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Por: María Fernanda Villegas Forero
El Proyecto de Ley 229/2020 Senado, 129/2019 Cámara “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones”, nace de la necesidad de darle al padre y a la madre de un bebé recién nacido, la corresponsabilidad en el cuidado de su hijo, durante los primeros meses de vida.
Bogotá D.C., 29 de junio de 2021 (Prensa Senado). Esta iniciativa de autoría del representante José Daniel López, acompañada por congresistas de todos los partidos y que comenzó su trámite en cámara, se convertirá en una ley que establecerá diferentes posibilidades para que una pareja pueda disfrutar de la licencia luego del nacimiento de un hijo.
¿De qué se trata la ampliación de la licencia de paternidad?
Los padres pasarán de tener 8 días de licencia de paternidad a 15 días de manera inmediata, con la posibilidad de llegar a las 5 semanas, con el objetivo de evitar que las madres sean las únicas que cuiden a sus bebés en los primeros días de vida.
¿Qué es la licencia parental compartida?
En esta figura, los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en la ley, bajo el principio de la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Vale aclarar que el tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto y la madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles.
En palabras del HR José Daniel López, esta ley “permite que una mujer y un hombre pueden pactar que tres de esas semanas no las tomará la mujer sino el hombre”, de esta manera se está fomentando la equidad de género, teniendo en cuenta que será posible involucrar al hombre en las labores de crianza de los hijos, mientras la mujer puede regresar más prontamente al trabajo, pacto previo con el empleador.
¿Cómo funciona la licencia parental flexible de tiempo parcial?
La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia y deben aplicar diferentes condiciones como:
- Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, y no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
- El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto, salvo otro concepto del médico tratante.
- Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
- También podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Por su parte, el congresista autor de la iniciativa resaltó la importancia de nivelar las cargas entre los derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres a la hora de cuidar a sus hijos, por lo tanto afirmó: “Los hombres somos corresponsables en la crianza de los hijos y la legislación debe reflejarlo”
Otros beneficios de la ley
- Aplica para madres adoptantes o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.
- Los padres trabajadores tendrán derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, que opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
- La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, así como a trabajadores del sector público.
El proyecto impulsado por la bancada del Centro Democrático, solo está a la espera de la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República y no genera reducción en el ingreso salarial de los trabajadores.
Por Carlos Eduardo Luna Silva
Bogotá D.C., 25 de junio de 2021 (Prensa Senado). Con el fin de promover la generación de empleo e incentivar la productividad en las empresas, el proyecto de ley ‘Reducción de la jornada laboral’ (212 de 2019 Senado) propone una disminución gradual de 6 horas laborales semanales.
Otras de las propuestas que plantea esta iniciativa es “permitir la contratación laboral a tiempo parcial para jóvenes de 18 a 28 años de edad, mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años, permitir los aportes a la seguridad social y el pago de prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, en virtud de estos contratos”, cita el texto.
Al respecto, el senador Fernando Nicolás Araújo (Centro Democrático) manifestó que “nos esforzamos por un país en donde las empresas y los trabajadores conserven armonía fraterna. La reducción de la jornada laboral es una reivindicación histórica con el propósito de lograr mayor tiempo en familia”.
Cabe resaltar que el proyecto de ley establece que esta disminución de la jornada laboral no reduce la remuneración ni exonera las obligaciones en favor de los trabajadores, por parte del empleador, quien también deberá respetar todas las normas y principios que protegen al empleado.
Según la bancada del Centro Democrático, “los colombianos podrán aprovechar los espacios familiares, cumplir metas educativas y descansar para asumir la jornada laboral con más eficiencia. Adicionalmente, es una medida para crear un ambiente laboral más fraterno y de mejor calidad de vida”.
Como la implementación será gradual, la iniciativa empezaría a regir en 2023, año en el que la jornada laboral bajará una hora. En 2024, se reducirá otra hora. Y en 2025 y 2026, la jornada disminuirá dos horas en cada uno, hasta llegar a las 6 horas planteadas.
El senador Honorio Enríquez recordó (Centro Democrático) que “la jornada laboral viene desde el año 1919 por recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); desde el año 1962 se sugiere ir bajándole paulatinamente hasta llegar a 42 o 40 horas. Por eso este es un gran avance y un paso que da el Congreso de la República”.
De esta manera, el Senado camina en la vía de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin afectar sus salarios, poniéndose a tono con los estándares internacionales que indican la necesidad de la disminución de la jornada laboral.