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Beneficios a huérfanos por feminicidio pasa a último debate en Senado

El proyecto contempla asistencia legal, económica, emocional, psicosocial, educativa y en salud para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad tras la pérdida de su madre y principal cuidadora.

Por: Karen Madera Castro.

Bogotá D.C., 25 de junio de 2025. (Prensa Senado)Una de las iniciativas legislativas que hizo su paso por la Comisión Primera del Senado y que fue aprobado en tercer debate, fue el proyecto de ley Huérfanos por Feminicidio, que establece un sistema integral de protección para hijos, hijas y jóvenes entre los 18 y 25 años que han perdido a su madre o cuidadora legal, víctima del delito de feminicidio. 

Con este proyecto, que se encuentra listo para sanción presidencial, Colombia da un paso histórico hacia la reparación y protección de una población olvidada: los huérfanos del feminicidio. La ley contempla medidas de atención integral para quienes, además de perder a su madre, quedan expuestos a la desprotección institucional y la pobreza.

El proyecto de ley contempla asistencia económica periódica para garantizar el sostenimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes afectados, acceso preferencial a programas educativos, culturales y deportivos, así como formación para el empleo. También garantiza atención psicosocial especializada para el manejo del duelo y la afectación emocional, un Registro Nacional de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de víctimas de feminicidio para hacer seguimiento y garantizar su protección, y medidas para evitar que el victimario acceda a los beneficios, asegurando que los recursos y decisiones sobre los huérfanos no estén en manos de agresores. Además, se priorizará el interés superior del menor en decisiones de custodia y cuidado para protegerlos de ciclos de violencia.

El senador Oscar Barreto, del Partido Conservador, destacó la relevancia del proyecto para mejorar las condiciones de vida de los huérfanos de feminicidio, subrayando que el objetivo es garantizar que estos niños y jóvenes puedan desarrollarse con dignidad y acceder a las mismas oportunidades que cualquier ciudadano.  “Es decir que puedan ser seres humanos, ciudadanos con unas condiciones óptimas de responsabilidad y de oportunidades hacia el futuro", afirmó Barreto.

Por su parte, la senadora Clara López Obregón, del Pacto Histórico, afirmó que la aprobación de esta iniciativa representa un acto de responsabilidad social para con esas personas que pierden a ambos progenitores en circunstancias tan trágicas. “Aprobar este proyecto de ley de verdad es una obligación para con esas personas que, en un mismo acto, quedan huérfanos de padre y de madre: madre porque la asesinan y padre porque normalmente es el victimario”, dijo la congresista.

Entre los puntos más destacados del proyecto se encuentran:

• Asignación económica periódica para jóvenes víctimas indirectas de feminicidio, pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV.

• Acceso preferencial a programas educativos, de salud, cultura, deporte, empleabilidad y acompañamiento psicosocial.

• Atención legal gratuita y especializada, especialmente en procesos de custodia y justicia penal.

• Creación de una Estrategia Nacional de Atención y un Registro Nacional de beneficiarios, con el fin de crear políticas a favor de esta población.
• Prohibición de que los victimarios accedan o administren los beneficios destinados a los hijos e hijas de las víctimas.

El Gobierno Nacional, una vez sancione la ley, tendrá seis meses para reglamentarla y garantizar su implementación. Con esta normativa, Colombia se ubica como referente regional en la protección integral de víctimas colaterales de la violencia feminicida.

Presidente del Senado sanciona leyes objetadas por Petro

El presidente del Congreso, Efraín Cepeda, destacó que la Ley lo faculta y además que las objeciones fueron presentadas de forma extemporánea.

Por Jaime Arbeláez Ospina

Bogotá, 25 de junio de 2025 (Prensa-Senado). - Amparándose en la Constitución Nacional, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó dos proyectos de ley que habían sido objetados por el jefe de Estado, Gustavo Petro.

En atención a que el mandatario demoró más de seis días en devolver los proyectos al Congreso, después de rechazarlos, quedaron sin piso legal las objeciones, como lo establecen los Artículos 166, 167 y 168 de la Carta Magna, explicó.

Los proyectos sancionados son para garantizar el pasivo pensional en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y la que formula lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales.

Razón constitucional

El Artículo 168 de la Constitución señala que “si el presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”.

En el artículo 166 se explica que “el gobierno tiene seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos”, como es el caso de los tres mencionados.

 

¿Cómo acceder a la información pública del Senado?

Los ciudadanos pueden obtener a tan solo un clic, la información pública que requieran del Senado de Colombia, en forma veraz, completa, reutilizable, procesable y en formatos accesibles.

Por: Isabel Colomna Sánchez.

Bogotá D.C.  junio 24 de 2025(Prensa Senado). - La ciudadanía colombiana tiene acceso a la información pública de la Rama del Poder Legislativo, a través de los diferentes medios de comunicación oficiales de la entidad como el noticiero del Senado, transmitido por el Canal Congreso; el programa radial Voces del Senado, la página web y redes sociales de la corporación, de una manera oportuna.

En el siguiente link: https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia ubicado en la página www.senado.goc.co  entra usted al contenido legislativo, control político, y demás funciones del Congreso de Colombia.

Esta información la pueden solicitar personas naturales o jurídicas, directamente a las entidades por los canales disponibles, sin importar la edad.

Acceder a la información pública, es un derecho de los ciudadanos:

La difusión de la información pública de las entidades es crucial para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Permite a los ciudadanos conocer cómo se gestionan los recursos públicos, evaluar el desempeño de las instituciones y exigir responsabilidades, además de fomentar la confianza en el gobierno.

 ¿Cuál es el objetivo de divulgar información pública por medios electrónicos?

En búsqueda de generar y promover una cultura de transparencia, el principio de divulgación proactiva de información invita a las entidades o instituciones a publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público. Disponiendo esta información de manera masiva, rutinaria, actualizada, accesible y comprensible, razón por la cual el uso de los medios electrónicos facilita y potencializa la divulgación de información pública para todos.

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública

La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.

Una de las herramientas las eficaces para informar a la ciudadanía sobre lo que ha realizado la entidad en su periodo legislativo, es la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.

Otra manera de dar a conocer la información de la entidad, es mediante los Planes de Acción, Información Institucional, Trámites, normatividad, contratación, datos abiertos y participación ciudadana.

Conozca aquí, toda la información pública del Senado de la República: https://www.senado.gov.co/index.php/transparencia