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Alcances de nueva Ley sobre la Historia Clínica Electrónica

Foto: Cortesía elpais.com.co

La nueva normatividad tiene como finalidad facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud.

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020 (Prensa Senado). El pasado viernes 31 de enero, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2015 de 2020, que regula la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Se trata de una herramienta que va a contener el registro integral y cronológico de las condiciones de salud de cada paciente (patologías, cirugías practicadas, tratamientos), garantizando eficiencia y calidad en la prestación del servicio.

En el siguiente abecé podrá conocer los aspectos centrales de la nueva normatividad, cuyo autor en el Congreso fue el senador Carlos Fernando Motoa.

¿Cuál es el objeto de esta nueva Ley?
Su finalidad es regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

¿Cómo se garantiza la seguridad de los datos clínicos de los pacientes?
Las EPS y las IPS responsables del manejo de la información no podrán divulgar los datos por ellos administrados sin autorización expresa de la persona titular de la Historia Clínica. Solo la persona titular de la Historia Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida. Se garantiza el derecho a la intimidad y habeas data.

¿Cuándo entrará a implementarse la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica?
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

¿Cómo funcionará esa estrategia de implementación?
Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica. En todo caso, se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al intercambio de datos clínicos relevantes.

¿Cuánto tiempo tardará llevar la historia clínica electrónica a todo el país?
A más tardar el 31 de enero de 2021 (12 meses) el Ministerio de Salud deberá determinar los aspectos técnicos que deban cumplir las EPS para implementar la Historia Clínica Electrónica y en máximo cinco años, es decir, en enero de 2025, todo el país contará con esta herramienta.

¿Cómo se llevará la historia clínica a los lugares más apartados del país, donde hay poca infraestructura en materia de conectividad?
Esta Ley de Historia Clínica Electrónica va de la mano con la ley de modernización del sector TIC, aprobada en junio del año pasado, que busca reducir la brecha digital. Las TICS están llegando a los municipios de más difícil acceso del país, en la Amazonía, la Orinoquía y el Chocó con lo cual se garantizará que la Historia Clínica Electrónica llegue a cada rincón del país y beneficie a todos los colombianos.

Otras preguntas

 ¿Quiénes podrán tener acceso a la HCE?
El Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentará el acceso a la información por parte del personal distinto al equipo de salud, en el marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, lo cual deberá garantizar la privacidad y reserva de la historia clínica.

¿Permitirá a los usuarios del Sistema de Salud recibir una mejor atención?
Al momento de requerir una cita médica o con especialista, los colombianos no necesitarán cargar con la historia clínica debajo del brazo para ser atendidos.

¿Se garantizará, además, agilidad en la prestación del servicio?
Las IPS tendrán disponibles los datos relevantes y antecedentes médicos en cualquier parte del país, con lo cual el médico destinará la mayor parte del tiempo de la consulta en atender al paciente y no a interrogarlo sobre información que ya debe estar contenida en la historia clínica.

¿Ayudará a combatir la corrupción en el Sistema de Salud?
Se podrán controlar los procedimientos y tratamientos relacionados directamente con las patologías de los usuarios, mitigando el riesgo de repetir sucesos de corrupción como el denominado ‘cartel de la hemofilia’ o los ‘carteles de incapacidades laborales’.

¿Contribuirá en la identificación de alergias provocadas por la medicación?
Sí, como sus contraindicaciones antes que se ocasionar el daño. En los últimos años, han venido aumentando las muertes causadas por reacción alérgica a medicamentos, lo cual puede ser en gran causa, por no tener la información completa de la persona o paciente al ser atendido, riesgo que se mitiga con la creación de la HCE.

¿Se disminuyen los costos del Sistema de Salud?
La interoperabilidad mejorará la gestión de los servicios de salud, permitiendo un ahorro neto del 5% del gasto total en el Sistema

Contratistas del Estado también deberán publicar declaraciones de bienes y rentas

Foto: Cortesía Blu Radio

De esa forma lo establece la Ley 1013 sancionada en diciembre del 2019. Se estima que cerca de 350 mil personas que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, estarían cobijados con la medida.

