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“La lucha contra la corrupción debe ser una bandera de carácter mundial”: Presidente del Senado

Los gobiernos de Colombia y Ecuador buscan aunar esfuerzos para la lucha contra la corrupción, en temas como lavado de activos e importaciones ficticias, entre otros.

Bogotá D.C., enero 12 de 2022 (Prensa Senado). El presidente del Senado Juan Diego Gómez Jiménez, del Partido Conservador, sostuvo una reunión con el Señor Embajador de Ecuador en Colombia, Rafael Paredes Proaño, así como con el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso ecuatoriano, Fernando Villavicencio Valencia, con el fin de conocer un informe que tiene como objetivo luchar contra la corrupción.

El senador Gómez dio a conocer que este informe, que consta de más de 1.000 documentos, será puesto a consideración de los senadores en Colombia y en conocimiento de las autoridades competentes, debido a que cuenta con una propuesta para trabajar en el asunto de diplomacia parlamentaria, de conformar un grupo de amigos y una comisión binacional para luchar contra la corrupción.

Así mismo, dicho documento habla de lavados de activos provenientes de la corrupción, de unas posibles operaciones entre Colombia, Venezuela y Ecuador para blanquear capitales producto de la corrupción y unas importaciones ficticias donde son mencionados ciudadanos colombianos y algunos exfuncionarios públicos.

El senador Juan Diego Gómez enfatizó que “la lucha contra la corrupción debe ser una bandera de carácter mundial sin ideologías, sin partidos, sin nacionalidad y este asunto creemos que es de la primera importancia para el país”.

Bomberos podrán transportar pacientes en estado crítico de salud

Gracias a la aprobación del proyecto de Ley 457/21 Senado - 293/20 Cámara, el cual pasó a sanción presidencial.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 6 de 2022 (Prensa Senado). - El objetivo de esta nueva norma es el de permitir que los cuerpos de bomberos puedan disponer de sus ambulancias aéreas náuticas y/o terrestres, para la atención de emergencias médicas en salud de pacientes que, por vivir en zonas de difícil acceso, no pueden ser ubicados por el servicio de transporte que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reglamentación

Los cobros que se generen por la prestación del servicio de transporte será el dispuesto para el servicio de ambulancias, conforme al Sistema de Emergencias Médicas, establecido en la Ley 1438 del 2011, y por la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, este Ministerio será el encargado de reglamentar y diseñar los protocolos de habilitación necesarios para la prestación de este servicio, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, donde se priorizará la habilitación de los cuerpos de bomberos, ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Esta nueva norma no exime de responsabilidad al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que sigue teniendo la obligación de asignar los medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en todo el país.

Avanza norma con más ‘dientes’ para frenar el acoso laboral

Con esta iniciativa se ampliaría de 6 meses a 3 años, el plazo para que las víctimas de acoso laboral denuncien a sus hostigadores. Solo le falta el último debate en plenaria de Senado.

Por María Fernanda Villegas Forero

Bogotá D.C., enero 5 de 2022 (Prensa Senado). “La conducta de acoso le genera al trabajador un nivel de afectación psicológica, que puede llevarlo a pensar demasiado en denunciar, por temor a perder el trabajo o a que el problema se agudice, lo que deja en evidencia que quienes lo padecen necesitan un tiempo prudencial para recuperar su proceso de toma de decisión y afrontar la situación de acoso laboral”.

La aseveración está contenida en la ponencia para el segundo -y último- debate en plenaria de Senado, del proyecto Ley 444/21 Senado – 306/20 Cámara.

Aunque la Ley 1010 de 2006 normativiza la corrección, prevención y sanción de las conductas de acoso laboral, sin embargo, el proyecto señala que, “los trabajadores que han sufrido estas conductas en sus ambientes laborales poco acceden a la justicia”; de ahí la necesidad de ampliar de seis meses a tres años, el plazo para denunciar.

El propósito del proyecto es modificar el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, para que quede de la siguiente manera: “Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. El simple reclamo del trabajador o empleador interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”.

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