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La reforma al sistema de salud es urgente, afirman senadores Castillo, Velasco y Motoa

Depurar las EPS, darle más herramientas a la Superintendencia de Salud y mejorar la atención a los pacientes, es la prioridad en el Senado.

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2020 (Noticiero del Senado). Seis puntos básicos están planteados dentro de la reforma a la salud, que se tiene previsto comenzar a debatir después del 16 de marzo próximo, todos orientados a que se den más garantías de calidad, uno de ellos, unificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el Plan Contributivo.

Al respecto, el senador Fabián Castillo expresó: “Tenemos que ampliar el modelo de medicina familiar. Tenemos que comenzar a implementarlo, que sea más preventiva que curativa nuestra medicina en Colombia. Tenemos en el proyecto, la remuneración de licencia de maternidad, aún a las mujeres que están en el Régimen Subsidiado, tenemos que seguir depurando al sector y seguir sacando a las EPS que no prestan el servicio como tal”.

Para los representantes del Gobierno con asiento en la Comisión Séptima del Senado, en carrera de analizar esta propuesta, es clara que sea cual sea el cambio hay que dar el debate y cualquiera reforma que se haga es necesaria para mejorar la salud de los colombianos.

“Yo creo que se hizo un avance importantísimo con la Ley 100 en el sentido que deja a todos los colombianos con cobertura universal, pero creo que la prestación del servicio ha fallado y necesitamos trabajar en poder ofrecerles a los colombianos la mejor calidad en la prestación del servicio y seguramente esto va a necesitar unas reformas que vayan encaminadas en este sentido y hacia allá creo que debemos trabajar todos”, afirmó el senador Gabriel Velasco.

Lo que es claro es que se tienen que recolectar todas las propuestas, unificar las ideas y sacar adelante un solo documento convertido en ley y así corregir las deficiencias de salud.

Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa aseguró: “Esas herramientas que se le han dado a la Superintendencia de Salud tendrán que ser también evaluadas en un debate en el Senado de la República, para ver cómo se ha contribuido a este déficit que el año pasado estaba arriesgando la supervivencia de estas entidades en el sistema de salud”.

Esta iniciativa ya se encuentra radicada, solo falta que se inicien los debates y si es necesario presentar proposiciones que las complementen por el bien del sector salud y el país.

 

En vigencia, eliminación de casa por cárcel para autores de delitos contra la administración pública

Las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública están inhabilitadas para contratar con el Estado. Conozca alcances de nueva ley anticorrupción sancionada.

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2020 (Prensa Senado). Los responsables judicialmente de los delitos que menoscaben los dineros del Estado, ya no tienen derecho al beneficio de casa por cárcel.

Así quedó establecido en la Ley 2014, que fue sancionada, de manera reciente, por el presidente Iván Duque, y que tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y que afecten el patrimonio del Estado, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.

Este tema era el segundo punto de la consulta anticorrupción, que se realizó en el país en agosto de 2018  y que alcanzó algo más de 11 millones de votos. Aunque el Gobierno impulsó la iniciativa en el Congreso, una de las gestoras fue  la senadora Angélica Lozano, Alianza Verde, y como ponente participó la congresista Esperanza Andrade, Partido Conservador.

A continuación el abecé sobre los alcances de la nueva Ley:

¿La eliminación del beneficio de casa por cárcel se aplica para todo el tiempo de la condena del delincuente?
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal.

¿Existen algunas excepciones que no favorezcan al condenado?
Sí, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada.

¿Y cuáles otros delitos?

La administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2° del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.

¿Los particulares procesados por delitos contra la administración pública tendrán derecho a ese beneficio?

No tendrán ese beneficio los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración y destrucción material probatorio.

¿Qué ocurre si el autor del delito tiene un régimen especial?

Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos.

¿Esa condición especial de reclusión cobija a todos los servidores públicos?

En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos como peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado, quienes deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos, dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.

Excepciones

¿Qué excepción tiene esa disposición?

En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado. En esos casos deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.

¿Quién dispone lo referente a la reclusión especial?
La autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

¿En qué otros casos opera ese arresto?

También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón especial, cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen privación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Constitución Política.

¿Las entidades privadas podrán participar en la construcción de cárceles?

