Senador Velasco demandó por inconstitucionalidad la suspensión de Ley de Garantías

 Con esta suspensión se podrán firmar convenios interadministrativos en época de elecciones, lo cual ha encendido las alarmas ante la posibilidad que recursos públicos terminen favoreciendo la campaña de determinados candidatos 

Bogotá D.C.,  noviembre 16 de 2021. (Prensa S.  Luis Fernando Velasco).-  El Senador Luis Fernando Velasco Chávez interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 124 de la Ley Anual de Presupuesto, el cual suspende la Ley de Garantías Electorales, aprobados recientemente por el Congreso y el Presidente de la República, Iván Duque.

“En una demanda le pido a la Corte Constitucional declarar inconstitucional el artículo que suspende los efectos de la Ley de Garantías. Es evidente que en una norma ordinaria no se podía suspender una ley que tiene carácter estatutario, que viola más de 7 artículos de la Constitución, pero especialmente se le quiere hacer una trampa a la democracia”, explicó el Senador Velasco.

Explicó que con la suspensión de la Ley de Garantías se podrán firmar convenios interadministrativos en época de elecciones, lo cual ha encendido las alarmas ante la posibilidad que recursos públicos terminen favoreciendo la campaña de determinados candidatos.

“El Congreso sabía que ese artículo es inconstitucional, muchos advertimos de la inviabilidad de suspender la Ley de Garantías en el presupuesto, aún así lo aprobaron. Hoy demandó esa trampa, buscamos proteger la Ley de Garantías y la democracia”, señaló Velasco Chávez.

Este anuncio se suma a la reciente decisión de un juez que a través de una tutela ordenó que no se podrá aplicar la suspensión de la Ley de Garantías, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre su constitucionalidad.

“Confío en que la Corte Constitucional tomará una buena decisión y una pronta decisión”, concluyó.

Los argumentos constitucionales de la demanda 

  1. Su trámite debió efectuarse con las reglas de las leyes estatutarias (vulneración artículos 152 y 153 constitucionales).
  1. Su trámite incumplió el estándar constitucional estricto sobre unidad de materia para las leyes anuales de presupuesto (vulneración artículos 158 y 169 constitucionales).
  1. Afecta el sistema de pesos y contrapesos (vulneración de los artículos 113 y 166 constitucionales).
  1. No se respetó la regla de competencia de trámite por materias durante su tránsito en las comisiones económicas constitucionales. Debió tramitarse en las comisiones primeras. (vulneración artículos 142, 151, 157 y 160 constitucionales).
  1. Viola la igualdad electoral y los principios de moralidad, imparcialidad y eficacia relativos a la función administrativa. (Vulneración artículos 152.f y 209 constitucionales).

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