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Proyecto sobre cupos especiales en U. Públicas para comunidades negras, afro, raizales y palenqueras, será tramitado en Comisión Sexta

Para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio se debatirá esta importante iniciativa de alto impacto social que beneficiará a jóvenes pertenecientes a estas comunidades en el acceso a la educación superior.

Por: Andrés Currea H.

Bogotá D.C. julio 8 de 2021(Prensa Senado). – A través de los Consejos Superiores de las universidades públicas podrán crear políticas que establezcan los lineamientos que harán posible un mayor y fácil acceso para los jóvenes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que deseen iniciar una carrera profesional.

Se trata del proyecto de ley No. 492 de 2021 por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, que ya ha cursado su trámite legislativo en la Cámara de Representantes y será analizado en primer debate en la Comisión Sexta del Senado.

El objetivo principal de este Proyecto de Ley como política de reparación educativa, simbólica y económica es brindar posibilidades de equidad social entre los pueblos que conforman la nación multicultural. También a través de la educación se busca que los jóvenes de estas comunidades puedan acceder a la educación superior de una manera más rápida y ágil, con beneficios de cupos especiales.

El proyecto de ley establece que la asignación que realice la Universidad podrá tener en cuenta el porcentaje de población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera que habite en la región de área de influencia de la misma, correspondiente al censo vigente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Además, Para acceder a los cupos de que trata la presente ley, los aspirantes deberán realizar el proceso de inscripción correspondiente en las fechas establecidas por cada una de las instituciones educativas, adjuntando la certificación correspondiente que lo acredite como miembro activo de una de las Comunidades Afrocolombianas expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Por su parte la iniciativa contempla que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, garantizará, facilitará y vigilará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Sancionada ley sobre uso de tapabocas transparentes para personas con discapacidad auditiva

Esta norma será obligatoria para las entidades públicas y privadas, con el propósito de garantizar la comunicación de esta población con discapacidad.

Bogotá D.C. julio 7 de 2021(Prensa Senado).- La Ley 2069 de 2021, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque, este 2 de julio, busca promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes, con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

La norma será aplicable, cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes; a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

Aviso visible:

Las entidades de carácter público, privado y mixto, deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva.

Los lineamientos de estos tapabocas, serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, y la oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los procesos de contratación, deberán ajustarse a los establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública ­ Colombia compra eficiente, o la entidad que haga sus veces, así como lo dispuesto en las normas vigentes sobre contratación estatal, según resulten aplicables.

Las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que presten servicios en cualquier sector de la admiración pública, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.

Tapabocas inclusivos:

Es toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro, nariz y boca, cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse.

Deben tener elementos transparentes, que permita la visualización del rostro, nariz y boca, tales como caretas de protección facial. El tapaboca inclusivo debe cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud o el Invima.

El uso de tapabocas inclusivo y demás elementos transparentes en transmisiones audiovisuales, cuando sean requeridos, con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos, sea accesible para las personas con discapacidad auditiva.

Todo este requerimiento, como complemento de la interpretación de lengua de señas, de manera que se garantice el acceso a la información, para este sector poblacional durante eventos públicos.

Esta ley aplica desde el día de su promulgación.

Senado creó nuevas penas y multas para proteger el medio ambiente en Colombia

A falta de sanción presidencial el nuevo régimen sancionatorio ambiental y el incremento de las nuevas medidas penales busca mitigar los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente en Colombia, con el fin de proteger el ecosistema y mejorar las condiciones de vida.

Por: Johanna Marcela Balcázar

Bogotá D.C, julio 7 de 2021 (Prensa Senado)- Con esta modificación y actualización al título XI del Proyecto de Ley No. 446 de 2021 Senado – 283 de 2019 Cámara se pretende controlar y contrarrestar los daños producidos contra el medio ambiente, estableciendo una mayor penalidad con un incremento del 25% de multas y condenas para quienes incurran en los delitos que pongan en riesgo al medio ambiente y los recursos naturales.

Esta iniciativa crea nuevos tipos de delitos como lo son;

El tráfico de fauna.

Deforestación.

Promoción y financiación de la deforestación.

Tenencia o transporte de mercurio.

Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Apropiación ilegal de baldíos de la Nación.

La finalidad de la iniciativa es preservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales, para este fin se articulan las instituciones como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Minas, y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La Agencia Nacional de Tierras, La Autoridad Nacional de Acuicultura y pesca y la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de prevenir estos delitos y penalizar con mayor rigor a aquellos grupos delincuenciales dedicados a la deforestación, al tráfico de animales exóticos, entre otros delitos.

La iniciativa también contempla penas de prisión que van desde los cinco años hasta los quince años y sanciones económicas desde los 134 salarios mínimos hasta los 50 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos en el código penal, además establece que quienes incurran en ocho de los delitos contemplados en el código penal no tendrán ningún beneficio.

La Fiscalía General de la Nación será el ente encargado de judicializar a los detractores del medio ambiente, y de penalizar de acuerdo al daño causado.

Tipificación penal y multas y condenas

-Tráfico de Fauna prisión de 5 a 11 años y una multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales vigentes

- Tenencia o transporte de mercurio, quien almacene, transporte o comercialice mercurio, incurrirá en prisión de 4 a 6 años y una multa mensual de 134 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

- La deforestación, con pena de cárcel de 5 a 12 años y una sanción económica mensual desde 134 hasta 50.000 salarios mínimos legales vigentes. Esta sanción se contempla para quien tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural.

- Promoción y financiación de la deforestación tendrá prisión de 8 a 15 años y una sanción mensual de 300 a 50. 000 salarios mínimos legales vigente. Casos en los que tendrá aumento de pena.

  1. Cuando la conducta se realice para fines de ganadería en zonas no permitidas, para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
  2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

- Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, con pena de 8 a 15 años de cárcel y una multa mensual de trescientos 300 a 50.000 salarios mínimos legales vigente. Con este nuevo delito se castigará al que “invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley”.

- Apropiación ilegal de los baldíos de la nación, con prisión de 6 a 12 años más una multa mensual de ciento cuarenta 140 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes. Se sancionará y penalizará a quien se “apropie, usurpé, use, ocupe” tierras para expansión ilegal de la frontera agrícola, para ganadería en zonas no permitidas, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se establece lavado de activos.

- Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación tendrá prisión de 8 a 15 años y una multa mensual de 300 a 50.000 salarios mínimos legales vigentes. “El que promueva, financie, ordene, dirija, o suministre medios para la apropiación de baldíos de la nación sin cumplimiento de los requisitos legales”.

- Daños en los recursos naturales y ecocidio, se estipula en el Artículo 333. El cual se refiere al daño masivo y destrucción generalizada de los ecosistemas con penas que van desde los 5 años hasta los once años y medio y una multa de 134 salarios mínimos hasta los 50 mil salarios mínimos legales vigentes.

(Imagen de referencia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)