Sancionada Ley Fuero de paternidad, de la autoría del Senador Didier Lobo

Bogotá D.C. agosto 11 de 2021 (Prensa s. Didier Lobo).- Después de varios debates cumplidos en Senado y Cámara, en una lucha constante de dos años, el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2141 “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de establecer el fuero de paternidad”, de la autoría del senador cesarense, Didier Lobo Chinchilla.

Con esta nueva ley de la República, se busca “el amparo de los niños por nacer, cesar la discriminacion de mujeres embarazadas no trabajadoras, a quienes se les garantiza el mínimo vital, extendiendo la prohibición de despido a sus cónyuges o compañeros,protegiendo a las criaturas en el vientre materno y a los niños y niñas”, sostuvo enérgicamente Lobo Chinchilla, sobre su primera ley sancionada, para el beneficio de los colombianos; durante su primer período legislativo como senador de la República.

ABC de la #LeyFuerodePaternidad

*Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa .

*La Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional concluyó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no extender al padre trabajador el fuero previsto en los artículos 239 y 240 del CST, existiendo situaciones análogas o jurídicamente comparables.

*Garantiza la estabilidad laboral de la mujer durante su licencia de maternidad y la del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal.

*Igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplíe este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales.

* Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

*La ley no aplica para los hombres que su cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.


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