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Grupo de senadores dice a Corte Constitucional que Congreso es el que debe legislar sobre derecho a la vida

En carta le indica que Corte "ha venido restringiendo la libertad de configuración penal del Congreso, pretendiendo regular el aborto por vía de tutelas y que ha desconocido la división de poderes, ordenándole al Ejecutivo reglamentar el asunto".

 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020 (Prensa Senado). Cuatro senadores pertencientes a la bancada Provida radicaron una carta ante la Corte Constitucional en la que piden que le respete al Legislativo la libertad de legislar sobre el derecho a la vida y que el mismo no sea regulado por sentencia judicial, como lo ha venido ejerciendo ese alto tribunal desde el año 2006.

En su misiva, los senadores María del Rosario Guerra y Carlos Felipe Mejía (Centro Democrático); John Milton Rodríguez (Colombia Justa y Libre) y Esperanza Andrade (Partido Conservador) señalan que el derecho a la vida es una potestad inviolable desde la fecundación hasta la muerte natural.

Todo lo anterior se da en medio de las circunstancias ocasionadas por el aborto del bebé Juan Sebastián, de siete meses de gestación, acción que se realizó a pesar de que su progenitor trató de evitar que se cometiera el delito. Los congresistas indignados rechazaron este acto que ha conmovido al país, como un derecho

El senador John Milton Rodríguez, señaló que esperan que la Corte les brinde una pronta respuesta a la carta radicada, ya que “la despenalización del aborto, es un asunto del Congreso de la República y no de ellos”.

Con relación al aborto del bebé Juan Sebastián manifestó: “Esto que ha sucedido fue un vil asesinato”, a la vez que afirmó que la Organización Mundial de la Salud , OMS, indica que hasta los quinientos gramos del bebé se considera abortó la extracción del vientre y que a partir de la semana 22 es un embarazo pretermito y Juan Sebastián tenía más de treinta semanas. Eso fue un asesinato. Consideramos violatorio el derecho a la vida”.

 Agregó que la bancada Provida tomará las acciones pertinentes para que los responsables de los hechos paguen.

 Entre tanto, la senadora Esperanza Andrade explicó que la bancada Provida radicará un proyecto para modificar el artículo 90 del Código Civil. “Este articulo dice que el ser humano existe cuando nace, por eso la Corte ha permitido el aborto en tres situaciones y hasta los tres meses. En este tiempo, el bebé está complemente formado. Buscamos quitarle esa interpretación jurídica, porque la vida existe desde la fecundación. Ojalá el pueblo colombiano se manifieste a defender la vida. Nosotros somos la voz del pueblo, por eso hemos venido a radicar esta carta. Esperamos que la Corte modifique ese proyecto de fallo que tiene el magistrado Linares y que finalmente no nos despenalicen el aborto”.

 Al referirse al caso del bebé abortado señaló: “Este fue un cruel asesinato, ya que estaba completamente formado. Máxime cuando el papá biológico estaba en desacuerdo de que la madre abortara. Este asesinato merece la responsabilidad y la sanción penal a todos los actores de este triste caso”.

 Por su parte, la senadora María del Rosario Guerra manifestó a los medios de comunicación que la carta radicada es para reafirmar el rechazo al aborto y pedir a la Corte que los asuntos como el de la vida del nasciturus no sea regulado por sentencia judicial, ”que se respete la separación de los poderes y la competencia del Congreso de la República para tramitar estos temas mediante Ley Estatutaria como lo ordena la Constitución Política”

Texto de la carta radicada ante la Corte Constitucional:

Honorables magistrados

Alejandro Linares, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo, Gloria Stella Díaz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto José Rojas Ríos
Corte Constitucional
Sala Plena
Ciudad.

Honorables magistrados,

En nuestra calidad de congresistas de la República, electos por voto popular y representando al constituyente primario (el pueblo), respetuosamente les hacemos llegar las siguientes reflexiones con relación al proyecto de ponencia del H. M. Alejandro Linares Cantillo, sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por la señora Natalia Bernal Caño en contra del artículo 122 del Código Penal, Expediente D-13255.

Como bien ustedes conocen, nuestra Constitución Política en su artículo 152 le ha otorgado la potestad al Congreso de la República de regular, vía Ley Estatutaria, entre otras materias, los “a) derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección (...).” El principal derecho fundamental que posee el ser humano es el de la vida y sin este, no tendría sentido la regulación o existencia de los demás derechos fundamentales.

Regular los asuntos relacionados con el derecho a la vida de todos los colombianos, incluidos aquellos que aún siguen en el vientre de la madre, así como de aquellos que ya nacieron, es competencia exclusiva del Legislador, y es en ese sentido que, en varios pronunciamientos hechos por esa Honorable Corte, siempre han manifestado acerca de la necesidad que el Congreso legisle sobre la materia.

No compartimos entonces la actitud asumida por la Honorable Corte Constitucional en el sentido de reemplazar al poder Legislativo, como lo ha venido haciendo en las 16 sentencias sobre aborto que ha expedido desde el año 2006.