Las entidades públicas o privadas interesadas podrán contribuir a la construcción de los centros especiales. En el sostenimiento de dichos centros, podrán participar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Inhabilidad

¿Quienes hubiesen sido encontrados responsables de delitos contra el fisco pueden volver a contratar con el Estado?

Quedan inhabilitadas para contratar con el Estado las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

¿Esa inhabilidad a las personas jurídicas se extiende a las sociedades?

Sí, la inhabilidad se extiende a las sociedades de las que hagan parte dichas personas procesadas, en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

¿Y esa medida aplica a los contratos privados que incluyan dineros públicos?

Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos.

¿En caso de una inhabilidad sobreviniente se podrá ceder el contrato?

Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

¿Y si esa imposibilidad cobija a un proponente?

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

 

Presidente del Congreso afirma que esta es una oportunidad histórica para generar desarrollo en las regiones

Así lo señaló el senador Lidio García Turbay durante Cumbre de Gobernadores, a quienes invitó a convertirse en grandes generadores de la reconciliación del país, "porque la paz es un hecho que nos involucra a todos", dijo. Aseguró que en la reforma al nuevo sistema general de pensiones se deben tener en cuenta las consideraciones de los colombianos y no solo del sistema financiero.

Bogotá D.C., 21 de febrero de 2020 (Prensa Presidencia).- "Nuestra recomendación a las entidades territoriales es que armen sus alianzas con sensatez, reconociendo los lazos ancestrales y desplegando un diálogo intercultural transparente. Esta es una oportunidad histórica para generar desarrollo y recobrar identidad. No la dilapiden con revanchismos territoriales, ni convaliden los oportunismos regionales que empiezan a asomarse", señaló el presidente del Congreso, Lidio García Turbay, al intervenir en la Cumbre de Gobernadores, que se realizó en Cartagena.

En un discurso fluido, el senador García Turbay hizo un recorrido por las diferentes regiones y las constituciones que han regido al país desde la llegada de los españoles y la creación de la república, Así mismo, se refirió a la creación de las Regiones Administrativas de Planificación, RAP, con las que se busca aunar esfuerzos para resolver problemas comunes y conflictos que datan de muchos años.

También habló de la necesidad de legislar para la equidad de los servicios públicos y la urgencia de debatir sendas reformas a la justicia y pensiones, las cuales, dijo, deben discutirse de cara a los ciudadanos.

El texto del discurso del Presidente del Legislativo es el siguiente:

 “Colombia, así algunos tratadistas digan lo contrario, es un país de regiones.

Lo fuimos desde la misma historia que encontraron los conquistadores españoles, cuando aparecieron por estas tierras con sus fastuosas naves de vela y monumentales caballos de la Santa Hermandad. El territorio, entonces, estaba dividido. Ahí donde había distintos modos de vida se levantaban los límites territoriales de un mapa político real.

Sobre los vestigios de esa división natural nacieron nuestras actuales regiones, al antojo, primero, de los semidioses que introdujeron los conceptos de soberanía y territorio, y luego, a la sazón de los legisladores de turno, que fueron levantando sus estacas de acuerdo con las percepciones coyunturales de país.

Más allá del propio ordenamiento ancestral, la Constitución Política de 1821 dispuso, entonces, que el territorio se dividiría en departamentos; los departamentos, en provincias; las provincias, en cantones, y los cantones, en parroquias.

La Carta de 1886 contó a nueve departamentos y la de 1991 normativizó los 32 que hoy reconocemos.

Distribución desató tensiones

El propio Instituto Geográfico Agustín Codazzi reconoce 19 conflictos limítrofes irresolutos entre departamentos y 110 entre municipios colindantes, la mayoría de ellos con más de 50 años de persistencia. Y en muchos de nuestros sures, la población confía sus sueños a otros departamentos, porque la capital del suyo está alejada de la geografía y los afectos.

Esa organización, cuestionada por los litigios y la realidad, puede darnos la apariencia del Estado Federal que soñaron los constituyentes de Rionegro en 1863, pero la ilusión se desvanece cuando nos enfrentamos al poder absoluto de un centralismo que dice, inclusive, cómo debemos construir los planes de desarrollo en departamentos y municipios. Ahí aparece un segundo desafío.

