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Contratistas del Estado también deberán publicar declaraciones de bienes y rentas

Foto: Cortesía Blu Radio

De esa forma lo establece la Ley 1013 sancionada en diciembre del 2019. Se estima que cerca de 350 mil personas que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, estarían cobijados con la medida.

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2020 (Prensa Senado). No solo los altos funcionarios del Estado, sino también todas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que cumplan una función pública, que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, tendrán que divulgar sus declaraciones de bienes y rentas, al igual que los conflictos de interés que tengan en el momento de posesionarse en el cargo.

Así lo ordena la Ley 1013 del 2019 que sancionó, el pasado 30 de diciembre, el presidente de la República, Iván Duque, y que busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés y del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, tal como quedó redactada la Ley, en sus literales f y g, que extiende esa obligación a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, se estima que cerca de 350 mil contratistas del Estado estarían obligados a cumplir con la norma.

El artículo 2° de la mencionada Ley se refiere al ámbito de aplicación y sobre el particular dice: “La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: ….f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.

Seguidamente indica en el literal g): “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”.

Ante esa disposición y para conocer con más exactitud el número de personas que tendrá que cumplir con ese mandato, es necesario cruzar información entre la agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente y la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

Frente al vacío que se habría creado alrededor de la comprensión de la norma, especialmente en lo referente a las personas naturales que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, se ha planteado la posibilidad elevar una consulta de interpretación de la Ley ante el Consejo de Estado.

Mientras ello sucede, las personas cobijadas con los alcances de la norma
deberán diligenciar el formulario que está disponible en el Portal Institucional de Función Pública y subirlo a esa plataforma

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, hasta el 31 de enero pasado se habían registrado las declaraciones de 303 servidores públicos, que ocupan cargos de elección popular.

La misma entidad recordó que “la Ley 2013 de 2019 obliga a 32.958 servidores públicos a publicar de manera proactiva la declaración de renta que presentan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, así como los aportes de campaña de quienes ocupan cargos de elección popular”.

 
Tal como lo recuerda la Función Pública, en caso del incumplimiento de la disposición, la Procuraduría General de la Nación puede abrir una investigación disciplinaria.

Funcionarios obligados

Según lo manifiesta la Ley, los servidores públicos electos mediante voto popular como el Presidente de la República, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y los concejales, entre otros, deben cumplir con los mandatos de la citada norma.

También están obligados los magistrados de las altas cortes; tribunales y de la Justicia Especial para la Paz; el Fiscal General de la Nación, Fiscales locales, seccionales y jueces de la República. Asimismo, los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De igual manera tendrán que proceder, los ministros de Despacho, los superintendentes, directores de Departamentos Administrativos, directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

Esa lista también la integran el Gerente General del Banco de la República, las directivas de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas; los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, los mismo que los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

Requisitos

La Ley enuncia que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. La iniciativa es de la autoría de la senadora Angélica Lozano, perteneciente al Partido Alianza Verde.

La información será actualizada cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo lo contemplado en dicha ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

De la misma manera manifiesta que la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

La Ley consagra que las personas obligadas deberán registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas y cargar una copia digital de la federación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, revela que el Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema, para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

La publicación debe divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

En todo caso con lo contemplado en la citada ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. De la misma manera expresa que solamente la información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

Datos, en la declaración

La declaración debe llevar el nombre completo y documento de identidad, país, departamento y municipios de nacimiento y de domicilio. Igualmente, los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor, las cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Es necesario relacionar los bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor, lo mismo que el saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes. Lo anterior debe estar acompañado por la participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

Se debe hacer mención sobre la calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones, lo mismo que declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular; además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

“Me posesiono con un sabor agridulce”: senador Jorge Guevara

Dijo que trabajará en la recuperación de recursos para mejorar los salarios y condiciones de vida de los docentes, creación del Estatuto Docente Único, acompañamiento del proceso de paz y recuperación de la Amazonía, entre otros temas.

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2020 (Prensa Senado). El presidente del Congreso, Lidio García, posesinó hoy, vía Skype, al senador Jorge Eliécer Guevara, del Partido Alianza Verde, como nuevo legislador y quien entra en reemplazo de Antanas Mockus, después que la Sala Plena del Consejo de Estado confirmara su inhabilidad y declarara nula su elección como senador de la República.

