Pasan a sanción presidencial Ley Jacobo y la iniciativa que brinda ayudas a pescadores en tiempos de veda

La plenaria del Senado aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional sobre el proyecto que reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones. Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.
Bogotá, D. C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). En su antepenúltima sesión del actual período de sesiones ordinarias que está agonizando, la plenaria del Senado acogió las conciliaciones de la denominada Ley Jacobo que busca proteger a los niños con cáncer y del proyecto que brinda ayudas económicas a los pescadores del rio Magdalena en tiempos de veda, iniciativas que pasaron a sanción presidencial.
Por unanimidad se aprobó el acta de conciliación por medio de la cual de modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones, conocida también como la Ley Jacobo.
La presente ley tiene por objeto establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.
Se ordena que el prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelación en el pago de su facturación. Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.
Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.
El giro directo para prestadores de servicios a menores con cáncer será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019. El artículo 3°habla de la atención prioritaria y continuidad en la prestación de los servicios. La atención de los niños con cáncer será integral, prioritaria y continuada. Para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.
El Ministerio de Salud y Protección Social en un término inferior a un año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con cáncer. Parágrafo. Para efectos del presente artículo entiéndase atención prioritaria continuada a la prestación de todos los servicios médicos o no médicos descritos en el presente artículo, de manera prevalente, sin dilaciones y demoras o barreras de ningún tipo. Toda actuación contraria a esta atención pone en riesgo la vida de los menores de 18 años con presunción o diagnóstico de cáncer.
En un término de un (1) año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer. La información que sea consignada en la base de datos estará sometida a reserva en los términos del artículo 34 de la Ley 23 de 1981, y su tratamiento deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
El médico que tenga la presunción diagnóstica de cáncer en un menor, beneficiario de la presente ley, lo incluirá en esta base de datos, previa autorización de los padres, tutores del menor o representantes legales, que podrá ser consultada en tiempo real y que le permitirá a la EPS, ARS o entidad territorial a cargo, según los regímenes de la seguridad social en salud vigentes en el país, encontrar al paciente en el sistema.
Otras disposiciones
En esta base de datos se especificará que cada beneficiario de la presente ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con todos los procedimientos de manera integral e inmediata. No se requerirá autorización para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se requieran para la atención integral de los beneficiarios de la ley. Las Administradoras de Planes de Beneficios no podrán solicitar autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer.
Estos procedimientos serán entendidos como todos los elementos y servicios que se requieran para la atención de los beneficiarios de la presente ley como consultas, apoyo nutricional, exámenes de apoyo diagnóstico, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y el seguimiento al paciente. En todo caso el paciente recibirá la atención requerida, para lo cual en el evento de no encontrarse afiliado la IPS adelantará las acciones correspondientes con el fin de realizar el proceso de afiliación al régimen correspondiente, sin que ello implique barreras de acceso en la garantía del servicio.
El Gobierno nacional, en un término inferior de un (1) año a partir de la promulgación de la ley, reglamentará el mecanismo a través del cual las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud llevarán el control administrativo de los servicios prestados a los menores con cáncer.
En ningún caso, este mecanismo podrá sustituir la autorización que se elimina en este artículo; por el contrario, garantizará la atención integral de los menores con cáncer sin restricción alguna. Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades de inspección, vigilancia y control, sancionará a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a los prestadores de servicios de salud que soliciten autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer. La solicitud de autorizaciones se presume como una actuación que pone en riesgo la vida de los menores con cáncer como sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019.
El senador ponente Honorio Henríquez, dijo que se busca eliminar las barreras administrativas que existen frente a la atención integral de estos niños, porque hay alrededor de 1.500 menores diagnosticados con esta grave enfermedad en Colombia, los cuales deben enfrentarse a la negación de los servicios, demoras en las autorizaciones, dificultades en la agenda de citas.
Por su parte, la legisladora Emma Claudia Castellanos, autora del proyecto, aseguró que el Congreso de la República debe prestar atención al padecimiento que todos los días sufren los padres de familia de estos niños, al ver la falta de atención de sus hijos.
“La segunda causa de muerte infantil en Colombia es el cáncer y esta patología no es prevenible. Ni el paciente, ni la familia tendrán que hacer largas filas para acceder al medicamento, radioterapia, quimioterapia y tampoco llegar a las instancias de la tutela”, explicó la autora.
Lleva ese nombre en honor a Jacobo Latorre Silva, un menor de 14 años que falleció por cuenta de un tumor canceroso.
Ayuda a pescadores
Igualmente, pasa a sanción presidencial el proyecto de ley que brinda ayudas a pescadores en tiempos de veda.
Se ordena utilizar recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena. Los alcaldes deberán dejar dinero para financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación, tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río magdalena y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda.
Los tiempos de veda son de mayo a septiembre y con el proyecto aprobado se beneficiarán más de 35 mil familias de 125 municipios.
A través de sus organizaciones, los pescadores podrán trabajar de la mano con los alcaldes para que lleven el sustento a sus casas en los días que no tengan pesca.
La plenaria del Senado por 97 votos a favor y ningún voto en contra, aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional del Proyecto de Ley número 166 de 2016 Senado, 104 de 2015 Cámara: “Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.
Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.