¿Saben nuestros ciudadanos cuál es el himno de su departamento? ¿O los colores de su bandera? ¿O los símbolos del escudo de armas? La vida que los colombianos viven a diario no la viven en sus departamentos, porque no reconocemos esta identidad.

Todo eso pasó, en muy buena parte, porque las decisiones coloniales y las posteriores actuaciones políticas, revolvieron nuestras diferencias culturales en un caldero de homogeneidades forzadas.

Para buscar esas conexiones que implican evidentemente una construcción compleja de reconocimientos y pertenencia, el Congreso de la República aprobó la Ley 1962, del 29 de junio de 2019, por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación y se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial.

Estábamos en mora de desarrollar los artículos 306 y 307 de la Constitución de 1991 y abrir una vía institucional para que nuestras regiones explotaran los recursos naturales compartidos, generaran proyectos de desarrollo comunes y construyeran infraestructura conveniente.

Nuestra recomendación a las entidades territoriales, es que armen sus alianzas con sensatez, reconociendo los lazos ancestrales y desplegando un diálogo intercultural transparente.

Esta es una oportunidad histórica para generar desarrollo y recobrar identidad. No la dilapiden con revanchismos territoriales ni convaliden los oportunismos regionales que empiezan a asomarse.

Utilicen, para esos efectos, las potencialidades que hoy les permite el sistema general de regalías, que también reformamos antes de finalizar el año anterior en el Congreso de la República, para favorecer no solo a las regiones productoras y portuarias, sino a los 700 municipios más pobres del país.

Ahí contarán con una partida del 34% para inversión en proyectos regionales, a partir de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo.

Si desunidos, como andamos, las regalías por minería e hidrocarburos permitieron reducir la pobreza en Colombia en un 17%, la unión territorial que optimice su uso, deberá darle el gran golpe a la inequidad.

En esta legislatura tenemos que avanzar en otros desafíos, que de la misma forma los involucran a ustedes como gobernantes:

o La reforma a la justicia, por ejemplo, es una necesidad inaplazable. Lo hemos intentado una veintena de veces, y aún no llegamos a un consenso básico. Tenemos que lograr una transformación, con el concurso por supuesto de la rama judicial, que devuelva la fe de los ciudadanos en sus jueces y acabe definitivamente con el accionar cuestionable de los que aplican la justicia por su propia mano. Es muy importante legislar para garantizar una mayor transparencia en la participación de los altos dignatarios de Estado en los procesos de elección popular; pero lo que más necesitamos es una justicia cercana a la gente.

o La reforma pensional, por su parte, tiene que debatirse de frente al país. Si bien esperamos la iniciativa del gobierno nacional, abriremos canales en el Senado para recibir las propuestas de todo aquel que crea tener ideas sustanciales para construir, entre todos, un nuevo sistema general de pensiones que tenga en consideración a los colombianos y no solo al sistema financiero.

o La paz, mientras tanto, no es una promesa: es un hecho que nos involucra. En este escenario sí que tienen un papel relevante los gobernadores. En la medida en que se conviertan en los grandes gestores de la reconciliación de los colombianos, lograremos la meta que intentan aplazar fuerzas extremas de derecha e izquierda, enquistadas en la sombra. De nuestra parte insistiremos en abrir espacios para que las víctimas, frente a las cuales seguimos teniendo una monumental deuda en Colombia, tengan la participación debida en el Congreso.

o Finalmente debemos legislar por la eficiencia y equidad en los servicios públicos. En pleno siglo XXI, tenemos indicadores de cobertura y confiabilidad del siglo pasado. Allí donde hay deficiencias, como en la Costa Caribe, urgiremos al Gobierno Nacional a avanzar en la designación de nuevos operadores; de nuestra parte, volveré a presentar al Senado de la República el proyecto de ley que exonera de pago de reconexión en los servicios públicos domiciliarios, a las familias de los estratos 1, 2 y 3.

Ese es nuestro papel, vale decir, rodear de garantías el ejercicio público que ustedes realizan como líderes naturales de las regiones, mientras sus gobernaciones van recuperando la identidad perdida que los dirigentes de antaño les quitaron”.