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La plenaria del Senado aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional sobre el proyecto que reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones. Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.
Bogotá, D. C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). En su antepenúltima sesión del actual período de sesiones ordinarias que está agonizando, la plenaria del Senado acogió las conciliaciones de la denominada Ley Jacobo que busca proteger a los niños con cáncer y del proyecto que brinda ayudas económicas a los pescadores del rio Magdalena en tiempos de veda, iniciativas que pasaron a sanción presidencial.
Por unanimidad se aprobó el acta de conciliación por medio de la cual de modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones, conocida también como la Ley Jacobo.
La presente ley tiene por objeto establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.
Se ordena que el prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelación en el pago de su facturación. Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.
Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.
El giro directo para prestadores de servicios a menores con cáncer será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019. El artículo 3°habla de la atención prioritaria y continuidad en la prestación de los servicios. La atención de los niños con cáncer será integral, prioritaria y continuada. Para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.
El Ministerio de Salud y Protección Social en un término inferior a un año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con cáncer. Parágrafo. Para efectos del presente artículo entiéndase atención prioritaria continuada a la prestación de todos los servicios médicos o no médicos descritos en el presente artículo, de manera prevalente, sin dilaciones y demoras o barreras de ningún tipo. Toda actuación contraria a esta atención pone en riesgo la vida de los menores de 18 años con presunción o diagnóstico de cáncer.
En un término de un (1) año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer. La información que sea consignada en la base de datos estará sometida a reserva en los términos del artículo 34 de la Ley 23 de 1981, y su tratamiento deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
El médico que tenga la presunción diagnóstica de cáncer en un menor, beneficiario de la presente ley, lo incluirá en esta base de datos, previa autorización de los padres, tutores del menor o representantes legales, que podrá ser consultada en tiempo real y que le permitirá a la EPS, ARS o entidad territorial a cargo, según los regímenes de la seguridad social en salud vigentes en el país, encontrar al paciente en el sistema.
Otras disposiciones
En esta base de datos se especificará que cada beneficiario de la presente ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con todos los procedimientos de manera integral e inmediata. No se requerirá autorización para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se requieran para la atención integral de los beneficiarios de la ley. Las Administradoras de Planes de Beneficios no podrán solicitar autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer.
Estos procedimientos serán entendidos como todos los elementos y servicios que se requieran para la atención de los beneficiarios de la presente ley como consultas, apoyo nutricional, exámenes de apoyo diagnóstico, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y el seguimiento al paciente. En todo caso el paciente recibirá la atención requerida, para lo cual en el evento de no encontrarse afiliado la IPS adelantará las acciones correspondientes con el fin de realizar el proceso de afiliación al régimen correspondiente, sin que ello implique barreras de acceso en la garantía del servicio.
El Gobierno nacional, en un término inferior de un (1) año a partir de la promulgación de la ley, reglamentará el mecanismo a través del cual las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud llevarán el control administrativo de los servicios prestados a los menores con cáncer.
En ningún caso, este mecanismo podrá sustituir la autorización que se elimina en este artículo; por el contrario, garantizará la atención integral de los menores con cáncer sin restricción alguna. Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades de inspección, vigilancia y control, sancionará a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a los prestadores de servicios de salud que soliciten autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer. La solicitud de autorizaciones se presume como una actuación que pone en riesgo la vida de los menores con cáncer como sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019.
El senador ponente Honorio Henríquez, dijo que se busca eliminar las barreras administrativas que existen frente a la atención integral de estos niños, porque hay alrededor de 1.500 menores diagnosticados con esta grave enfermedad en Colombia, los cuales deben enfrentarse a la negación de los servicios, demoras en las autorizaciones, dificultades en la agenda de citas.
Por su parte, la legisladora Emma Claudia Castellanos, autora del proyecto, aseguró que el Congreso de la República debe prestar atención al padecimiento que todos los días sufren los padres de familia de estos niños, al ver la falta de atención de sus hijos.
“La segunda causa de muerte infantil en Colombia es el cáncer y esta patología no es prevenible. Ni el paciente, ni la familia tendrán que hacer largas filas para acceder al medicamento, radioterapia, quimioterapia y tampoco llegar a las instancias de la tutela”, explicó la autora.
Lleva ese nombre en honor a Jacobo Latorre Silva, un menor de 14 años que falleció por cuenta de un tumor canceroso.
Ayuda a pescadores
Igualmente, pasa a sanción presidencial el proyecto de ley que brinda ayudas a pescadores en tiempos de veda.
Se ordena utilizar recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena. Los alcaldes deberán dejar dinero para financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación, tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río magdalena y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda.
Los tiempos de veda son de mayo a septiembre y con el proyecto aprobado se beneficiarán más de 35 mil familias de 125 municipios.
A través de sus organizaciones, los pescadores podrán trabajar de la mano con los alcaldes para que lleven el sustento a sus casas en los días que no tengan pesca.
La plenaria del Senado por 97 votos a favor y ningún voto en contra, aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional del Proyecto de Ley número 166 de 2016 Senado, 104 de 2015 Cámara: “Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.
Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.
La plenaria de Senado aprobó las conciliaciones de los proyectos de racionalización de trámites y el que prohíbe pruebas en animales para productos cosméticos y la iniciativa sobre la autoridad administrativa de Policía.
Bogotá D.C., 17 de junio de 2020 (Prensa Senado). En sesión virtual, la plenaria del Senado aprobó en sus últimos debates los proyectos de ley de pago a plazos justos y la amnistía a los deudores de multas de tránsito.