En estos temas, la Corte Constitucional ha venido restringiendo la libertad de configuración penal del Congreso de la República desde la Sentencia C-355 de 2006, pretendiendo regular el aborto por vía de tutelas. También ha desconocido la división de poderes, ordenándole al Ejecutivo reglamentar el asunto. Las decisiones sobre esta materia que ha adoptado su corporación, involucra directamente a la comunidad que nos ha elegido democráticamente y a toda la población colombiana; que, en su mayoría, exige el respeto y la protección de los derechos fundamentales; en especial, la de un ser indefenso en el vientre materno. Respetuosamente reiteramos que el escenario democrático por excelencia donde se debe dar la discusión sobre los derechos fundamentales es el Congreso de la República.

Según lo han informado algunos medios de comunicación nacional, la intención de la ponencia del H.M. Alejandro Linares, se aparta de la decisión del legislador de considerar el aborto como un delito, como se evidenció en Ley 599 de 2000, y el Decreto 100 de 1980. También pretende, dicha ponencia, desconocer sus propios precedentes entorno a la protección de la vida de la madre y del nasciturus, generando inestabilidad jurídica. Más preocupante aún es que desconoce lo contenido en el Preámbulo, los artículos 11 y 44 de la Constitución Política, y los instrumentos internacionales de protección al no nacido como la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por medio de la Ley 16 de 1972. Asimismo, es pertinente recordar que el artículo 93 de la Carta Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno y son de obligatorio cumplimiento.

Reiteramos como congresistas que es deber del Estado y de sus entidades proteger la vida en todas sus etapas, a la mujer y a su hijo que está en el vientre. Por ello, solicitamos a la Corporación que el fallo a proferir reafirme el derecho a la vida como un derecho inviolable desde la fecundación hasta la muerte natural.

 No se puede legalizar la muerte de un ser humano que está por nacer bajo el absurdo que de cualquier manera se va a hacer; esto no resulta propio de un Estado Social de Derecho, que debe garantizar ese derecho inviolable de la protección de la vida humana desde su concepción. Por supuesto que a la madre gestante se debe dar toda la atención y apoyo del Estado, y al ser humano en el vientre permitir su nacimiento.

 Hacemos propicia la ocasión, Honorables Magistrados, para enviarles un cordial saludo.

 

Alcances de nueva Ley sobre la Historia Clínica Electrónica

Foto: Cortesía elpais.com.co

La nueva normatividad tiene como finalidad facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud.

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020 (Prensa Senado). El pasado viernes 31 de enero, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2015 de 2020, que regula la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Se trata de una herramienta que va a contener el registro integral y cronológico de las condiciones de salud de cada paciente (patologías, cirugías practicadas, tratamientos), garantizando eficiencia y calidad en la prestación del servicio.

En el siguiente abecé podrá conocer los aspectos centrales de la nueva normatividad, cuyo autor en el Congreso fue el senador Carlos Fernando Motoa.

¿Cuál es el objeto de esta nueva Ley?
Su finalidad es regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

¿Cómo se garantiza la seguridad de los datos clínicos de los pacientes?
Las EPS y las IPS responsables del manejo de la información no podrán divulgar los datos por ellos administrados sin autorización expresa de la persona titular de la Historia Clínica. Solo la persona titular de la Historia Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida. Se garantiza el derecho a la intimidad y habeas data.

¿Cuándo entrará a implementarse la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica?
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

¿Cómo funcionará esa estrategia de implementación?
Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica. En todo caso, se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al intercambio de datos clínicos relevantes.

¿Cuánto tiempo tardará llevar la historia clínica electrónica a todo el país?
A más tardar el 31 de enero de 2021 (12 meses) el Ministerio de Salud deberá determinar los aspectos técnicos que deban cumplir las EPS para implementar la Historia Clínica Electrónica y en máximo cinco años, es decir, en enero de 2025, todo el país contará con esta herramienta.

¿Cómo se llevará la historia clínica a los lugares más apartados del país, donde hay poca infraestructura en materia de conectividad?
Esta Ley de Historia Clínica Electrónica va de la mano con la ley de modernización del sector TIC, aprobada en junio del año pasado, que busca reducir la brecha digital. Las TICS están llegando a los municipios de más difícil acceso del país, en la Amazonía, la Orinoquía y el Chocó con lo cual se garantizará que la Historia Clínica Electrónica llegue a cada rincón del país y beneficie a todos los colombianos.

Otras preguntas

 ¿Quiénes podrán tener acceso a la HCE?
El Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentará el acceso a la información por parte del personal distinto al equipo de salud, en el marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, lo cual deberá garantizar la privacidad y reserva de la historia clínica.

¿Permitirá a los usuarios del Sistema de Salud recibir una mejor atención?
Al momento de requerir una cita médica o con especialista, los colombianos no necesitarán cargar con la historia clínica debajo del brazo para ser atendidos.

