Reforma Laboral: avanza con consensos y voto limpio

Sobre las 9:00 de la noche de este jueves se levantó la sesión plenaria en el Senado. El debate se retomará el próximo lunes 16 de junio con la discusión del 25% del texto restante.
Por: Luisa María Llano
Bogotá D.C., 12 de junio de 2025 (Prensa Senado). Tal y como estaba previsto, la plenaria del Senado de la República retomó la discusión del articulado de la Reforma Laboral. Hasta el momento,se han votado 58 artículos, de los cuales 57 fueron aprobados y uno fue negado.Aún quedan pendientes 19 artículos de la ponencia mayoritaria por discutir. A lo anterior habría que sumar los nuevos artículos que se agreguen al proyecto en la discusión del lunes.
El pasado miércoles, la plenaria se acogió a la ponencia mayoritaria liderada por el senador Juan Felipe Lemus, por el Partido de La U y de esa propuesta se aprobaron los artículos 8, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72 y 73 toda vez que no presentaron proposiciones.
Luego de un receso que permitiera a la subcomisión analizar las más de 300 proposiciones, los congresistas iniciaron la votación individual de los artículos, aprobando los artículos2, 5 y 6, con lo que ya son 42 artículos avalados, debido a que varias proposiciones fueron dejadas como constancia o retiradas.
El artículo 5 que modifica el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo hace referencia al contrato laboral a término indefinido. La plenaria aprobó el texto que establece que los trabajadores que sean vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido tendrán vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.
Sobre la mesa, también estuvo la discusión en torno al artículo 6 que establece que podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cinco años y que deben darse por escrito. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a 1 año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un 1 año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cinco 5 años previsto en este artículo.
Este artículo también establece que si con treinta 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, éste se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, sin que pueda superarse el límite máximo de cinco 5 años previsto en este artículo.
Con 87 votos por el sí y 0 votos por el no, la plenaria aprobó el artículo 13 que aborda el tema de las horas extras. Sobre este se habían presentado proposiciones, pero las mismas fueron retiradas.
Así las cosas, el empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar.
En lo que respecta al artículo 16 - Obligaciones especiales del empleador - el Senado votó negativo a la proposición de la senadora María José Pizarro y de la representante a la Cámara María Fernanda Carrascal que pedía permiso laboral a todas aquellas personas que tuvieran ciclos menstruales o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
También lo hicieron con el artículo 17 cuando negaron el pago de una prima adicional a empleadores y trabajadores cuando la empresa presenta un crecimiento económico superior al cuatro por ciento (4%) respecto al año anterior.
En la misma sesión, se aprobó el artículo 45, con un respaldo mayoritario de 71 votos a favor y solo 5 en contra. Este artículo introduce regulaciones específicas para los contratos laborales de trabajadores del arte y la cultura. La normativa establece que, en casos donde exista subordinación laboral, es decir, cuando el empleado deba cumplir órdenes y horarios impuestos por el empleador, deberá formalizarse un contrato que detalle el tiempo de duración, el objeto del contrato y la retribución acordada.
Se aprobó con la proposición sustitutiva de la senadora Aída Avella, en la que se abarcan temas como que no exista una remuneración por debajo del mínimo acordado, el reconocimiento de horas extras, y la posibilidad de que se considere una relación por tiempo indefinido si no se especifica un tiempo de terminación.
Con 54 votos a favor y 27 en contra, la plenaria del Congreso aprobó el artículo 48, una disposición que regula las responsabilidades de los contratistas y subcontratistas en el ámbito laboral. Según lo establecido en este artículo, las empresas que tercerizan labores serán responsables solidarias junto con los contratistas por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores.
Lo mismo ocurrió con el artículo 49 de la reforma laboral, cuando aprobaron la regulacióndel funcionamiento de las empresas de servicios temporales. Según lo establecido, las empresas usuarias no podrán firmar contratos comerciales con estas compañías para actividades distintas a las definidas en el artículo. El abuso de este mecanismo será considerado una violación a los derechos laborales de los trabajadores, según lo estipulado en la normativa.
La reforma laboral también avanzó con la aprobación del artículo 60, que obtuvo 78 votos a favor en la plenaria del Senado. Este artículo introduce disposiciones clave en casos de sustitución del empleador, como ocurre en situaciones de venta o cesión de una empresa. La norma asegura que los contratos laborales existentes se mantendrán vigentes, y que el nuevo empleador asumirá todas las obligaciones relacionadas con los derechos laborales, prestaciones y seguridad social de los trabajadores.
Según el presidente del Senado, Efraín Cepeda, “hemos avanzado en alrededor del 75% de la reforma laboral. Nos queda un 25% de algunos artículos que podrían ser conciliados y concretados y darle espacio a los ponentes y coordinadores ponentes”.