Ley de financiamiento, nuevamente ante el Congreso de la República

Las comisiones económicas conjuntas del Congreso analizarán nuevamente el proyecto que busca el restablecimiento y el equilibrio del Presupuesto General de la Nación, después que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018.   

Bogotá D.C. octubre 24 de 2019 (Prensa Senado). - Debido a que la Corte Constitucional encontró que la Ley de Financiamiento era inexequible, al considerar que tenía vicios de trámites, el pasado martes, el Gobierno Nacional, a través del ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla, radicó nuevamente el proyecto ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes, con el fin de hacer los correctivos pertinentes. La Ley 1943 de 2018 había sido aprobada por el Congreso de la República en diciembre del año pasado, pero perderá su vigencia a partir del primero de enero del 2020.

El proyecto tiene como objetivo principal corregir problemáticas de la estructura económica y tributaria del país. En ese sentido, la propuesta normativa pretende potenciar el crecimiento económico, la inversión, la formalidad, fortalecer a la DIAN, reducir la evasión y la elusión, así como incrementar la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario. De esta forma, se busca contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población colombiana, incrementar su poder adquisitivo, reducir la pobreza, aumentar los ingresos fiscales y, en general, satisfacer los objetivos del Estado Social de Derecho en un marco de sostenibilidad fiscal.

Apartes de la iniciativa radicada

Impulsar el crecimiento sostenido:

El proyecto de ley busca proveer un marco normativo adecuado para que las empresas nacionales se encuentren en mejores condiciones para hacer frente a la competencia de un mercado mundial crecientemente integrado.

Asimismo, se propone la reducción de la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, al pasar al 32% para el año gravable 2020, al 31% para el año gravable 2021 y al 30% a partir del año gravable 2022.

Renta presuntiva:

Es un mecanismo que calcula la renta líquida con base en una presunción del rendimiento mínimo que debe tener el patrimonio. Así, este concepto se basa en el supuesto de que el patrimonio que posee un contribuyente debe tener una rentabilidad mínima y no puede ser capital improductivo, y que por lo tanto esta aproximación a la rentabilidad mínima se debe tener en cuenta para el cálculo de la base gravable del impuesto de renta. Así, en caso de tener pérdidas, una firma paga por concepto de impuesto de renta lo correspondiente a la renta presuntiva.

Gravamen a los movimientos financieros:

Se propone modificar el inciso primero del numeral 11 y el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, referente a las exenciones del gravamen a los movimientos financieros, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes frente a los acreedores residentes.

Combatir la evasión:

La iniciativa incluye un conjunto de medidas dirigidas a combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, relacionadas con la determinación del impuesto sobre la renta en la venta de bienes y servicios, enajenaciones indirectas, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro y responsabilidad solidaria, entre otros.

Impuesto sobre la renta y complementarios:

Uno de los pilares fundamentales del proyecto de ley consiste en reducir, mitigar, combatir y penalizar prácticas que busquen disminuir, de forma injustificada, la carga impositiva en materia de renta. Por lo tanto, se incluyen cláusulas anti-elusivas respecto de ciertas transacciones que involucran la enajenación de bienes inmuebles y acciones en sociedades colombianas, así como la prestación de servicios.

Dispone que no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral, ni el autoevalúo y que los intervinientes deben declarar en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el valor por el cual se efectúo la operación es real, so pena de un incremento del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales.

Fondos de capital privado:

Los fondos de capital privado son figuras de inversión que, en algunos casos, son utilizados de forma abusiva debido al otorgamiento del diferimiento de impuestos. La iniciativa incorpora la precisión sobre las causales por las cuales las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del Régimen Tributario Especial y el momento en que tendrá efecto la exclusión de dicho régimen.

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación:

Para la formalización y la generación de empleo, este impuesto tiene como fin reducir el costo que generan las obligaciones tributarias y simplificar su cumplimiento para los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen, y de esta manera impulsar la formalidad.