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2020 (Prensa Senado). No solo los altos funcionarios del Estado, sino también todas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que cumplan una función pública, que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, tendrán que divulgar sus declaraciones de bienes y rentas, al igual que los conflictos de interés que tengan en el momento de posesionarse en el cargo.

Así lo ordena la Ley 1013 del 2019 que sancionó, el pasado 30 de diciembre, el presidente de la República, Iván Duque, y que busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés y del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, tal como quedó redactada la Ley, en sus literales f y g, que extiende esa obligación a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, se estima que cerca de 350 mil contratistas del Estado estarían obligados a cumplir con la norma.

El artículo 2° de la mencionada Ley se refiere al ámbito de aplicación y sobre el particular dice: “La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: ….f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.

Seguidamente indica en el literal g): “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”.

Ante esa disposición y para conocer con más exactitud el número de personas que tendrá que cumplir con ese mandato, es necesario cruzar información entre la agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente y la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

Frente al vacío que se habría creado alrededor de la comprensión de la norma, especialmente en lo referente a las personas naturales que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, se ha planteado la posibilidad elevar una consulta de interpretación de la Ley ante el Consejo de Estado.

Mientras ello sucede, las personas cobijadas con los alcances de la norma
deberán diligenciar el formulario que está disponible en el Portal Institucional de Función Pública y subirlo a esa plataforma

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, hasta el 31 de enero pasado se habían registrado las declaraciones de 303 servidores públicos, que ocupan cargos de elección popular.

La misma entidad recordó que “la Ley 2013 de 2019 obliga a 32.958 servidores públicos a publicar de manera proactiva la declaración de renta que presentan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, así como los aportes de campaña de quienes ocupan cargos de elección popular”.

 
Tal como lo recuerda la Función Pública, en caso del incumplimiento de la disposición, la Procuraduría General de la Nación puede abrir una investigación disciplinaria.

Funcionarios obligados

Según lo manifiesta la Ley, los servidores públicos electos mediante voto popular como el Presidente de la República, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y los concejales, entre otros, deben cumplir con los mandatos de la citada norma.

También están obligados los magistrados de las altas cortes; tribunales y de la Justicia Especial para la Paz; el Fiscal General de la Nación, Fiscales locales, seccionales y jueces de la República. Asimismo, los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De igual manera tendrán que proceder, los ministros de Despacho, los superintendentes, directores de Departamentos Administrativos, directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

Esa lista también la integran el Gerente General del Banco de la República, las directivas de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas; los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, los mismo que los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

Requisitos

La Ley enuncia que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. La iniciativa es de la autoría de la senadora Angélica Lozano, perteneciente al Partido Alianza Verde.

La información será actualizada cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo lo contemplado en dicha ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

De la misma manera manifiesta que la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

La Ley consagra que las personas obligadas deberán registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas y cargar una copia digital de la federación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, revela que el Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema, para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

La publicación debe divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

En todo caso con lo contemplado en la citada ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. De la misma manera expresa que solamente la información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

Datos, en la declaración

La declaración debe llevar el nombre completo y documento de identidad, país, departamento y municipios de nacimiento y de domicilio. Igualmente, los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor, las cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Es necesario relacionar los bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor, lo mismo que el saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes. Lo anterior debe estar acompañado por la participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

Se debe hacer mención sobre la calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones, lo mismo que declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular; además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.

“Me posesiono con un sabor agridulce”: senador Jorge Guevara

Dijo que trabajará en la recuperación de recursos para mejorar los salarios y condiciones de vida de los docentes, creación del Estatuto Docente Único, acompañamiento del proceso de paz y recuperación de la Amazonía, entre otros temas.

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2020 (Prensa Senado). El presidente del Congreso, Lidio García, posesinó hoy, vía Skype, al senador Jorge Eliécer Guevara, del Partido Alianza Verde, como nuevo legislador y quien entra en reemplazo de Antanas Mockus, después que la Sala Plena del Consejo de Estado confirmara su inhabilidad y declarara nula su elección como senador de la República.

