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Convocatoria para elegir al Contralor general de la República para el periodo 2022-2026

“La lucha contra la corrupción debe ser una bandera de carácter mundial”: Presidente del Senado

Los gobiernos de Colombia y Ecuador buscan aunar esfuerzos para la lucha contra la corrupción, en temas como lavado de activos e importaciones ficticias, entre otros.

Bogotá D.C., enero 12 de 2022 (Prensa Senado). El presidente del Senado Juan Diego Gómez Jiménez, del Partido Conservador, sostuvo una reunión con el Señor Embajador de Ecuador en Colombia, Rafael Paredes Proaño, así como con el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso ecuatoriano, Fernando Villavicencio Valencia, con el fin de conocer un informe que tiene como objetivo luchar contra la corrupción.

El senador Gómez dio a conocer que este informe, que consta de más de 1.000 documentos, será puesto a consideración de los senadores en Colombia y en conocimiento de las autoridades competentes, debido a que cuenta con una propuesta para trabajar en el asunto de diplomacia parlamentaria, de conformar un grupo de amigos y una comisión binacional para luchar contra la corrupción.

Así mismo, dicho documento habla de lavados de activos provenientes de la corrupción, de unas posibles operaciones entre Colombia, Venezuela y Ecuador para blanquear capitales producto de la corrupción y unas importaciones ficticias donde son mencionados ciudadanos colombianos y algunos exfuncionarios públicos.

El senador Juan Diego Gómez enfatizó que “la lucha contra la corrupción debe ser una bandera de carácter mundial sin ideologías, sin partidos, sin nacionalidad y este asunto creemos que es de la primera importancia para el país”.

Bomberos podrán transportar pacientes en estado crítico de salud

Gracias a la aprobación del proyecto de Ley 457/21 Senado - 293/20 Cámara, el cual pasó a sanción presidencial.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 6 de 2022 (Prensa Senado). - El objetivo de esta nueva norma es el de permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas en salud de pacientes que, por vivir en zonas de difícil acceso, no pueden ser ubicados por el servicio de transporte que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamentación

Los cobros que se generen por la prestación del servicio de transporte será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al Sistema de Emergencias Médicas, establecido en la Ley 1438 del 2011, y por la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, este Ministerio será el encargado de reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación de este servicio, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, donde se priorizará la habilitación de los cuerpos de bomberos, ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Esta nueva norma no exime de responsabilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sigue teniendo la obligación de asignar los medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en todo el país.