En el momento de su posesión, que se realizó en la Secretaría General del Senado, Guevara manifestó que no le gustaba mucho asumir la curul del senador Mockus. “Yo tenía que posesionarme en la curul que gané, la cual perdí por un fallo del Consejo Nacional Electoral, que validó más votos a senadores de Colombia Justa Libre, quienes, según dijo, superó el umbral, desplazándonos a tres congresistas. Seguimos en la demanda hasta ganar la curul que le pertenece al Partido Verde. Bueno, ya estamos aquí y vamos a trabajar por los colombianos”, afirmó.

El legislador sostuvo que la primera acción que realizará será acompañar a la negociación entre FECODE y el Gobierno Nacional, para la creación de un nuevo Sistema General de Participación, que permita la recuperación de recursos, para garantizar una mejor calidad en la educación pública. “Ello permitirá que los maestros mejoren su calidad de vida, que es vital para que pueda ofrecer una buena educación”. Asimismo, agregó que trabajará en la creación del Estatuto Docente Único, con el fin de conseguir un mejoramiento salarial de los maestros del país.

Anunció, además, que acompañará el proceso de paz. “El Gobierno debe cumplir los acuerdos pactados con la FARC. Hay que hacer una inversión muy importante en los territorios donde la guerra afectó las regiones, especialmente en el tema de vías, en el de la inversión de la producción agropecuaria y en la comercialización de los productos, que es una necesidad de la población campesina”.
Finalmente expresó que trabajará con las bancadas en la recuperación de toda la Amazonía, “necesitamos parar la deforestación, reclamarle a Corpoamazonia que ayuden a detener este proceso y el de minería ilegal. La comunidad no puede consumir pescado por la contaminación con mercurio del río Caquetá y parte del Putumayo. Se requiere una política de inversión en la defensa de la Amazonia”.

También señaló que desde la Comisión Sexta trabajará en un proyecto para que no se cobre el parqueadero los fines de semana en los centros comerciales y otra iniciativa que les devuelva a los maestros su condición profesional, entre otras propuestas.

Perfil del senador Guevara

Jorge Eliécer Guevara, nació en el municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), el 10 de diciembre de 1955. Vivió en el Departamento del Caquetá donde se gradúo como bachiller de la Normal Superior de Florencia. Es licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad de la Amazonía y abogado, egresado de la Universidad Autónoma de Colombia.

Antes de incursionar en la política, el senador Jorge Guevara trabajó en la docencia, donde ha forjado parte importante de su trabajo. Fue Presidente de la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA) y luego diputado a la Asamblea del mismo departamento. Llegó posteriormente al Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), fue representante del magisterio ante la Junta Nacional del Escalafón y ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En FECODE, fue Tesorero y en el 2002, Presidente de la misma.

En 2006 decidió lanzarse al Senado de la República de Colombia, donde resultó elegido. En el Senado logró importantes posiciones como la Segunda Vicepresidencia del Senado y la Vicepresidencia de la Comisión Sexta, de la cual fue integrante. En las elecciones legislativas del 2010, resultó reelegido para el período 2010-2014.

En su paso por el Congreso de la República lideró proyectos de ley de gran importancia sobre todo en el tema educativo, como lo ha sido la iniciativa de útiles inútiles, la cual hoy en día es Ley de la República, además de otros temas como la pensión gracia y el mejoramiento académico para los docentes a nivel nacional. Como integrante de la Comisión Sexta realizó importantes debates de Control Político y también hizo parte de la Comisión Accidental para la elaboración del proyecto de ley sobre el Estatuto Único de la Profesión Docente.

El congresista, también integró la Comisión de Ordenamiento Territorial y la Bancada del Sur, desde donde gestionó varios proyectos sobre todo para los departamentos de esa región como Putumayo, Caquetá y Huila; además fue delegado de Colombia ante el Parlamento Amazónico.

Los proyectos del 2020 que tendrán discusión en el Legislativo

Foto: Cortesía Flickr.com

Cadena perpetua para violadores de niños y adolescentes y reforma política, entre los temas clave para discutir este año en el Congreso de la República. Se espera también la presentación, por parte del Gobierno, de las reformas pensional, laboral, al Código Electoral y a la Justicia.

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2020 (Prensa Senado). La cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, la reforma política, modificaciones a los estatutos del Congresista y Orgánico de Bogotá y la creación del Ministerio de la Familia, son entre otros los proyectos que estudiará el Congreso de la República, a partir del 16 de marzo próximo.

Una de las iniciativas que generará la atención del país es la que busca establecer la cadena perpetua para asesinos y violadores de niños y niñas. Precisamente y según cifras oficiales alrededor de 38 niños fueron asesinados en enero pasado, en tanto que el número de homicidios en el 2019 fue de 708 en menores de edad.

