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Sala para madres lactantes, en el Congreso

El horario de atención para mujeres lactantes o gestantes, es de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Está ubicada en el séptimo piso del Edificio Nuevo del Congreso de la República.

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2020 (Prensa Senado). -Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1823 de 2017, el Congreso de la República adecuó un espacio para que las congresistas, funcionarias de planta y contratistas de la entidad, en periodo de lactancia, puedan extraer su leche, almacenarla y llevarla posteriormente al hogar para alimentar a sus bebés.

También se les capacita con talleres sobre la importancia y la forma adecuada de lactar al recién nacido. Las madres pueden hacer uso del espacio para lactar, con quienes tendrán acompañamiento técnico de personal especializado en el tema de lactancia materna.

Salas amigas de la Mujer y la Infancia

La Sala Amiga de lactantes de la Mujer y la Infancia fue inaugurada en el año 2017. En el proceso de instalación y adecuación de la misma participaron la Unicef y el Ministerio de Salud, garantizando que los lineamientos técnicos exigidos para este tipo de instalaciones sean los adecuados.

El Gobierno Nacional reglamentará las salas en todo el territorio nacional, las cuales son un espacio seguro para las madres lactantes.

Logística de la Sala

Las instalaciones se componen de una sala de extracción y otra complementaria, donde se podrán atender hasta cuatro madres, de manera simultánea, en los cubículos. Después de extraerse la leche, a las lactantes se les facilita un termo para el adecuado transporte del liquido. Este debe mantenerse a una temperatura entre los 3 y 5 grados de refrigeración y se puede congelar hasta por 15 días.

De igual manera, la sala tiene la infraestructura para que las madres se sientan cómodas al extraerse o amamantar a su pequeño. Asimismo, cuenta con nevera, extractores, biberones, termos, mecedores, almohadas lactantes y demás implementos que facilitan el proceso de lactancia al menor, con el propósito de tener niños más sanos y madres más felices.

Lizeth Hernández, enfermera auxiliar y encargada de la Sala, informó que el Ministerio de Salud certificó ese salón de lactancia en el Congreso de la República, el cual se encuentra acto y habilitado para ofrecer el servicio a la familia lactante.

La reforma al sistema de salud es urgente, afirman senadores Castillo, Velasco y Motoa

Depurar las EPS, darle más herramientas a la Superintendencia de Salud y mejorar la atención a los pacientes, es la prioridad en el Senado.

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2020 (Noticiero del Senado). Seis puntos básicos están planteados dentro de la reforma a la salud, que se tiene previsto comenzar a debatir después del 16 de marzo próximo, todos orientados a que se den más garantías de calidad, uno de ellos, unificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el Plan Contributivo.

Al respecto, el senador Fabián Castillo expresó: “Tenemos que ampliar el modelo de medicina familiar. Tenemos que comenzar a implementarlo, que sea más preventiva que curativa nuestra medicina en Colombia. Tenemos en el proyecto, la remuneración de licencia de maternidad, aún a las mujeres que están en el Régimen Subsidiado, tenemos que seguir depurando al sector y seguir sacando a las EPS que no prestan el servicio como tal”.

Para los representantes del Gobierno con asiento en la Comisión Séptima del Senado, en carrera de analizar esta propuesta, es clara que sea cual sea el cambio hay que dar el debate y cualquiera reforma que se haga es necesaria para mejorar la salud de los colombianos.

“Yo creo que se hizo un avance importantísimo con la Ley 100 en el sentido que deja a todos los colombianos con cobertura universal, pero creo que la prestación del servicio ha fallado y necesitamos trabajar en poder ofrecerles a los colombianos la mejor calidad en la prestación del servicio y seguramente esto va a necesitar unas reformas que vayan encaminadas en este sentido y hacia allá creo que debemos trabajar todos”, afirmó el senador Gabriel Velasco.

Lo que es claro es que se tienen que recolectar todas las propuestas, unificar las ideas y sacar adelante un solo documento convertido en ley y así corregir las deficiencias de salud.

Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa aseguró: “Esas herramientas que se le han dado a la Superintendencia de Salud tendrán que ser también evaluadas en un debate en el Senado de la República, para ver cómo se ha contribuido a este déficit que el año pasado estaba arriesgando la supervivencia de estas entidades en el sistema de salud”.

Esta iniciativa ya se encuentra radicada, solo falta que se inicien los debates y si es necesario presentar proposiciones que las complementen por el bien del sector salud y el país.

 

En vigencia, eliminación de casa por cárcel para autores de delitos contra la administración pública

Las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública están inhabilitadas para contratar con el Estado. Conozca alcances de nueva ley anticorrupción sancionada.

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2020 (Prensa Senado). Los responsables judicialmente de los delitos que menoscaben los dineros del Estado, ya no tienen derecho al beneficio de casa por cárcel.

Así quedó establecido en la Ley 2014, que fue sancionada, de manera reciente, por el presidente Iván Duque, y que tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y que afecten el patrimonio del Estado, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.

Este tema era el segundo punto de la consulta anticorrupción, que se realizó en el país en agosto de 2018  y que alcanzó algo más de 11 millones de votos. Aunque el Gobierno impulsó la iniciativa en el Congreso, una de las gestoras fue  la senadora Angélica Lozano, Alianza Verde, y como ponente participó la congresista Esperanza Andrade, Partido Conservador.

A continuación el abecé sobre los alcances de la nueva Ley:

¿La eliminación del beneficio de casa por cárcel se aplica para todo el tiempo de la condena del delincuente?
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal.

¿Existen algunas excepciones que no favorezcan al condenado?
Sí, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada.

¿Y cuáles otros delitos?

La administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2° del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.

¿Los particulares procesados por delitos contra la administración pública tendrán derecho a ese beneficio?

No tendrán ese beneficio los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración y destrucción material probatorio.

¿Qué ocurre si el autor del delito tiene un régimen especial?

Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos.

¿Esa condición especial de reclusión cobija a todos los servidores públicos?

En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos como peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado, quienes deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos, dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.

Excepciones

¿Qué excepción tiene esa disposición?

En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado. En esos casos deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.

¿Quién dispone lo referente a la reclusión especial?
La autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

¿En qué otros casos opera ese arresto?

También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón especial, cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen privación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Constitución Política.

¿Las entidades privadas podrán participar en la construcción de cárceles?

Las entidades públicas o privadas interesadas podrán contribuir a la construcción de los centros especiales. En el sostenimiento de dichos centros, podrán participar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Inhabilidad

¿Quienes hubiesen sido encontrados responsables de delitos contra el fisco pueden volver a contratar con el Estado?

Quedan inhabilitadas para contratar con el Estado las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

¿Esa inhabilidad a las personas jurídicas se extiende a las sociedades?

Sí, la inhabilidad se extiende a las sociedades de las que hagan parte dichas personas procesadas, en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

¿Y esa medida aplica a los contratos privados que incluyan dineros públicos?

Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos.

¿En caso de una inhabilidad sobreviniente se podrá ceder el contrato?

Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

¿Y si esa imposibilidad cobija a un proponente?

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.