Costo de los derechos de grado no podrán superar el 18% del salario mínimo vigente
Según una iniciativa que hace tránsito en la Comisión Sexta del Senado.
Bogotá D.C., enero 29 de 2021 (Prensa Senado).- En medio de las nuevas situaciones a las que se han enfrentado los estudiantes universitarios a causa de la pandemia por el Covid – 19, muchos graduandos han tenido que recibir su diploma por correo, pero costos de derecho de grado siguen sin ninguna regulación.
Frente a esta perspectiva los congresistas Criselda Lobo, Victoria Sandino Simanca Herrera, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Israel Zúñiga Iriarte, Aida Yolanda Abella Esquivel, Iván Cepeda Castro, Wilson Arias Castillo, Feliciano Valencia Medina, Iván Marulanda Gómez, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Alexander López Maya H.R. Julián Gallo Cubillos, León Fredy Muñoz Lopera, David Ricardo Racero, Omar De Jesús Restrepo, Luis Alberto Albán, Abel David Jaramillo, Angela María Robledo, Fabian Diaz Plata, radicaron un proyecto de ley que propone que el costo por concepto de derechos de grado no supere el 18 por ciento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Según la exposición de motivos del proyecto “El derecho de grado en las Instituciones de Educación Superior (IES), se ha convertido en un tema objeto de significativos debates entre estamentos universitarios y de decisiones jurídicas en la Corte Constitucional debido a que el contenido normativo no precisa con claridad el máximo valor que se debería cobrar por estos, dando como consecuencia que en la mayoría de situaciones el cobro por estos derechos se ha convertido en una exigencia desproporcionada a pesar de que el derecho de grado es un derecho de los estudiantes que se adquiere una vez se superan una serie de requisitos académicos”.
Dentro de los antecedentes del proyecto se destaca la presentación de 7 iniciativas desde 2012, sin alguna haya culminado su proceso legislativo, una razón más para que los autores presenten nuevamente un proyecto en este sentido.
La senadora Criselda Lobo, del partido Comunes y ponente de la iniciativa sostiene en su ponencia para primer debate que “La presente iniciativa que busca superar esta problemática bajo el argumento de que el título que acredita ser profesional, en palabras de la Procuraduría General de la Nación en su concepto a la Sentencia C-654 de 2007, “es un derecho de los estudiantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los deberes de un programa de educación superior”, y no debe ser limitado por factores económicos dispares como se ha venido evidenciando hasta el momento”.
Finalmente advierte la senadora que “En este sentido, tanto los estudiantes como los padres de familia no tienen conocimiento sobre qué es lo que cobran las universidades en los derechos de grado, pero de lo que sí están seguros y conscientes es que, si no los cancelan, sus hijos no podrán obtener el tan anhelado diploma que los acredite como profesionales en cualquier área”.
Este proyecto iniciará la discusión de la ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del senado, a partir del próximo 16 de marzo, cuando retomen las sesiones ordinarias el Congreso de la República.
A continuación el texto del Informe de Ponencia para Primer Debate:
Texto propuesto para primer debate del Proyecto de Ley No.322 de 2020 Senado
“Por medio de la cual se regula el cobro de derechos de grado y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2. Adiciónense dos parágrafo al artículo 122 de la ley 30 de 1992, el cual quedará así: Parágrafo 3°. El valor del Derecho de Grado, por ser un derecho inherente al logro
académico alcanzado tras la culminación de un programa de formación conforme a la ley, no podrá superar el 18% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Parágrafo 4°. La ceremonia de grado, y sus costos derivados, deberán ser optativos para el titular del derecho, por lo que, en ningún caso, será una exigencia el pago de los
costos derivados de ceremonias de grado.
En el caso de que el titular del derecho opte por participar en la ceremonia de grado los costos de esta deberán ser justificados en términos proporcionales a cada uno de los
titulares del derecho y dados a conocer por la Institución de Educación Superior mediante circular interna a los titulares del derecho y en su respectiva página web.
Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
(Foto de referencia SEDBOGOTÄ)