La primera de las iniciativas pasa a conciliación y señala que el plazo para el pago de obligaciones será máximo de sesenta (60) días calendario durante el primer año y de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del segundo año.
En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Para las deudas del sector salud se deja un plazo máximo para el pago de cinco años.
La presente iniciativa tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
Las medidas contenidas en esta ley solo permitirían compartir de manera más justa los costos de producción entre clientes y proveedores, sin que en ningún momento se aumenten los precios al consumidor. Así mismo, los riesgos de iliquidez en el mercado tampoco aumentarían, pues en este caso también se estaría simplemente transfiriendo el riesgo a las empresas a las que les corresponde verdaderamente asumirlo.
El senador ponente Richard Aguilar dijo que solamente se permite acuerdo de pagos de facturas a más de 60 días entre las grandes empresas para evitar posición dominante y en el sector salud se colocó período de gracia de tres años y en materia de contratación estatales se autorizó un pazo justo de dos meses.
Sobre la posibilidad de que las empresas sustituyan proveedores nacionales por productos importados, vale la pena recordar que las empresas nacionales requieren de una carta de crédito que certifique la disponibilidad de activos líquidos necesarios para poder pagar los insumos importados por lo que, así se limite el período de plazo a 30 días, las empresas nacionales siempre tendrán mayor liquidez contratando proveedores nacionales que internacionales.
La Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, consideran que fijar plazos máximos de pago, además de atentar contra la libre empresa, podría promover las importaciones a costa de los productos nacionales, incentivar la integración vertical de las empresas y aumentar los precios para los consumidores, los riesgos de iliquidez, así como la informalidad.
Cabe enfatizar que el plazo establecido en el proyecto de ley es el mismo independientemente del tamaño de las empresas, por lo cual el argumento según el cual las medidas aquí contenidas distorsionarían el mercado al crear incentivos para que las empresas contraten con empresas de igual o mayor tamaño tampoco tendrían cabida en este caso.
Amnistía para pagar multas de tránsito
Por otro lado, el Senado en pleno aprobó en último debate el proyecto de ley por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se condonan unas deudas de las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones.
La iniciativa tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades del mismo.
A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y por un término de seis (6) meses, todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Los que tengan pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas desde el 1° de enero de 2019 hasta la fecha de promulgación de la presente ley y por única vez, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda con sus intereses.
Para hacer efectivo este artículo se hace obligatoria y de manera previa, la asistencia a un curso sobre normas de tránsito, que será dictado por los organismos de tránsito o los centros integrales de atención, quienes deberán dictar un solo curso independientemente de que sea una o varias multas.
A quien dicte el curso, el infractor cancelara el 25% del valor total a cancelar de las multas luego de aplicado el descuento objeto de la presente ley.
Para quienes se acogieren a los beneficios de lo dispuesto en este artículo finalizará, sin necesidad de ninguna otra actuación, el proceso contravencional de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las figuras jurídicas de caducidad y prescripción.
El senador Horacio José Serpa, ponente del proyecto, dijo que esta iniciativa no solo es un auxilio económico para los más de cuatro millones de ciudadanos deudores, sino que también servirá para estimular el recaudo y sanear las finanzas de los entes territoriales en todo el país.
“Es un gran mensaje de apoyo y solidaridad de parte del Senado en momentos de crisis económica y social. Felicito nuevamente al representante a la Cámara Diego Patiño y al senador por la autoría de este importante y necesario proyecto”, destacó Serpa después de ser nombrado conciliador.
Otras iniciativas
La plenaria de Senado también aprobó las conciliaciones de los proyectos de racionalización de trámites, el proyecto que prohíbe pruebas en animales para productos cosméticos y la iniciativa sobre la autoridad administrativa de Policía.
A sanción presidencial pasaron los proyectos de ley que prohíben pruebas en animales para productos cosméticos y el de racionalización de trámites, después que el Senado en pleno aprobara las respectivas actas de conciliación.
La iniciativa que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales señala que las personas jurídicas o naturales que infrinjan las prohibiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), con multa a favor del Tesoro Nacional de mínimo 133 y máximo 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.
También aprobó el acta de conciliación del proyecto de ley por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, que establece la eliminación de un nuevo paquete de tramites difíciles para el ciudadano.
La propuesta tiene por objeto facilitar, agilizar y hacer efectiva el acceso y ejercicio de los derechos, combatir la corrupción y fomentar la competitividad, a través de racionalizar los trámites; fijar los criterios y lineamientos que deben tener estos; obligar a que los trámites sean en línea y que las estampillas sean electrónicas; ordenar la gratuidad en los registros y certificados públicos.
Finalmente, la plenaria aprobó la conciliación del proyecto de Ley por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016 y falta que la plenaria de la Cámara apruebe la conciliación para que pase a sanción presidencial.
Esta propuesta establece que cuando los alcaldes o demás funcionarios de Policía sean comisionados o subcomisionados deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a un servidor público profesional en derecho de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de Policía.
La comisión accidental sobre este tema la encabezó el senador Germán Varón Cotrino. Su informe se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 327 de 2020.
El presidente del Senado, Lidio García Turbay, decidió aplazar para este jueves 18 de junio, a las 9:00 a.m., la discusión de más de 30 impedimentos que fueron presentados una vez se inició el debate y discusión del proyecto de ley por cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo - Ley 1437 de 2011 - y se dictan disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción.
Los congresistas argumentan que no pueden participar en la discusión y votación de este proyecto, porque ellos o alguno de sus familiares más cercanos tienen investigaciones ante el Consejo de Estado por temas electorales.
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