En 2022, habrá PAE desde el primer día de clases y durante todo el año escolar

Gracias a la sanción de la Ley 2167 de 2021, que garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico; esta norma se originó en el Senado de la República.

Por: keir Ernesto Villero Damián

Bogotá D.C., diciembre 27 de 2021 (Prensa Senado). - El objetivo del PAE (Programa de Alimentación Escolar) es suministrar un complemento alimentario que genere hábitos saludables durante la jornada académica de niños y niñas.

“Con esta ley se garantiza una asistencia alimentaria, sin interrupciones de suministro, a todos los niños y jóvenes que asisten a los centros educativos del Estado”. La aseveración es de la senadora Ruby Chagüí Spath (Partido Centro Democrático), una de las coautoras de la nueva norma que ordena al Gobierno Nacional, a los distritos, departamentos y municipios, respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

Para Chagüí Spath, “con esta ley, a partir de 2022, se les garantizará la alimentación escolar, durante los ciento ochenta días del calendario académico, a los siete millones de estudiantes en Colombia, situación que les permitirá tener un desarrollo mental y físico apropiados. Adicionalmente, evitaremos la deserción escolar, en favor de los ciclos de aprendizajes de calidad”.

Una realidad

La nueva norma -sancionada, el 23 de diciembre, por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez- obliga a las entidades territoriales certificadas adelantar la planeación, con tiempo suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar.

La Ley, que consta de cinco artículos, en su artículo 4, autoriza al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses reglamente la norma.


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