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Luz verde a prácticas como experiencia laboral, a creación de tasa para el deporte y a la legalización de predios invadidos

Más de tres millones de familias se beneficiarán con la titulación de predios. Plenaria del Senado hará este viernes 19 de junio debate de control político a los decretos legislativos expedidos por el presidente Iván Duque, con ocasión de la declaratoria de emergencia por el Covid-19.

Bogotá D.C., 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). Un paquete de proyectos de ley aprobó esta noche en sesión virtual la plenaria del Senado, entre los que se destacan el que reconoce las prácticas empresariales como experiencia laboral, el que faculta a las asambleas departamentales y concejos municipales a crear una tasa a favor del deporte y la recreación y el que legaliza los predios invadidos.

La primera de las iniciativas mencionadas y que es de la autoría del senador Richard Aguilar, de Cambio Radical, permitirá que los jóvenes graduados puedan obtener la experiencia con las pasantías y contratos de trabajo.

El proyecto espera alentar la compleja situación de los nuevos trabajadores, que hoy representan un 22,8 por ciento del desempleo y determina que el 10 por ciento de los créditos, programas y apoyos dirigidos para la agricultura y la pesca, será destinado a los jóvenes rurales.

Además, permitirá la creación del observatorio nacional de la juventud, que reconocerá, recopilará y evaluará las estadísticas relacionadas con los jóvenes del país. Con esta norma se beneficiarán miles de jóvenes entre los 18 y 28 años, quienes tendrán más posibilidad de conseguir empleo y mejores oportunidades con el desarrollo rural.

En la plenaria de este jueves, también se aprobó una modificación a la Ley Quinta que establece las Unidades de Trabajo Legislativo ( UTL ). El cambio consiste en autorizar que estos funcionarios podrán para trabajar fuera de Bogotá.

El senador Eduardo Pacheco, del partido Colombia Justa Libres, solicitó la modificación, con el propósito de los trabajadores tengan un control y supervisión de sus actividades a cargo del congresista y no de la unidad administrativa. Esta iniciativa pasa ahora a ser conciliada con la Cámara de Representantes para ajustar el texto y luego el informe de conciliación debe ser aprobado por ambas corporaciones legislativas, para que una vez el proyecto pase a sanción presidencial pueda entrar en vigencia y aplicarse. Es de indicar que se trata de una Ley Orgánica, que se aplica solamente para las funciones del Congreso.

 Tres millones de familias beneficiadas

Otras de las iniciativas que recibió el aval del Senado en pleno es la que permitirá la legalización de predios, como viviendas y lotes, ocupados por asentamientos humanos desde hace más de 10 años.

Como ponente actuó el congresista Efraín Cepeda, del partido Conservador, quien indicó que son muchos los predios que pueden ser legalizados para brindar aportes a los entes territoriales, “Existe un montón de predios que han sido invadidos y no tienen títulos. Esos inmuebles se pueden transferir a un ente territorial”, expresó.

El autor del proyecto, el senador Arturo Char, de Cambio Radical, aplaudió la votación y manifestó que con la aprobación del mismo se beneficiarán más de tres millones de familias colombianas. “Los beneficiarios podrán legalizar sus predios y así acceder a los servicios públicos esenciales que son necesarios para que mejoren su calidad de vida”, dijo.

En la sesión virtual también fue aprobada la iniciativa que busca facultar a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales, para crear una tasa Pro-Deporte y Recreación, cuyo recaudo será administrado por el respectivo ente territorial, con destino al fomento y estímulo de estos dos esparcimientos. El proyecto espera beneficiar a más de 6.000 deportistas del país.

También se le dio luz verde al proyecto que modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.

Antes de la medianoche, el presidente del Senado, Lidio García Turbay, levantó la sesión y convocó para este viernes 19 de junio, a las 10 de la mañana, cuando la plenaria hará un debate de control político a los decretos legislativos expedidos por el presidente Iván Duque, con ocasión de la declaratoria de emergencia por el Covid-19. Además estudiará otro paquete de proyectos.

