Lo que se debe saber de la Mesada 14
El proyecto que ya fue aprobado en dos debates en la Cámara, tiene ponencia favorable del senador Alejandro Carlos Chacón en la Comisión Primera de Senado.
Por Luis Fernando García Forero.
Bogotá, D. C, 19 de noviembre de 2025(Prensa- Senado). – Cerca de 60.000 docentes oficiales que se encuentran pensionados tendrían la oportunidad de gozar de nuevo de la denominada mesada 14, lo que permite el mejoramiento de la calidad de vida de los educadores oficiales que gozan de “asignación de retiro, y/o pensión de invalidez, y sus familias, en caso de pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional”.
Otorgar nuevamente la mesada 14 a los educadores pensionados no es solo un acto de reparación simbólica y económica, sino una inversión en dignidad, justicia social y reconocimiento a quienes han hecho de la educación su vocación de vida, se destaca en la exposición de motivos del proyecto de Acto Legislativo.
“Con esta iniciativa, el congreso reafirma su compromiso histórico con los trabajadores, la equidad y el bienestar de quienes han forjado con su enseñanza el futuro de Colombia y en aras de dar crédito a las luchas sociales históricas del Partido Liberal Colombiano, esta, la de la educación es una que se mantiene viva y que persistirá en favor de los y las trabajadores en los diferentes sectores de pensionados exceptuados”, señala el texto de la ponencia.
Es pertinente señalar que los pensionados del magisterio tenían derecho a la pensión adicional según el artículo 142 de la ley 100 de 1993. No obstante, ese beneficio pensional, en virtud del Acto legislativo 01 de 2005, fue suprimido por el Congreso de la República, señalando: “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.
La actual propuesta de reforma trata de redimir el beneficio que habían perdido los docentes y que está en manos actualmente de la Comisión Primera del Senado para que surta su tercer debate en el Congreso.
Son fundamentalmente dos artículos para que se establezca en la norma constitucional:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, Así:
Parágrafo 4. Los y Las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, accederán a la mesada catorce de acuerdo al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, no tendrá efectos retroactivos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La iniciativa debe ser aprobada en sus dos debates en el Senado de la República, antes del 16 de diciembre para que continúe su trámite a partir del 2025 porque es un proyecto de Acto Legislativo, es decir necesita de ocho debates para que sea promulgado como norma constitucional.



