A un paso proyecto de Ley que establece prisión para quien suministre o formule, de forma ilegal, medicamentos a deportistas

La Comisión Primera también aprobó la Ley de Reglamentación de pólvora y productos pirotécnicos y la Ley de Trata de Personas

Bogotá D.C., septiembre 9 de 2020 (Prensa Senado).- La Comisión Primera de Senado, aprobó en tercer debate el proyecto de Ley por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal, Ley 599 de 2000, que establece la pena de cárcel para el que suministre de forma ilegal medicamentos a deportistas para mejorar su rendimiento.

El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: Suministro o formulación ilegal a deportistas. El que, en incumplimiento de las normas antidopaje expedidas por la agencia mundial antidopaje –Wada-, formule, suministre, aplique o administre a un deportista profesional o aficionado, alguna sustancia o método calificado como prohibido por esa autoridad, o lo induzca al consumo, o posea con el ánimo de comercializar, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará hasta en la mitad, cuando:

1. La conducta recaiga sobre un menor de edad

2. La conducta se realice mediante engaño o coacción

3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.

4. Se realice en un escenario deportivo. A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, realizare las conductas previstas en este artículo”.

Sustancias prohibidas en competición – estimulantes: adrafinilo, anfepramona, anfetamina anfetaminilo, amifenazol, benfluorex, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína cropropamida, crotetamida, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, phenylpiracetam-carphedon, fentermina, fonturacetam, lisdexamfetamina mefenorex, mefentermina, mesocarbo, metanfetamina (d-) p-metilanfetamina, modafinilo norfenfluramina, prenilamina, prolintano - narcóticos buprenorfina, dextromoramida diamorfina (heroína) fentanil , y sus derivados; hidromorfona, metadona, morfina, nicomorfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina – canabinoides, canabinoides, naturales, p.ej. canabis, hachís y marihuana, canabinoides sintéticos por ej. δ9-tetrahidrocanabinol (thc) y otros canabimiméticos, - glucocorticoides betametasona budesonida cortisona deflazacort dexametasona fluticasona hidrocortisona metilprednisolona prednisolona prednisona triamcinolona.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes - Betabloqueantes están prohibidos en los siguientes deportes:

Automovilismo (FIA)

Billar (todas las disciplinas) (WCBS)

Dardos WDF

Deportes submarinos (CMAS) en apnea de peso constante con o sin aletas, apnea de peso variable, apnea dinámica con o sin aletas, apnea estática, apnea Jump Blue, apnea de libre inmersión, pesca submarina y tiro al blanco.

Esquí / Snowboard (FIS) en saltos, acrobacias y halfpipe estilo libre de esquí, y halfpipe y Big Air de snowboard.

Golf (IGF).

Tiro (ISSF, CPI)

Tiro con arco (WA).

Ley de reglamentación de pólvora y productos pirotécnicos

La Comisión Primera del Senado, también aprobó en primer debate proyecto de Ley, por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

El proyecto que regula el mercado de pólvora y productos pirotécnicos establece sanciones de uno a 200 SMLV para los incumplan la reglamentación.

Se crean incentivos a los municipios que presenten reducción de casos de lesiones por pólvora y se intensifican las estrategias de control a la venta de artefactos pirotécnicos antes durante y después de los días de celebraciones.

También se contempla que se exijan planes de contingencia 15 días antes de las festividades y la realización de los ajustes pertinentes por territorio.

Se ordena controlar rigurosamente el expendio, manipulación y transporte de los artefactos pirotécnicos (totes y voladores) que producen lesiones severas como amputaciones y quemaduras de tercer grado, especialmente en menores de edad.

Los mandatarios locales deberán evaluar y analizar las medidas que implementaron en las entidades territoriales que lograron reducir la ocurrencia de casos, las medidas que se implementaron antes de la temporada y aclarar cuáles pudieron ser las más exitosas y las que no contribuyeron al control.

El legislador recuerda que existe un pico epidemiológico de lesiones altas en diciembre y fin de año relacionadas con la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y el uso inadecuado de la pólvora pirotécnica.

En el mes de diciembre y la primera semana de enero existe una mayor restricción en la venta, la fabricación y manipulación, pero no se ha evidenciado la efectividad en la vigilancia, control y sanción.

