Se ordena a las entidades del Estado automatizar y digitalizar la gestión y las estampillas deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. Bancada de oposición hará en sesión plenaria debate al Ministro de Defensa.
Bogotá D.C., 9 de junio de 2020 (Prensa Senado). La plenaria del Senado aprobó en último debate, el proyecto de ley por medio de cual se establecen disposiciones transversales a la rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, que establece la eliminación de un nuevo paquete de tramites difíciles para el ciudadano.
La iniciativa tiene por objeto facilitar, agilizar y efectivar el acceso y ejercicio de los derechos, combatir la corrupción y fomentar la competitividad, a través de racionalizar los trámites; fijar los criterios y lineamientos que deben tener estos; obligar a que los trámites sean en línea y que las estampillas sean electrónicas; ordenar la gratuidad en los registros y certificados públicos.
Así mismo, la norma aprobada en cuarto debate faculta al presidente de la República, Iván Duque, para que establezca expresamente los trámites que son susceptibles a la aplicación del silencio administrativo positivo y para que derogue algunos trámites.
Se ordena la implementación de la interoperabilidad y la carpeta ciudadana, entre otros, en toda la rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial y, en las entidades que cumplan funciones públicas y funciones administrativas.
La nueva norma busca facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combate la corrupción y fomenta la competitividad.
Se ordena a las entidades del Estado automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Dice el texto que las estampillas deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional.
Para dar cumplimiento a este mandato la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios deberán ofrecer una plataforma de contrato inteligente que contemple todas las transacciones relacionadas con la formalización y cumplimiento de la relación contractual.
Estampillas electrónicas
La adopción de las estampillas electrónicas se deberá realizar de acuerdo con la categoría del ente territorial, en los siguientes plazos: • Categoría Especial: Doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. • Primera Categoría: Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. • Segunda y Tercera Categoría: Treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. • Cuarta, Quinta y Sexta Categoría: Cuarenta y ocho (48) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Los distritos, departamentos y municipios para cumplir con esta obligación, podrán usar, por una sola vez, hasta un veinte por ciento (20%) del recaudo anual de las estampillas.
Los entes territoriales deberán socializar por los medios que consideren más expeditos, la implementación y funcionamiento del sistema de desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas
Si un trámite requiere de la expedición de estampillas emitidas por distintos entes territoriales, dichos entes deberán coordinarse para que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mismo momento, a través de la plataforma de contratos.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá radicar ante el Congreso de la República en un plazo máximo de un año, un proyecto de ley estatutaria que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realización de un mismo trámite.
De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la información pública Artículo 13. Desmaterialización y gratuidad de certificados.
Las entidades de la rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, que en ejercicio de sus funciones emitan certificados respecto a cualquier actuación o situación de un particular en relación con la entidad, deberán disponer de dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en línea.
Salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.
El artículo 14 de esa iniciativa habla de consultas de acceso a información pública y agrega que los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.
Una vez se convierta en ley se aplica a toda la rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas.
El senador ponente Fabio Amín manifestó: “Las principales consideraciones que tiene la iniciativa legislativa son las de pretender solucionar problemas relacionados con los servicios ciudadanos digitales, compilación de trámites, estampilla electrónica, faltas disciplinarias por el incumplimiento de los servidores públicos, formularios únicos, interoperabilidad, oficina de relación ciudadana, racionalización de tramites con la eliminación de alguno de ellos, pero sobre todo, los tramites en línea previo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Agrego: “Hablábamos de lo necesario y conveniente que es este proyecto de ley que cursa su último debate en la plenaria del Senado, para que precisamente, en la intención de racionalizar tramites podamos facilitar, agilizar y garantizar el acceso pleno al ejercicio de los derechos de las personas, en cumplimiento de las obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad”.
Por otro lado, la plenaria del Senado decidió aplazar el proyecto de ley por el cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones porque no había consenso con el artículo tercero sobre excepciones.
El siguiente fue el artículo de la controversia: Se exceptúa del cumplimiento de la presente ley, los siguientes casos:
1. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.
2. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético.
3. Cuando no pueda ser reemplazado por otro capaz de desempeñar una función similar, justificado debidamente a través de un protocolo de investigación detallado.
En votación nominal se aprobaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 correspondiente a la vigencia, por no tener objeciones.
El presidente del Senado, Lidio García, antes de levantar la sesión anunció que este miércoles 10 de junio la plenaria del Senado se reunirá, a las 3:00 p.m., para realizar un debate de control político de la bancada de oposición al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, sobre la acción en Colombia de tropas del Ejército de Estados Unidos. Igualmente manifestó que el jueves, la plenaria continuará votando proyectos de ley y que el próximo viernes la corporación adelantará un foro sobre seguridad alimentaria.