Presidente del Congreso impugna fallo que ordenó ofrecer excusas por acto religioso durante posesión presidencial
El Presidente Honorio Henríquez argumenta razones como la inviolabilidad parlamentaria, la autonomía del Legislativo, el carácter colegiado de sus decisiones y el pluralismo religioso.
Bogotá, D. C., 1 de septiembre de 2026 (Prensa Senado). El Presidente del Congreso, Senador Honorio Henríquez, impugnó la decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá que, al resolver una acción de tutela, ordenó al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, y al Presidente del Legislativo ofrecer excusas públicas por el acto religioso realizado durante la ceremonia de posesión presidencial del pasado 7 de agosto.
El recurso fue presentado por el Senador Henríquez en su condición de Presidente del Senado y, en consecuencia, del Congreso de la República.
Según consta en el documento de impugnación, la acción de tutela fue promovida por Omar Alberto Franco Becerra contra el Presidente de la República, el Senado y la Cámara de Representantes. La controversia gira alrededor de las expresiones religiosas que tuvieron lugar durante la sesión del Congreso en pleno en la que se posesionó el nuevo Jefe de Estado.
El Presidente del Congreso sostiene que el fallo atribuyó consecuencias jurídicas personales a actuaciones producidas dentro de una sesión parlamentaria que fueron resultado de una voluntad colegiada.
En la impugnación se argumenta que la modificación del orden del día que permitió la realización de dichos actos fue sometida a los procedimientos del Legislativo y aprobada por las plenarias de Senado y Cámara, por lo cual, según la posición del Presidente Henríquez, no corresponde atribuirle individualmente la decisión.
Uno de los principales argumentos de la impugnación está relacionado con la inviolabilidad parlamentaria. El líder del Legislativo invoca el artículo 185 de la Constitución y las disposiciones de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) para sostener que los congresistas son inviolables por las opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones. Desde esa perspectiva, señala que responsabilizar personalmente al Presidente del Congreso por una decisión deliberada y votada por la corporación desconocería esa garantía constitucional.
La segunda consideración planteada se refiere a la separación de poderes y la autonomía del Congreso. La impugnación sostiene que la orden judicial cuestionada supone una intervención sobre la autonomía funcional y organizativa de la Rama Legislativa y sustenta este argumento, entre otras disposiciones, en los artículos 113, 114 y 121 de la Constitución Política. Para la Presidencia del Congreso, proteger esa autonomía es indispensable para preservar el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público.
Adicionalmente, el Presidente del Congreso sostiene que durante la ceremonia del 7 de agosto no existió adhesión o favorecimiento institucional hacia una religión determinada. Como argumento, señala que en el acto participaron representantes de diferentes confesiones religiosas, entre ellos un rabino, un pastor protestante y un representante católico, circunstancia que, a su juicio, evidencia el carácter plural de las manifestaciones realizadas durante la sesión.
La impugnación plantea, además, una interpretación del principio de laicidad según la cual la neutralidad religiosa del Estado debe entenderse desde la imparcialidad y el respeto por el pluralismo. En ese sentido, la posición defendida por el líder del Legislativo es que la presencia de distintas expresiones religiosas en una ceremonia institucional no equivale a adoptar una religión oficial ni implica, por sí misma, el desconocimiento del deber de neutralidad estatal.
El hecho se originó en la ceremonia del 7 de agosto de 2026, cuando el Congreso de la República se reunió en pleno para la posesión del presidente Abelardo de la Espriella, en la ciudad de Cali.
Durante esa sesión se desarrolló la actividad religiosa que posteriormente dio lugar a la acción de tutela y al fallo que ahora es objeto de impugnación por parte del Presidente del Congreso.