En el momento de su posesión, que se realizó en la Secretaría General del Senado, Guevara manifestó que no le gustaba mucho asumir la curul del senador Mockus. “Yo tenía que posesionarme en la curul que gané, la cual perdí por un fallo del Consejo Nacional Electoral, que validó más votos a senadores de Colombia Justa Libre, quienes, según dijo, superó el umbral, desplazándonos a tres congresistas. Seguimos en la demanda hasta ganar la curul que le pertenece al Partido Verde. Bueno, ya estamos aquí y vamos a trabajar por los colombianos”, afirmó.

El legislador sostuvo que la primera acción que realizará será acompañar a la negociación entre FECODE y el Gobierno Nacional, para la creación de un nuevo Sistema General de Participación, que permita la recuperación de recursos, para garantizar una mejor calidad en la educación pública. “Ello permitirá que los maestros mejoren su calidad de vida, que es vital para que pueda ofrecer una buena educación”. Asimismo, agregó que trabajará en la creación del Estatuto Docente Único, con el fin de conseguir un mejoramiento salarial de los maestros del país.

Anunció, además, que acompañará el proceso de paz. “El Gobierno debe cumplir los acuerdos pactados con la FARC. Hay que hacer una inversión muy importante en los territorios donde la guerra afectó las regiones, especialmente en el tema de vías, en el de la inversión de la producción agropecuaria y en la comercialización de los productos, que es una necesidad de la población campesina”.
Finalmente expresó que trabajará con las bancadas en la recuperación de toda la Amazonía, “necesitamos parar la deforestación, reclamarle a Corpoamazonia que ayuden a detener este proceso y el de minería ilegal. La comunidad no puede consumir pescado por la contaminación con mercurio del río Caquetá y parte del Putumayo. Se requiere una política de inversión en la defensa de la Amazonia”.

También señaló que desde la Comisión Sexta trabajará en un proyecto para que no se cobre el parqueadero los fines de semana en los centros comerciales y otra iniciativa que les devuelva a los maestros su condición profesional, entre otras propuestas.

Perfil del senador Guevara

Jorge Eliécer Guevara, nació en el municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), el 10 de diciembre de 1955. Vivió en el Departamento del Caquetá donde se gradúo como bachiller de la Normal Superior de Florencia. Es licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad de la Amazonía y abogado, egresado de la Universidad Autónoma de Colombia.

Antes de incursionar en la política, el senador Jorge Guevara trabajó en la docencia, donde ha forjado parte importante de su trabajo. Fue Presidente de la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA) y luego diputado a la Asamblea del mismo departamento. Llegó posteriormente al Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), fue representante del magisterio ante la Junta Nacional del Escalafón y ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En FECODE, fue Tesorero y en el 2002, Presidente de la misma.

En 2006 decidió lanzarse al Senado de la República de Colombia, donde resultó elegido. En el Senado logró importantes posiciones como la Segunda Vicepresidencia del Senado y la Vicepresidencia de la Comisión Sexta, de la cual fue integrante. En las elecciones legislativas del 2010, resultó reelegido para el período 2010-2014.

En su paso por el Congreso de la República lideró proyectos de ley de gran importancia sobre todo en el tema educativo, como lo ha sido la iniciativa de útiles inútiles, la cual hoy en día es Ley de la República, además de otros temas como la pensión gracia y el mejoramiento académico para los docentes a nivel nacional. Como integrante de la Comisión Sexta realizó importantes debates de Control Político y también hizo parte de la Comisión Accidental para la elaboración del proyecto de ley sobre el Estatuto Único de la Profesión Docente.

El congresista, también integró la Comisión de Ordenamiento Territorial y la Bancada del Sur, desde donde gestionó varios proyectos sobre todo para los departamentos de esa región como Putumayo, Caquetá y Huila; además fue delegado de Colombia ante el Parlamento Amazónico.