Aprobado en primer debate proyecto de Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional


La iniciativa del Gobierno pretende agilizar los trámites judiciales. El proyecto pasa a estudio de la plenaria del Senado.

Bogotá D.C., octubre 29 de 2019 (Prensa Senado). El proyecto de ley sobre el Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional, de autoría del Gobierno Nacional, y aprobado hoy por la Comisión Primera del Senado pretende agilizar el sistema judicial en materia de impartir justicia en casos de menor cuantía y ayudar a descongestionar y modernizar el sistema judicial, otorgando facultades para la ajustar el arbitraje con sujetos asignados por las partes en conflicto y en términos rápidos se resuelvan.

“Son mecanismos agiles para agilizar las diferencias que surtan sin necesidad de ir a las instancias judiciales, acortar los plazos con decisiones rápidas y se crea un sistema de arbitraje social que beneficiará a las clases menos favorecidas, ya que se exoneran de pago para los estratos 1 y 2 y las decisiones en los casos de menor cuantía y además serán de ágil resultado”, explicó la ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco.

Por su parte, el senador Germán Varón Cotrino (Cambio Radical) ponente del proyecto, indicó que la iniciativa democratiza el procedimiento de arbitramiento y ajusta los procedimientos para agilizar y descongestionar justicia, porque todo aquello que se vaya por arbitraje deja de ir ante los jueces.

“Es un estatuto interesante que agiliza los fallos en justicia. Estamos metiéndole seguros para evitar que lleguemos al extremo de la privatización de la justicia y por eso le pedí un concepto a la la Corte Suprema para conocer su posesión y así estudiarlo antes de llevar este texto para su aprobación en la plenaria del Senado”, indicó el senador Luis Fernando Velasco (Partido Liberal).

Es de señalar que en la iniciativa se establecen condiciones para quienes son asignados como árbitros y en uno de los artículos señala los árbitros y los secretarios están impedidos y son recusables por las mismas causales previstas para los jueces en el Código General del Proceso, por las inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código Disciplinario Único, por el incumplimiento del deber de información indicado en el artículo anterior y cuando existan hechos de los cuales surja una duda justificada acerca de la imparcialidad e independencia del árbitro. En los arbitrajes en que sea parte el Estado o alguna de sus entidades, se aplicarán además de lo previsto en el inciso anterior, las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Agrega también que los árbitros nombrados por el juez o por un tercero serán recusables dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su aceptación a las partes o de la fecha en que la parte tuvo o debió tener conocimiento de los hechos, cuando se trate de circunstancias sobrevinientes. Los árbitros nombrados por acuerdo de las partes no podrán ser recusados sino por motivos sobrevenidos con posterioridad a su designación, y dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la parte tuvo conocimiento de los hechos.

Los árbitros no podrán recusar a quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el tribunal haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación o al conocimiento del mismo en su caso. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano. No habrá lugar a recusación cuando la causal se origine por cambio de apoderado de una de las partes, señala.

En cuanto a reglas de procedimiento en los casos, la iniciativa resalta que en los arbitrajes en que no sea parte el Estado o alguna de sus entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un centro de arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el evento en que las partes no establecieren reglas o el centro seleccionado para adelantar el trámite no tuviere reglamento de procedimientos debidamente aprobado, se aplicarán las reglas establecidas para cada caso en la presente ley.

El proyecto pasa a segundo debate ante la plenaria del Senado.

 


Imprimir   Correo electrónico