¿Se garantizará, además, agilidad en la prestación del servicio?
Las IPS tendrán disponibles los datos relevantes y antecedentes médicos en cualquier parte del país, con lo cual el médico destinará la mayor parte del tiempo de la consulta en atender al paciente y no a interrogarlo sobre información que ya debe estar contenida en la historia clínica.

¿Ayudará a combatir la corrupción en el Sistema de Salud?
Se podrán controlar los procedimientos y tratamientos relacionados directamente con las patologías de los usuarios, mitigando el riesgo de repetir sucesos de corrupción como el denominado ‘cartel de la hemofilia’ o los ‘carteles de incapacidades laborales’.

¿Contribuirá en la identificación de alergias provocadas por la medicación?
Sí, como sus contraindicaciones antes que se ocasionar el daño. En los últimos años, han venido aumentando las muertes causadas por reacción alérgica a medicamentos, lo cual puede ser en gran causa, por no tener la información completa de la persona o paciente al ser atendido, riesgo que se mitiga con la creación de la HCE.

¿Se disminuyen los costos del Sistema de Salud?
La interoperabilidad mejorará la gestión de los servicios de salud, permitiendo un ahorro neto del 5% del gasto total en el Sistema

Contratistas del Estado también deberán publicar declaraciones de bienes y rentas

Foto: Cortesía Blu Radio

De esa forma lo establece la Ley 1013 sancionada en diciembre del 2019. Se estima que cerca de 350 mil personas que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, estarían cobijados con la medida.

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2020 (Prensa Senado). No solo los altos funcionarios del Estado, sino también todas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que cumplan una función pública, que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, tendrán que divulgar sus declaraciones de bienes y rentas, al igual que los conflictos de interés que tengan en el momento de posesionarse en el cargo.

Así lo ordena la Ley 1013 del 2019 que sancionó, el pasado 30 de diciembre, el presidente de la República, Iván Duque, y que busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés y del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin embargo, tal como quedó redactada la Ley, en sus literales f y g, que extiende esa obligación a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos, se estima que cerca de 350 mil contratistas del Estado estarían obligados a cumplir con la norma.

El artículo 2° de la mencionada Ley se refiere al ámbito de aplicación y sobre el particular dice: “La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: ….f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.

Seguidamente indica en el literal g): “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función”.

Ante esa disposición y para conocer con más exactitud el número de personas que tendrá que cumplir con ese mandato, es necesario cruzar información entre la agencia de contratación pública Colombia Compra Eficiente y la plataforma del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

Frente al vacío que se habría creado alrededor de la comprensión de la norma, especialmente en lo referente a las personas naturales que contratan con el Estado, a través de la prestación de servicios, se ha planteado la posibilidad elevar una consulta de interpretación de la Ley ante el Consejo de Estado.

Mientras ello sucede, las personas cobijadas con los alcances de la norma
deberán diligenciar el formulario que está disponible en el Portal Institucional de Función Pública y subirlo a esa plataforma

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, hasta el 31 de enero pasado se habían registrado las declaraciones de 303 servidores públicos, que ocupan cargos de elección popular.

La misma entidad recordó que “la Ley 2013 de 2019 obliga a 32.958 servidores públicos a publicar de manera proactiva la declaración de renta que presentan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, así como los aportes de campaña de quienes ocupan cargos de elección popular”.

 
Tal como lo recuerda la Función Pública, en caso del incumplimiento de la disposición, la Procuraduría General de la Nación puede abrir una investigación disciplinaria.

Funcionarios obligados

Según lo manifiesta la Ley, los servidores públicos electos mediante voto popular como el Presidente de la República, los congresistas, los gobernadores, los diputados, los alcaldes y los concejales, entre otros, deben cumplir con los mandatos de la citada norma.

También están obligados los magistrados de las altas cortes; tribunales y de la Justicia Especial para la Paz; el Fiscal General de la Nación, Fiscales locales, seccionales y jueces de la República. Asimismo, los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De igual manera tendrán que proceder, los ministros de Despacho, los superintendentes, directores de Departamentos Administrativos, directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado.

Esa lista también la integran el Gerente General del Banco de la República, las directivas de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas; los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, los mismo que los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

Requisitos

La Ley enuncia que la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. La iniciativa es de la autoría de la senadora Angélica Lozano, perteneciente al Partido Alianza Verde.

La información será actualizada cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo lo contemplado en dicha ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

De la misma manera manifiesta que la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

La Ley consagra que las personas obligadas deberán registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas y cargar una copia digital de la federación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, revela que el Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema, para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

La publicación debe divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

En todo caso con lo contemplado en la citada ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. De la misma manera expresa que solamente la información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.

Datos, en la declaración

La declaración debe llevar el nombre completo y documento de identidad, país, departamento y municipios de nacimiento y de domicilio. Igualmente, los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor, las cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Es necesario relacionar los bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor, lo mismo que el saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes. Lo anterior debe estar acompañado por la participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.

Se debe hacer mención sobre la calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones, lo mismo que declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Para los servidores públicos electos mediante voto popular; además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.