Sobre trata de personas

Seguidamente, la Comisión Primera de Senado, aprobó en primer debate el proyecto de Ley por la cual se modifica el Código Penal colombiano Ley 599 de 2000, adicionando una circunstancia de agravación punitiva al delito de trata de personas y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley propone aumentar en la mitad de la misma pena en las circunstancias de agravación punitiva, específicamente en casos de explotación de la mendicidad ajena en circunstancias de sometimiento de los niños, niñas o adolescentes mediante la ingesta de ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, como lo contempla el artículo 188-A del Código Penal referente a la trata de personas.

Y estas personas son los niños, niñas y adolescentes entre cero (0) y dieciocho (18) años de edad.

Asimismo, se subraya en el presente proyecto de ley cuando la conducta descrita en el artículo 188 A y 188 B sea cometida o facilitada por los progenitores del niño, niña o adolescente, o por quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad o similar, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según el caso. Es pertinente señalar que, en Colombia, de acuerdo al artículo 315 del Código Civil colombiano se termina la patria potestad por emancipación judicial cuando el juez lo decrete, y uno de los casos es el atinente al maltrato del hijo.

De igual manera, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Infancia y Adolescencia cuando se violen los parámetros establecidos referentes la responsabilidad parental que se constituye en el complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil.

Se trata de casos de violencia física o psicológica o en actos que impidan el ejercicio de los derechos de los niñas, niños y adolescentes (artículo 14, Ley 1098 de 2006).

La norma penal en el artículo 188-A se refiere a la mendicidad ajena, las circunstancias de agravación punitiva no contemplan el más usual de los tipos de mendicidad que se presentan en la realidad colombiana cuando a los niños, niñas o adolescentes se le somete a la ingesta de sustancias químicas que alteran su comportamiento, enajenan su voluntad y transforman significativamente el proyecto de vida de las personas en las etapas de su desarrollo humano. Por consiguiente, el legislador colombiano debe asumir la tarea de legislar estas situaciones que comprometen, la salud, el bienestar y el desarrollo ulterior de los menores.

Se aclara que la protección no solamente será para los niños o niñas entre cero (0) y doce (12) años, sino también a los adolescentes entre doce (12) y dieciocho (18) años de edad.

Por unanimidad la Comisión Primera de Senado aplaza el debate del PL Estatutaria por la cual se desarrolla el artículo 22 de la Carta Política Colombiana, atinente al derecho y deber fundamental de la Paz, mientras se organiza un foro.

Comisión Primera aplaza discusión de proyectos

Durante la sesión la Comisión aplazó la discusión del proyecto de Ley por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones por qué este jueves 10 de septiembre se realizará una audiencia pública sobre este proyecto de Ley.

Presidente de la Comisión Miguel Ángel Pinto designó ponentes del Código Electoral.

Coordinador ponente: Armando Benedetti. Ponentes: Carlos Guevara, Eduardo Pacheco, Alexander López, Gustavo Petro, Julián Gallo, Fabio Amín, Luis Fernando Velasco, Iván Name, Angeliza Lozano, Paloma Valencia, Santiago Valencia, Esperanza Andrade y Juan Carlos García, German Varón Cotrino, Temístocles Ortega y Roy Barreras.

Igualmente, anunció la realización de una audiencia pública el próximo miércoles 16 de septiembre para conocer comentarios sobre: Código Electoral; Participación política de niños, jóvenes y adolescentes; Pluralismo políticos y derechos políticos a través coaliciones; Reforma procedimientos electorales; Regulación de la divulgación de encuestas; Medidas para garantizar la factibilidad de encuestas; Reforma Política Electoral y Limitar los periodo de los miembros de elección de cuerpos colegiados de elección directa.

A instancia del Senador Eduardo Enrique Maya, la Comisión Primera del Senado, también aprobó la realización de un encuentro académico para continuar con el debate de la sentencia de la CIDH del exalcalde Gustavo Petro y en donde se ordena que la Procuraduría y la Contraloría no declare la inhabilidad y suspensión de los elegidos por votos popular.

Por solicitud de la senadora María del Rosario Guerra, la Comisión Primera del Senado aceptó el retiro del proyecto de Ley por medio de la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los establecimientos de reclusión.

Al finalizar la sesión el presidente de la Comisión levantó la sesión y anunció que este jueves 10 de septiembre a las 9:00 a.m., se realizará un foro del proyecto de Ley sobre castigo físico del cual es ponente la senadora Paloma Valencia.


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