‘La Comisión de Acusación no tiene competencia para suspender al Presidente’: Lidio García Turbay

Este miércoles se conoció una decisión de la presidenta de esa célula congresional, Gloria Arizabaleta, suspendiendo al Presidente Gustavo Petro.

Bogotá, 10 de junio. (Prensa Senado). El presidente del Congreso, Senador Lidio García Turbay, expresó este miércoles su preocupación frente al proyecto de decisión conocido por la opinión pública mediante el cual se buscaría suspender al Presidente Gustavo Petro por una presunta participación en política durante el actual proceso electoral.

La controversia surgió luego de que trascendiera un documento relacionado con una actuación adelantada en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en la que se analiza si el jefe de Estado habría intervenido indebidamente en la campaña presidencial al emitir declaraciones consideradas favorables al candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda.

El documento lleva la firma de la representante a la Cámara por el Pacto Histórico Gloria Arizabaleta, quien también es presidenta de esa célula congresional.

El caso ha generado un amplio debate jurídico y político en distintos sectores del país. Diversos analistas y expertos en derecho constitucional han planteado interrogantes sobre los alcances de las actuaciones que puede adelantar la Comisión de Acusación y sobre las competencias que establece la Constitución para juzgar al Presidente de la República.

Ante este panorama, el Presidente del Senado hizo un llamado a respetar los procedimientos constitucionales y a evitar interpretaciones que, en su criterio, puedan generar confusión institucional o afectar el equilibrio de poderes previsto por la Carta Política.

"No hagamos política con la ley ni con la Constitución colombiana. El proyecto de decisión que ha conocido la opinión pública es abiertamente ilegal e inconstitucional", afirmó García Turbay.

El Senador sostuvo que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara carece de facultades para imponer medidas de suspensión contra el Presidente de la República y recordó que sus funciones están claramente delimitadas por el ordenamiento jurídico colombiano.

"La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no tiene competencia para suspender al Presidente de la República. Su rol se limita a investigar, practicar pruebas y presentar un eventual proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara, según lo previsto en la Constitución", señaló.

Y explicó que “cualquier suspensión o sanción únicamente puede provenir de un juicio político ante el Senado, una vez la Cámara en pleno haya formulado acusación, conforme a los artículos 174 y 175 de la Constitución".


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