“El archivo de una reforma que materializa derechos fundamentales de forma progresiva, sin discusión sustantiva, constituye una grave omisión institucional, que contraviene el deber de cumplimiento progresivo del bloque de derechos laborales y sociales”, destacan los senadores Ariel Ávila Martínez y Pedro Hernando Flórez Porras.
Por Luis Fernando García Forero
Bogotá, D. C, 29 de abril de 2025 (Prensa-Senado).- Dos integrantes de la Comisión Accidental del Senado encargada de informar a la plenaria la solicitud de un recurso de apelación, para que continúe su trámite en el legislativo, luego de ser archivada en la Comisión Séptima la Reforma Laboral, decidieron mediante un informe, pedir a la plenaria del Senado aceptar el recurso de apelación y que “continúe su trámite legislativo en Primer Debate en el Senado de la República en la Comisión Primera Constitucional Permanente de esta misma Cámara”.
Se trata de los senadores Ariel Ávila Martínez y Pedro Herández Flórez Porras, que radicaron su informe ante la secretaria general de la corporación.
Concluyen los senadores Ávila y Flórez que el recurso se ampara en el artículo 159 de la Constitución Política y el reglamento del Congreso, destacando que en sentencia C 385/97 la Corte Constitucional “confirmó la exequibilidad de esta figura que garantiza la participación democrática y la posibilidad de un debate más amplio”.
Destacan que “La Comisión Séptima del Senado negó la reforma sin deliberación sustancial. Esto contraviene los principios de debate y publicidad, por lo que procede apelar para un nuevo estudio”.
Coinciden los dos senadores que “La reforma promueve el trabajo digno y decente y la formalización laboral, respondiendo a compromisos internacionales. Su estudio y aprobación impactan positivamente derechos laborales y principios fundamentales.
Señalan además en el documento que “El cambio de normas laborales no implica modificar la Constitución.
Argumentan además que “Negar o archivar esta iniciativa sin permitir su discusión en condiciones sustanciales equivale a frustrar una política pública estructural de justicia social, y a desconocer compromisos del Estado colombiano ante su población y la comunidad internacional”.