Requisitos Para Tomar Posesion Unidad de Trabajo Legislativo
Cada senador contará con una unidad de trabajo legislativo a su servicio, integrada por no más de diez (10) empleados y/o contratistas. Para la provisión del cargo respectivo.
El valor del sueldo mensual de cada unidad de trabajo legislativo, no podrá sobrepasar los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se podrán distribuir, como se muestra en la tabla, listado de sueldos utl (art. 388 de la ley 5 de 1992, modificado por el artículo 7 de la ley 868 de 2003)
El senador postulará ante el director general el respectivo candidato, para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
La planta de personal de cada unidad de trabajo legislativo se conformara según los rangos y combinaciones, a escogencia del respectivo senador.
Requisitos Generales:
Posesiones funcionarios de la unidad de trabajo legislativo (UTL)
Cargos asistente grado I al V (No se exige requisitos laborales ni academicos)
(Resolución 237 de 1992 y ley 190 de 1995).
Requisitos Específicos:
Posesiones funcionarios de la unidad de trabajo legislativo (UTL)
Cargos asesor grado I al VIII
(Resolución 009 de 1995).
Formato Verificación Requisitos
Funciones
Como órgano de orientación y dirección la Mesa Directiva cumple con las siguientes funciones:
- Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.
- Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
- Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa del Senado sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.
- Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
- Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.
- Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
- Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente regla-mento.
- Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
- Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
- Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.
- Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.



