptuado en el articulo 63 de la ley 5 de 1992.

Vigila el cumplimiento de la disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismo de Control Público.

Recibe permanentemente seguimientos de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no gubernamental.

De la misma forma, en su numeral 8 el artículo 150 de la constitución política de colombia señala expresamente las funciones y competencia que le corresponden al congreso y orientan el círculo normativo de la comisión, cuándo dice:

"8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución"

Igualmente, esa Vigilancia y seguimiento se da en organismos cómo la procuraduría, la contraloría y la defensoría del pueblo y extensible a los demás organismos del control público del Estado cómo: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y departamentales, Defensoría del Pueblo, Personerías, Contaduría General de la Nación, Auditoría General de la Nación, Departamento Administrativo de la Función Pública Superintendencias, Comisiones de Regulación, las CAR, Agencias del Estado que controlan y vigilan, y organismos de vigilancia y control en todo el pais.

Presidente: 
Vicepresidente: 
Secretario: 

 

 

LEY 5 DE 1992 Artículo 62 y 63