Mesa Directiva

La Mesa Directiva se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio. Las Minorías tienen participación en las Primeras Vicepresidencias de la Mesa Directiva de Senado, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías.

Ningún Senador puede ser reelegido en la respectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio constitucional. Las Mesas Directivas del Senado, y de sus Comisiones, son renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros puede ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

En las Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales hay un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.

Funciones

Como órgano de orientación y dirección la Mesa Directiva cumple con las siguientes funciones:

  • Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.
  • Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
  • Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa del Senado sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.
  • Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
  • Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.
  • Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
  • Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente regla-mento.
  • Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
  • Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
  • Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.
  • Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.