Bancada Partido FARC radica paquete de proyectos sobre medidas dictadas por Gobierno en el marco de la crisis por Covid-19

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2020 (Prensa Farc).- La bancada en el Congreso de la República del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, FARC, presentó un paquete de proyectos ley en cumplimiento del ejercicio de control político que constitucionalmente corresponde, sobre las medidas dictadas por el Gobierno en el marco de la crisis por Covid-19.

Son ocho proyectos de ley en continuidad con la propuesta del Plan de Choque Social, y que buscan la modificación o derogatoria de algunos de los decretos presidenciales:

1. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN PRIMERA DE CÁMARA “Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 546 de 2020”
Con el ánimo de hacer realmente eficaz la excarcelación humanitaria para afrontar la crisis  carcelaria, el Partido FARC propone excluir únicamente a las personas condenadas por delitos que  por su especial gravedad representen un peligro para la sociedad y las víctimas, y en consecuencia,  las mujeres cabeza de hogar, condenados a penas privativas de hasta 10 años, ex guerrilleros de las  FARC-EP firmantes del Acuerdo de Paz, pequeños cultivadores de cultivos de uso ilícito, detenidos  preventivamente que no hayan sido condenados ni sean reincidentes en procesos penales en los  cinco años anteriores y quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de libertad en
establecimiento penitenciario, para que puedan ser beneficiarios de la excarcelación transitoria.

Además, se busca también agilizar el proceso, permitiendo las excarcelaciones en un menor tiempo.

2. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN TERCERA DE CÁMARA “Por medio del cual se  deroga el Decreto Ley 522 de 2020”
Dicho Decreto legislativo contempla la enajenación de activos de la Nación por un valor superior a  los 3.2 billones de pesos. No hay que olvidar que desde hace más de un año este gobierno tiene en  curso 12 procesos de enajenación, incluida ISA, por un valor de más de 10 billones de pesos, monto  muy cercano a la suma del total de enajenaciones realizadas durante los últimos 20 años. El gobierno  quiere aprovechar la crisis actual para sacar adelante la venta de activos de la Nación. Con el fin de  NO llegar a la práctica nefasta y recurrente de enajenar activos de propiedad pública, le proponemos  al gobierno Nacional que del saldo actual de las reservas internacionales, que equivalen a US$55 mil  millones de dólares, transfiera el 10%, es decir US$5,5 mil millones de dólares que equivalen a $21
billones de pesos, para hacer frente a la crisis, teniendo en cuenta que estos recursos son  administrados por el Banco de la República y se encuentran principalmente en bonos del tesoro  americano.

3. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO “Por medio del cual se adicionan medidas al Decreto Legislativo 533 de 2020” Uno de los programas más polémicos en Colombia, es el Plan de Alimentación Escolar – PAE. A causa del cese de clases presenciales se creó una modalidad transitoria (ración para preparar en casa). La finalidad de este Proyecto de Ley es reforzar la vigilancia y control de los recursos del PAE, adicionando tres artículos al Decreto Legislativo 533 del 9 de abril de 2020: 1. Modificar la actual forma de vigilancia y control a la nueva modalidad y fortaleciendo la participación y veeduría ciudadana; 2. Crear la línea de atención exclusiva para denunciar la corrupción en el PAE; 3. Incluir de forma prioritaria aquellas raciones obtenidas a través de compras públicas locales
con el fin de entregar alimentos de alto valor nutricional y fomentar la economía campesina y familiar.

4. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO “Por medio del cual se reforma el Decreto Legislativo 538 de 2020”
Este proyecto tiene como finalidad reformar el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 con medidas como: 1. Proteger la prioridad en la contratación de planes y programas de salud pública con los hospitales públicos; 2. Devolver al Estado el control sobre el sistema de salud tomando a cargo la red pública y privada de servicios; 3. Crear una cuenta para la contención de emergencias sanitarias, ampliando el presupuesto para la salud pública a través, entre otros, de recursos que hoy se destinan a las EPS; 4. Implementar centros móviles de atención en salud y equipos de atención domiciliaria; 5. Proteger a las y los trabajadores de la salud derogando el polémico Artículo 9, y dando plazo al Gobierno de un año para implementar un estatuto especial para los trabajadores de la salud; 6. Establecer un fondo de fomento a la ciencia e innovación para la contención de esta y futuras emergencias sanitarias; 7. Crear un Programa de fomento a la
producción de insumos y tecnologías para la contención de emergencias sanitarias.

5. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE CAMARA “Por medio del cual se derogan y adicionan algunas disposiciones del Decreto Legislativo 488 de 2020”.”
Este proyecto busca en primer lugar prohibir los despidos de manera unilateral por parte del empleador durante el tiempo que dure la pandemia, creando así una suerte de fuero de estabilidad reforzado mientras dure la emergencia sanitaria. También, en virtud de los
innumerables despidos realizados por las Empresas de Servicio Temporal, el partido FARC propone la creación de un ingreso económico para estos trabajadores con cargo a las pólizas que cada contrato de trabajo con las EST debe contemplar. Así mismo, el proyecto deroga los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 488 de 2020 por afectar los derechos fundamentales de los trabajadores como es el descanso necesario y la garantía de no sufrir reducción en sus salarios, es decir el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

6. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE CAMARA “Por medio del cual se deroga el Decreto Legislativo 558 del 15 abril de 2020” Este proyecto de ley busca derogar el Decreto 558 de 2020, toda vez que significa una reforma pensional en detrimento del fondo publico de pensiones Colpensiones. Decimos que este Decreto debe derogarse por 4 razones: 1. el sistema pensional colombiano tiene un desbalance: en el fondo publico hay mas pensionados, pero menos afiliados, mientras en los fondos privados hay mas afiliados y menos pensionados, con este decreto se amplia el desbalance y se le pone una carga adicional al fondo publico con 20.000 pensionados mas. 2. Se evade la responsabilidad de los fondos privados: dice la ley que en caso de que caiga la rentabilidad de los dineros de las pensiones las aseguradoras deberán responder con su patrimonio, por ello se les había mandatado comprar una póliza de seguro de renta vitalicia para ese evento. Con este decreto se les quita esa responsabilidad y se le carga a futuro al fondo publico. 3. El calculo de cuanto vale una pensión se hace con la esperanza de vida promedio, pero una persona puede durar mas, a eso se le llama riesgo de longevidad, pues eso acrecentar el costo de la pensión. Con este decreto esos posibles mayores valores los asume el fondo publico. 4. El decreto es inconstitucional porque no guarda relación estrecha y estricta con el motivo de la emergencia social, económica y ecológica.

7. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE CÁMARA “Por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo 460 de 2020”
De acuerdo al último boletín del Observatorio Colombiano para las Mujeres, coordinado por la Consejería Presidencial para la Mujer, para el mes de abril hubo un aumento del 142 por ciento en el número de llamadas a las líneas 155 para reportar hechos asociados a violencia intrafamiliar ocurridos durante en este periodo de aislamiento obligatorio. Así mismo el ICBF ha atendido, en lo que va del confinamiento hasta comienzos de abril, 1.250 niños, niñas y adolescentes para reestablecerles sus derechos, tras ser vulnerados. Ante esta realidad, se hace imprescindible tomar todas las medidas necesarias que garanticen la continuidad de las funciones administrativas y jurisdiccionales de las comisarías de familia a nivel nacional, para que puedan atender las altas cifras de violencia a mujeres, niños y adultos mayores. Por ello, entendiendo que las labores de estos funcionarios se caracterizan en gran medida por diligencias que tienen lugar fuera de las instalaciones de las comisarías, es necesario ampliar las medidas de protección que señala el Decreto 460 de 2020, con el fin de que ellos cuenten con elementos de higiene y bioseguridad también en las funciones que desempeñan en la calle o en casas de familias que
deban visitar.

8. PROYECTO DE LEY – COMISIÓN SÉPTIMA DE CÁMARA “Por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo 553 de 2020”
Como lo ha constatado la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la pandemia que padece el mundo entero, ha puesto en un riesgo acentuado, tanto en el plano de la salud como en el económico a los adultos mayores, en quienes, por un lado, las tasas de mortalidad son superiores a partir de los 65 años en adelante; y por otro,  a que, en el caso de Colombia, un escaso numero de personas mayores han podido acceder al derecho de la pensión, quedando millones de adultos mayores sin ningún ingreso económico que les permita llevar una vida digna. Es por ello que, en el marco de la emergencia que actualmente experimenta el país y el mundo, estimamos urgente reforzar todas las medidas que contribuyan a contener el impacto, en este caso en concreto, de tipo económico, que pueden acarrear los adultos mayores. Proponemos entonces que el giro mensual del cual se quiere hacer
beneficiarios a los potenciales beneficiarios del Programa Colombia Mayor, primero, sea prolongado durante seis meses; dos, no sean objeto de reducción del beneficio por ningún motivo este grupo poblacional; y finalmente, se autorice a los entes territoriales a cofinanciar
este subsidio si así lo determinan, con el fin de reforzar la protección de este grupo poblaciones.

Desde la COMISIÓN SEXTA DE SENADO, se presentarán otras iniciativas legislativas como las siguientes solicitudes al Gobierno Nacional para proferir 1 nuevo Decreto y 2

Proposiciones:
DECRETO ___ DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia para aliviar la situación financiera de los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Congélese el cobro de los créditos vigentes a todos los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX durante noventa (90) días calendario.
ARTÍCULO 2. Redúzcase a cero la tasa de interés de los créditos vigentes a todos los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX por la vigencia de un año.

PROPOSICIÓN
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS 516 DEL 04 DE ABRIL DE 2020 Y EL DECRETO 554 DEL
14 ABRIL DE 2020 – cuota de pantalla
Solicitamos al gobierno nacional, la derogatoria de los decretos 516 del 04 de abril de 2020 y el Decreto 554 del 14 abril de 2020. Por no responder a las dinámicas directas de la pandemia del COVID-19, ya que es innecesario reducir la cuota de pantalla para la programación nacional, porque si bien las nuevas producciones se reducen, este porcentaje puede ser suplido con producciones anteriores o se pueden escoger dentro del catálogo de las filmaciones nacionales independientes.

PROPOSICIÓN
MÍNIMO VITAL GRATUITO
Es fundamental el establecimiento de un mínimo vital de agua, luz, gas e internet para la ciudadanía colombiana que no parta sólo de la garantía al acceso, sino que también se preocupe porque el valor de estas unidades métricas corresponda al valor de cero pesos colombianos.


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