Aprobado proyecto que dispone el pago en plazos justos a microempresas

La iniciativa busca impulsar las buenas prácticas de pago para financiar a las Mypimes del país, en la crisis económica por el Covid-19.
Bogotá D.C., 4 de junio de 2020 (Prensa Senado).- La Comisión Tercera de Senado aprobó el proyecto de pronto pago en plazos justos en el ámbito mercantil, con el que se busca evitar el abuso del pago demorado de las facturas a los pequeños empresarios.
Los pagos en el mercado de 60 y 90 días, han llevado a la ruina a muchas empresas. 3.600 de ellas representan el 96% de las fuentes de trabajo, que generan más del 80 % del empleo en el país. “Tenemos en Colombia más del 33% el desempleo, la manera para garantizar el reacomodo de estas empresas es garantizándoles un pago oportuno que le den liquidez. El proyecto indica que en el primer año, 60 días de plazo y en el 2022, serian 30 días de plazo. Para el sector salud los primeros cuatro años, 60 días. Y después 3º días”, se indica en la iniciativa.
El ponente del proyecto, el senador Iván Marulanda, Alianza Verde, manifestó que hay malas prácticas de las medianas y grandes empresas a las pequeñas empresas. El 48% de las microempresas generan empleo y el no pago hace que desaparezcan, generando así el desempleo. La falta de oxigenación de pago oportuno está llevando a la quiebra a estas empresas.
Indicó que más de 15 mil empresas están apoyando esta iniciativa, beneficiando también a las medianas empresas. Hay que darle mayor caja a las Mypimes, que han optado por cerrar sus empresas. ”Nuestra ponencia abarca todas las relaciones para propender las buenas prácticas de pago”, expreso el congresista Marulanda.
Entre tanto, el senador Efraín Cepeda Sarabia, Partido Conservador, otro de los ponentes del proyecto, manifestó: “Estamos ante un momento inédito de la economía del mundo. Estamos experimentando un masivo desempleo. Tenemos el reto de conservar el empleo de los colombianos. Este proyecto protege el empleo, a la micro y a medianas empresas que generan empleo”.
Afirmó que de los 15 billones de pesos del Fondo Nacional de Garantías solo se han desembolsado, 3.2 billones de pesos, a la vez que propuso buenas prácticas, no mayor de sesenta días para el pago a las pequeñas empresas.
“Las Mypimes representan el 90% del empleo y el 35% del PIB. Ha existido abusos en el pago a estas empresas, hasta 180 días para el pago. Debe haber una vigilancia de la Superintendencia de Sociedades para que vele por la supervivencia de estas empresas”, comentó Cepeda, al tiempo que dijo que dicha “iniciativa es hoy absolutamente imperativa, para proteger a ese tejido empresarial y hace justicia, para el pago de las facturas por sesenta días”.
Asimismo, el senador Ciro Ramírez, del Centro Democrático, manifestó: “Se busca darle equilibrio y justicia en el pago de las grandes empresas a las pequeñas, las fechas establecidas de pago serán a partir del mes de enero del próximo año. Esta Ley haría obligatorio el plazo para que se le pague de manera pronta sus facturas. Con este pago oportuno, las empresas tendrán flujo de caja y no tendrían que ir a los bancos a endeudarse”.
El congresista Gustavo Bolívar, de la coalición Decentes, indicó que los plazos deben ser fijos, que las pequeñas empresas no estén sometidas al capricho de las grandes para el pago de la factura. El senador propuso que el proyecto de ley tenga una vigencia inmediata, por la crisis económica que afrontan las pequeñas empresas. ”Si esta norma entra en vigencia en enero del próximo año, ya estarán quebradas”.
Apartes del proyecto
La presente iniciativa tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas, en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
También pretende que se adopte como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término no mayor a treinta días calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, aunque inicialmente se establece un término transitorio de sesenta días.