Facturación electrónica:

En el mismo sentido, el proyecto de ley incluye ajustes al régimen de facturación electrónica y la racionalización del régimen sancionatorio, de tal forma que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- logre implementar a cabalidad la facturación electrónica. Los anteriores objetivos se enmarcan en el programa de fortalecimiento de la Administración Tributaria y, adicionalmente, buscan dar cumplimiento al principio de eficiencia que debe regir el sistema fiscal colombiano.

Facultades extraordinarias:

Se le concede facultades extraordinarias para la expedición del Nuevo Sistema Específico de Carrera Administrativa para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN - y para la expedición de las normas que regulan la gestión y administración del talento humano de esa entidad. El Congreso de la República está autorizado para conceder las facultades extraordinarias que se solicitan.

También se le dan facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis meses contados a partir de la fecha de vigencia de dicha ley, para crear la carrera administrativa especial, para los funcionarios de la DIAN.

Impuesto al patrimonio:

El impuesto al patrimonio es un instrumento que busca finalidades suplementarias al impuesto sobre la renta de personas naturales, ya que grava en mayor medida a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva, aumentando la progresividad del sistema tributario. Además, plantea crear para los años gravables 2020 y 2021 un impuesto al patrimonio, con características idénticas al contemplado en la Ley de Financiamiento y al recaudado en el año gravable 2019. El impuesto se establece para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas extranjeras, cuyo patrimonio líquido sea superior a $5.000 millones, con una tarifa de 1%.

IVA plurifásico:

La implementación de un régimen plurifásico de IVA para las cervezas y gaseosas tiene el objetivo de incrementar la equidad horizontal del sistema tributario y volver más eficiente la estructura de este impuesto. De esta forma, se elimina el tratamiento preferencial otorgado para estos productos en el cual solo estaba gravada la venta de estos productos en fábrica o al momento de su importación.

Impuesto al consumo:

El impuesto nacional al consumo en la venta de bienes inmuebles que superen la cuantía de 26.800 UVT, Unidad de Valor Tributario (art. 512-22 del Estatuto.Tributario). En dicha norma se establece que el hecho generador corresponde a la enajenación a cualquier título de los bienes inmuebles nuevos o usados con algunas excepciones y la cesión de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

Los Impactos observados en la Ley de Financiamiento:

La iniciativa contempla que la Ley de Financiamiento tendrá efectos positivos sobre el crecimiento económico en el corto y mediano plazo. Las disposiciones establecidas en dicha iniciativa han contribuido positivamente al desempeño de la economía, mostrando efectos favorables sobre la inversión, la formalización y la creación empresarial. De manera general, en el año 2019, el desempeño de la economía colombiana se ha dinamizado como consecuencia de las medidas establecidas en la Ley 1943 de 2018.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda sostiene en el texto del proyecto que las disposiciones que conforman el presente proyecto de ley, ya fueron estudiadas, debatidas y aprobadas por el Congreso de la República durante el trámite de la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, “norma que desde su implementación ha contribuido positivamente al desempeño de la economía, mostrando efectos favorables sobre la inversión, la formalización y la creación empresaria”.

La Ley 1943 de 2018 perderá su vigencia a partir del primero de enero de 2020 debido a que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre. El Tribunal Constitucional adujo “vicios de procedimiento” en la formación de la ley. Señaló que el Congreso podrá ratificar, derogar o modificar su contenido.

La presente iniciativa tiene la finalidad de darle continuidad a la aplicación de las disposiciones, para así permitir que se sigan materializando los resultados derivados de la Ley de Financiamiento, que se han observado en el desempeño macroeconómico del país y en términos de la mayor eficiencia de la estructura tributaria. Por ello, el Gobierno espera que la iniciativa sea debatida y aprobada por el Congreso para que se pueda convertir nuevamente en Ley de la República y entrar en vigencia a partir del primero de enero del 2020.


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