A través de la Ley ´Comida Chatarra´ el Senado de la República legisla en favor de la salud y la vida de los colombianos
Se trata del Proyecto de Ley número 347 de 2020 Senado, 167 de 2019 Cámara: “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones”, que a falta de sanción presidencial será ley de la República.
Por: Andrés Currea Hernández
Bogotá D.C. 22 de junio de 2021 (Prensa Senado). Esta iniciativa que fue sometida a interesantes debates, y foros con todos los sectores sociales interesados, busca garantizar el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre los productos comestibles y las bebidas que se ofrecen en el país, especialmente para niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles relacionadas con los hábitos alimentarios inadecuados.
En otras palabras, la ley establece la obligatoriedad que los fabricantes de alimentos deben colocar en ciertos productos una etiqueta frontal de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos que contengan.
“Los colombianos tendrán en esta Ley la posibilidad de conocer una información clara, precisa y veraz de los componentes que contienen los alimentos que van a consumir. Luego de varios años, esta ley que se pedía a gritos por diferentes sectores de la sociedad, se hizo realidad”, explicó el senador José Ritter López (Partido de la U)
Asimismo, el senador Juan Luis Castro (Alianza verde) expresó que "Con la aprobación de esta Ley, vamos por el camino correcto, en la prevención de enfermedades. El Congreso legisla a favor de la salud pública de los colombianos".
Por su parte voceros de varias organizaciones sociales que apoyaron la iniciativa agradecieron al Senado de la República, su compromiso por velar fielmente por la salud y vida de los colombianos, a través de la aprobación de esta ley que contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y obliga a los productores de alimentos a advertir sobre el contenido de los mismos.
Abecé de la ley comida chatarra
-Garantiza el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables.
-Adiciona funciones a la comisión intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional orientadas a implementar medidas, estrategias de prevención de las de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
-Establece a cargo del Ministerio de Salud y protección social la facultad para reglamentar un etiquetado frontal de advertencia de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.
-Para tal efecto definirá parámetros técnicos de este etiquetado en su: la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses.
-Promueve el diseño de herramientas educativas de información sobre, la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada la prevención de las ENT, la necesidad de practicar actividad física frecuentemente y sobre alimentación balanceada, dirigidas a la población del territorio nacional en especial a la comunidad escolar.
-Destina espacios institucionales reservados para el uso del Estado, por los operadores del servicio de televisión abierta para que el Ministerio de Salud y Protección Social, difunda contenidos para promover hábitos de vida saludable y valor nutricional.
-Establece lineamientos para la promoción de entornos saludables en los espacios educativos en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Otros objetivos
Faculta al Gobierno para diseñar herramientas pedagógicas como cartillas y apps sobre hábitos alimentarios y riesgos a la salud por consumo de comestibles ultraprocesados.
- Faculta al Gobierno Nacional, para que con el liderazgo del Ministerio de Salud y la ANTV fomenten la transmisión de contenidos con mensajes de promoción de hábitos de vida saludables, enfocada a niños, niñas y adolescentes.
- Faculta al INVIMA para sancionar a quien incumpla normas de etiquetado y advertencias sanitarias y a la Superintendencia de Industria y Comercio para quien incumpla en materia de publicidad y derechos de los consumidores.
¿Cuál es la comida ´chatarra´?
Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) son productos comestibles que contienen pocos alimentos enteros o ninguno, tienen alto contenido calórico y bajo valor nutricional, se caracterizan por ser grasos, salados o azucarados y son bajos en fibra alimentaria, proteínas y diversos micronutrientes.
Por ejemplo, en ese grupo está las papas fritas, helados, chocolates y caramelos; panes empaquetados, tortas empaquetadas; cereales endulzados para el desayuno; barras; mermeladas; bebidas gaseosas, energizantes; azucaradas con jugo o zumo de fruta; bebidas de chocolate. También los productos ultraprocesados listos para calentar o listos para comer: nuggets, sopas, pastas y postres en polvo o envasados, entre otros”.