Comisiones del Senado de la República

Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales 

Las funciones de estas Comisiones son las fijadas en el Reglamento Interno del Congreso y en la Ley 3ª de 1992; además de las allí establecidas, las Secretarías de
Comisión ejercerán las siguientes:

  • Recibir los proyectos de ley y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente.
  • Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada conservación.
  • Recibir los trabajos mecanográficos encomendados por los Senadores pertenecientes a la Comisión.
  • Organizar y clasificar el archivo, los libros y demás documentos pertenecientes a la Comisión.
  • Solicitar a la Sección de Suministros los elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
  • Preparar el material que ha de remitirse a la Imprenta Nacional para su publicación.

Las demás que le asignen otras normas legales y reglamentarias. 

Comisiones constitucionales

 Comisión Primera:

Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes.

 Comisión Segunda

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

 Comisión Tercera

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes.}

 Comisión Cuarta

Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes.

 Comisión Quinta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.

 Comisión Sexta

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes.

 Comisión Séptima

Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes.

 

Comisiones Legales

Las comisiones legales son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes. (Artículo 55 de la Ley 5 de 1992 adicionado por la Ley 1434 de 2011).

 Conformado en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes por:

  • Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
  • Comisión de Acreditación Documental

 Además existen dos comisiones legales en la Cámara de Representantes

  • Comisión Legal de Cuenta
  • Comisión de Investigación y Acusación

Comisiones Especiales

Las comisiones especiales son de creación legal, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.

  • Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor
  • Comisión de Crédito Público
  • Comisión de Instrucción
  • Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Organos de control Público

 

Comisiones Accidentales

Las comisiones accidentales son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo). Pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes.


Imprimir   Correo electrónico