Se regulan los productos de administración de nicotina y sin nicotina

“Se busca, a través de la implementación de política públicas, basadas en la evidencia técnica y científica, reducir los impactos del consumo de tabaco y nicotina, otorgándole al consumidor la información suficiente para que elimine o reduzca el consumo de este tipo de productos…” S. Gustavo Moreno Hurtado.

Por José Arévalo

Bogotá D.C., diciembre 6 de 2022 (prensa senado).- Este martes, ante la secretaría general del Senado de la República, se radicó el proyecto de ley No. 263 de 2022, “por medio de la cual se regulan los productos de administración de nicotina y sin nicotina, y se dictan otras disposiciones”. El ponente del proyecto, senador Gustavo Moreno Hurtado indicó que esta iniciativa tiene como principal objetivo regular los productos de administración de nicotina y sin nicotina, así como, implementar la política pública de reducción de riesgos y daños con relación al consumo de nicotina.

Añadió el congresista Moreno Hurtado: “La presente ley tiene por objeto crear un marco jurídico aplicable a la producción y comercialización, para productos de administración de nicotina y sin nicotina, que reconoce y garantiza la protección de los derechos de los menores de edad y la población no consumidora de tabaco y nicotina. Se busca, a través de la implementación de política públicas basadas en la evidencia técnica y científica, reducir los impactos del consumo de tabaco y nicotina, otorgándole al consumidor la información suficiente para que elimine o reduzca el consumo de este tipo de productos y/o que, de manera libre e informada, pueda escoger el producto que menos impacto le cause a su salud”.

El proyecto busca dar respuesta a un fenómeno que ha venido masificándose en el mundo, como es el uso de vapeadores y dispositivos de calentamiento de tabaco, que según la organización mundial de la salud ya ascienden a 48 millones de personas, frente a los 1.100 millones de fumadores que, según la Organización Mundial de la Salud, existen hoy en día en el mundo.

Para efectos de esta ley, todos los dispositivos para consumo de nicotina o sin nicotina, y el conjunto de elementos necesarios para el consumo de nicotina, incluyendo, los elementos electrónicos, componentes, aditamentos, depósitos, accesorios, cartuchos, piezas reemplazables, desechables o reutilizables y en general todas las piezas o elementos necesarios para su funcionamiento, en conjunto y de forma individual, se entienden incluidos en la presente regulación.

Las dos principales prohibiciones del proyecto son: Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras y/o dispensadores mecánicos de sistemas electrónicos de administración, en lugares y/o puntos de venta en los cuales haya libre acceso de menores de edad, y se prohíben los vendedores y expendedores de sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares sin nicotina a menores de edad.

Por último, se determinó que las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos, con el fin de garantizar el cumplimiento de esta política de reducción de riesgos y daños, que se complementará con el conjunto de acciones de orden político y normativo tendientes a minimizar las consecuencias negativas previas, concomitantes y posteriores al consumo de sustancias, dirigidas a personas mayores de edad que no pueden o no quieren dejar de usar nicotina.


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