Cambios en inmovilización de vehículos en la agenda legislativa de Senado

Se trata de una respuesta a las constantes denuncias por cobros indebidos, demoras y falta de transparencia en las operaciones de tránsito.

Por Isabel Escobar Gil.  

Bogotá, D.C. noviembre 10 de 2025 (Prensa Senado). 

La forma en que se inmovilizan los vehículos en Colombia podría cambiar, por iniciativa del senador Alejandro Vega Pérez, Partido Liberal, quien presentó un proyecto de ley que establece cambios en el Código de Tránsito y que está con ponencia favorable del senador Gustavo Adolfo Moreno HurtadoPartido En Marcha.

La iniciativa en su articulado busca cambiar el procedimiento de retención de automóviles y motocicletas por infracciones de tránsito, fijando reglas más claras sobre cuándo y cómo se puede inmovilizar un vehículo, qué responsabilidades tienen los patios y grúas, y qué derechos conservan los propietarios durante el proceso. 

¿Qué cambia?

El conductor presente, salva el carro de la grúa

El cambio más importante: sí un vehículo es detectado por mal parqueo, pero el conductor o responsable está presente en el lugar (o llega antes de que la grúa se vaya), la autoridad de tránsito deberá limitarse a imponer el comparendo y ordenar la movilización inmediata del vehículo, sin trasladarlo a los patios.

Cero cobros por intento

Si el vehículo ya estaba enganchado o subido a la grúa, pero el conductor llegó a tiempo, no se podrá realizar ningún cobro por el servicio de intento de remolque.

Dos horas para evitar el traslado

Se crea la figura de la "Retención Preventiva" en el sitio. En caso de una infracción que requiera inmovilización (por ejemplo, falta de SOAT o revisión técnico mecánica), la autoridad podrá retener el vehículo en el sitio por hasta 120 minutos (dos horas), dando tiempo al conductor para subsanar la causa de la inmovilización sin necesidad de llevarlo a los patios.

Venta de vehículos abandonados al año

Se agilizará la disposición de miles de vehículos que llenan los patios. Aquellos que lleven más de un (1) año inmovilizados, sin ser reclamados, ni pagar multas podrán ser declarados en abandono administrativo y el organismo de tránsito tiene la facultad de venderlos para saldar las deudas. El remanente de la venta, si lo hay, será entregado al propietario.

El proyecto está ya dentro del orden del día de la Comisión Sexta de Senado para cumplir su primer debate.


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