Senado aprueba prisión perpetua para asesinos y violadores de niños y adolescentes

Los ponentes manifestaron que esta nueva decisión permitirá que la pena de prisión perpetua se aplique solo en los casos en los que se reúnan diferentes conductas que agraven la agresión sexual contra un niño. En todo caso, la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado. 

 Bogotá D.C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). De manera histórica y con votación virtual, la plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo que consagra la prisión perpetua para los asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes.

Con 77 votos a favor, los congresistas apoyaron la reforma el artículo 34 de la Constitución Política.

Los ponentes manifestaron que esta nueva decisión permitirá que la pena de prisión perpetua se aplique solo en los casos en los que se reúnan diferentes conductas que agraven la agresión sexual contra un niño.

En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.

Tras la aprobación del proyecto de acto legislativo, el presidente del Senado, Lidio García, expresó su agrado por el respaldo al proyecto y dijo que era una demostración para combatir la delincuencia hacia los menores de Colombia. “Hoy le dimos un garrotazo en la cabeza a todos esos asesinos. No podemos permitir que se realicen atrocidades contra nuestros niños y di mi voto con cariño, con decisión”.

Igualmente, los senadores de la bancada de gobierno aplaudieron la decisión y manifestaron que “la prioridad es la protección de los niños en nuestro país”.

Así mismo, la senadora María del Rosario Guerra, del Centro Democrático, expresó: “Hoy celebramos esta decisión por los niños que han sido asesinados y hay una legislación que permitirá una cadena perpetua. No más vejámenes para nuestros niños y sí prisión perpetua para quienes atenten contra los niños de Colombia”.

Entre tanto, senadores de la oposición como el senador Iván Cepeda se manifestaron en contrario a la aprobación de la reforma. El legislador señaló que esta nueva medida no va a mejorar la impunidad contra los niños de Colombia. “Lamento que se haya producido esta decisión. El problema de fondo es la persecución criminal que tenemos en Colombia. Hay un 95 por ciento de impunidad de hechos contra menores y eso no lo va a corregir una condena perpetua“.

A su turno, el senador del partido Cambio Radical Rodrigo Lara lamentó la votación e indicó que la prisión perpetua no tendrá prosperidad en nuestro sistema judicial. “Respeto la opinión de los colegas, aunque lo lamento profundamente. Este proyecto no puede prosperar en la Corte Constitucional. Esta es una norma ineficiente e inconveniente“, dijo.

Una vez la reforma constitucional sea promulgada por el presidente Iván Duque, es decir cuando envíe el texto modificado del artículo 34 de la Constitución Política al Diario Oficial, la norma entrará en vigencia.

El texto de la reforma

El texto de la reforma constitucional aprobado por el Senado, que acogió el mismo título y texto del proyecto de acto legislativo de la Cámara de Representantes es el siguiente:

"Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.
Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación".

Pasan a sanción presidencial Ley Jacobo y la iniciativa que brinda ayudas a pescadores en tiempos de veda

La plenaria del Senado aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional sobre el proyecto que reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones. Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.

Bogotá, D. C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). En su antepenúltima sesión del actual período de sesiones ordinarias que está agonizando, la plenaria del Senado acogió las conciliaciones de la denominada Ley Jacobo que busca proteger a los niños con cáncer y del proyecto que brinda ayudas económicas a los pescadores del rio Magdalena en tiempos de veda, iniciativas que pasaron a sanción presidencial.

Por unanimidad se aprobó el acta de conciliación por medio de la cual de modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones, conocida también como la Ley Jacobo.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.

Se ordena que el prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelación en el pago de su facturación. Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.

Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.

El giro directo para prestadores de servicios a menores con cáncer será reglamentado por el Gobierno Nacional en un término de dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019. El artículo 3°habla de la atención prioritaria y continuidad en la prestación de los servicios. La atención de los niños con cáncer será integral, prioritaria y continuada. Para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.

El Ministerio de Salud y Protección Social en un término inferior a un año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de los menores con cáncer. Parágrafo. Para efectos del presente artículo entiéndase atención prioritaria continuada a la prestación de todos los servicios médicos o no médicos descritos en el presente artículo, de manera prevalente, sin dilaciones y demoras o barreras de ningún tipo. Toda actuación contraria a esta atención pone en riesgo la vida de los menores de 18 años con presunción o diagnóstico de cáncer.