Esta reforma a la Constitución ya ha sido tratada en ocasiones anteriores, pero es la primera vez que pasa a segunda vuelta. Ello debido, en buena parte, al respaldo que le brindó el Consejo de Política Criminal, lo que permitió que la iniciativa se destrabara a finales del período legislativo que concluyó en diciembre pasado.

Lo que busca ese proyecto de acto legislativo es eliminar la prohibición de la pena de prisión perpetua, como lo consagra el artículo 34 de la Constitución Nacional.

Entre la lista de proyectos importantes que hacen tránsito de la Cámara de Representantes al Senado se encuentran el que modifica el Estatuto Orgánico de Bogotá, el que reglamenta el funcionamiento de los consultorios jurídicos y el que regula el cobro de reconexión y reinstalación de los servicios públicos.

Se suma a esa lista el que tiene como fin modificar el artículo 300 de la Ley 599 del 2000 y crear el delito publicitario.

Esa iniciativa propone: “Ofrecimiento engañoso de productos y servicios. El comerciante que, a través de sus ofertas o publicidad, ofrezca al público bienes o servicios atribuyéndoles características falsas o inciertas u omita información que pueda causar perjuicio al consumidor incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Igualmente se espera que el Gobierno presente a consideración del Congreso de la República las reformas pensional, laboral, al Código Electoral -que no se modifica desde hace más de 30 años-, y a la Justicia.

 Otros proyectos

Otros proyectos que tendría para su estudio el Senado serían los siguientes:
El que establece medidas de seguridad en ascensores.
El que garantiza un salario mínimo justo.
El que busca definir medidas en relación con los peajes.
El que tiene como propósito establecer condiciones de transparencia y acceso a la actividad congresional.
El que pretende darle vida al Ministerio de la Familia.
El que crearía la cátedra del medio ambiente en la educación media.
El que fija una tarifa diferenciada para licencias de conducción.
Así mismo el que autorizaría a los bomberos para realizar traslados de pacientes en salud.
El que regularía los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos.

De los más de 280 proyectos que transitan por la Cámara de Representantes se destaca el que habla de cooperación financiera entre el Gobierno colombiano y la República Francesa.

Por su parte, en el Senado sobresalen iniciativas como la Reforma política, la cual busca que se reglamente de la mejor manera la distribución de los recursos a los partidos políticos. Otro punto clave de la iniciativa es el que se relaciona con la lista única y cerrada para corporaciones públicas, con el fin, según sus congresistas autores, de mitigar la corrupción.

Con la lista cerrada se eliminaría el voto preferente, que ha generado controversia al interior de las diferentes colectividades políticas.

También se propone que esta reforma sea estructural, para lo cual se espera que los partidos políticos se integren alrededor de la misma.

Otras reformas y modificaciones importantes que hacen tránsito en Senado son la Reforma al Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo; la modificación de la Ley Quinta de 1992 o Estatuto del Congresista en lo relacionado con el trámite legislativo; la reforma a la Ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Más iniciativas

La que busca la exención legal del pago de las tarifas de las pruebas ICFES de la educación media Saber 11
La que modifica la Ley 1922 de 2018 estableciendo la revocatoria de la medida de aseguramiento.
Normas sobre plazos máximos de pago para estimular el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.
La que crea el sistema móvil de garantías para el sector agropecuario.
La prohibición del uso y comercialización de plásticos de uso único para el consumo de alimentos o bebidas.
La creación de la Superintendencia de Educación para el ejercicio de funciones de inspección.
La que crea el Fondo Especial de Financiamiento Agrícola.
La que tipifica el delito sexual cibernético
La que crea mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales en el exterior.
La que modifica el Código Sustantivo del Trabajo y establece la licencia matrimonial.

Entre las iniciativas a considerar se encuentra la que adopta medidas en materia penal y administrativa en contra de la corrupción, busca por medio de tres bloques de reformas impactar el fenómeno de la corrupción y generar mayor transparencia en la contratación pública.

La primera propone medidas administrativas asociadas a las inhabilidades para contratar, como la contratación directa y la bancarización de ciertas operaciones que involucran recursos públicos.

La segunda habla de medidas de derecho penal sustantivo, tanto general como especial, que, de un lado, hacen más estricto el régimen de cumplimiento de las sanciones penales impuestas a personas responsables de conductas punibles de corrupción y, de otro, modifican y actualizan el catálogo de tipos penales disponibles en el Código Penal para enfrentar las diversas manifestaciones de este fenómeno criminal.

La tercera propone reformas procesales para fortalecer la investigación y la judicialización de la corrupción.