Radicado proyecto que busca la equidad con los territorios que le generan energía eléctrica al país

La iniciativa busca adecuar el esquema tributario de las empresas generadoras de energias del territorio nacional.
Bogotá, Agosto 01 de 2023.- Ante la Secretarìa General del Senado, los senadores Esteban Quintero Cardona y Andrès Guerra( pertenecientes al Partido Centro Democràtico), quienes radicaron el proyecto de ley de Embalses, que busca actualizar la compensación que pagan las empresas generadoras de energía eléctrica para que reciban más recursos los municipios que en su territorio tienen embalses con la modificación parcial de la ley 56 de 1981. Ante la necesidad de adecuar el esquema tributario para las empresas generadoras de energía, así como la compra de propiedades para “inundar” y construir embalses, se buscó un régimen especial por parte del Congreso para “compensar” a los municipios generadores. Para ello, se expidió la Ley 56 del año 1981.
En esta norma, que regula “sobre obras públicas de generación eléctrica, se creó, el denominado "IMPUESTO PREDIAL COMPENSADO”; se requiere la actualización de este impuesto y generar mayor equidad para los municipios. Según explica el Senador Quintero; “Lo que se busca es que los recursos recibidos sólo podrán ser utilizados por municipios en obras previstas en los planes de gobierno y de desarrollo municipal (educación, salud, deporte, recreación, cultura y el turismo y su infraestructura), con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental”.
“Esperamos tener el acompañamiento de nuestros compañeros congresistas para poder sacar adelante esta iniciativa que la legislatura pasada se hundió por falta de trámite y que es un alivio para los municipios y compensar en inversión social y cultural a estos territorios” concluyó Quintero. Este proyecto debe alcanzar cuatro debates para poder convertirse en ley de la República.
La iniciativa contempla:
El artículo 4 y su parágrafo de la Ley 56 de 1981 quedará así: “La entidad propietaria de las obras reconocerá anualmente a los municipios de qué trata el artículo 1º. de esta ley. a) Una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos. b) El impuesto predial que corresponda a los predios, edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluir las zonas de embalse, las presas, estaciones generadoras u otras obras públicas ni sus equipos.
El Artículo 5º de la Ley 56 de 1981. Quedará así: Los municipios en cuyo territorio se construyan las obras a que se refiere esta ley, constituirán fondos especiales cuyos recursos estarán destinados a inversión, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo. Los recursos de estos fondos provendrán del pago que las entidades propietarias deberán hacer a los municipios de un valor igual a la suma de los avalúos catastrales de todos los predios que dichas entidades adquieran y programen adquirir a cualquier título en la zona y que pagarán, por una sola vez, a los respectivos municipios, independientemente del pago del precio de compraventa a sus propietarios. El avalúo catastral, base para este pago será el último hecho por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por las entidades regionales PROYECTO DE LEY autorizadas para ello, a la fecha en que la zona de las obras a que esta ley se refiere sea declarada de utilidad pública.