En un término de un (1) año, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer. La información que sea consignada en la base de datos estará sometida a reserva en los términos del artículo 34 de la Ley 23 de 1981, y su tratamiento deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.

El médico que tenga la presunción diagnóstica de cáncer en un menor, beneficiario de la presente ley, lo incluirá en esta base de datos, previa autorización de los padres, tutores del menor o representantes legales, que podrá ser consultada en tiempo real y que le permitirá a la EPS, ARS o entidad territorial a cargo, según los regímenes de la seguridad social en salud vigentes en el país, encontrar al paciente en el sistema.

 Otras disposiciones

En esta base de datos se especificará que cada beneficiario de la presente ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con todos los procedimientos de manera integral e inmediata. No se requerirá autorización para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se requieran para la atención integral de los beneficiarios de la ley. Las Administradoras de Planes de Beneficios no podrán solicitar autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer.

Estos procedimientos serán entendidos como todos los elementos y servicios que se requieran para la atención de los beneficiarios de la presente ley como consultas, apoyo nutricional, exámenes de apoyo diagnóstico, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y el seguimiento al paciente. En todo caso el paciente recibirá la atención requerida, para lo cual en el evento de no encontrarse afiliado la IPS adelantará las acciones correspondientes con el fin de realizar el proceso de afiliación al régimen correspondiente, sin que ello implique barreras de acceso en la garantía del servicio.

El Gobierno nacional, en un término inferior de un (1) año a partir de la promulgación de la ley, reglamentará el mecanismo a través del cual las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud llevarán el control administrativo de los servicios prestados a los menores con cáncer.

En ningún caso, este mecanismo podrá sustituir la autorización que se elimina en este artículo; por el contrario, garantizará la atención integral de los menores con cáncer sin restricción alguna. Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades de inspección, vigilancia y control, sancionará a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a los prestadores de servicios de salud que soliciten autorización alguna para la atención integral de los menores con cáncer. La solicitud de autorizaciones se presume como una actuación que pone en riesgo la vida de los menores con cáncer como sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019.

El senador ponente Honorio Henríquez, dijo que se busca eliminar las barreras administrativas que existen frente a la atención integral de estos niños, porque hay alrededor de 1.500 menores diagnosticados con esta grave enfermedad en Colombia, los cuales deben enfrentarse a la negación de los servicios, demoras en las autorizaciones, dificultades en la agenda de citas.
Por su parte, la legisladora Emma Claudia Castellanos, autora del proyecto, aseguró que el Congreso de la República debe prestar atención al padecimiento que todos los días sufren los padres de familia de estos niños, al ver la falta de atención de sus hijos.

“La segunda causa de muerte infantil en Colombia es el cáncer y esta patología no es prevenible. Ni el paciente, ni la familia tendrán que hacer largas filas para acceder al medicamento, radioterapia, quimioterapia y tampoco llegar a las instancias de la tutela”, explicó la autora.

Lleva ese nombre en honor a Jacobo Latorre Silva, un menor de 14 años que falleció por cuenta de un tumor canceroso.

Ayuda a pescadores

Igualmente, pasa a sanción presidencial el proyecto de ley que brinda ayudas a pescadores en tiempos de veda.

Se ordena utilizar recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena. Los alcaldes deberán dejar dinero para financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación, tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río magdalena y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda.

Los tiempos de veda son de mayo a septiembre y con el proyecto aprobado se beneficiarán más de 35 mil familias de 125 municipios.

A través de sus organizaciones, los pescadores podrán trabajar de la mano con los alcaldes para que lleven el sustento a sus casas en los días que no tengan pesca.

La plenaria del Senado por 97 votos a favor y ningún voto en contra, aprobó texto rehecho por la Cámara de Representantes a petición de la Corte Constitucional del Proyecto de Ley número 166 de 2016 Senado, 104 de 2015 Cámara: “Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”.

Esa decisión que ya fue aprobada por la plenaria de la Cámara permite que la iniciativa vuelva a la Corte Constitucional para que ordene su promulgación.